Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2022/2409 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 sobre la revisión de las normas financieras de la Comunidad del Transporte

CELEX
32022D2409
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-05
In force since
2022-12-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en lo que respecta a la revisión de las normas financieras de la Comunidad del Transporte se basará en el proyecto de decisión del Comité Director Regional que se adjunta a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité Director Regional podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article único

Quedan adoptadas las normas financieras y los procedimientos de auditoría revisados de la Comunidad del Transporte que se adjuntan a la presente Decisión.

Article 1

Las presentes normas establecen el procedimiento para la ejecución del presupuesto, así como para la presentación y auditoría de las cuentas, de conformidad con el artículo 35 del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «Tratado») .

Article 2

1 Las Partes transferirán el 75 % de sus contribuciones financieras a la Comunidad del Transporte a más tardar el 31 de marzo de cada año. Las Partes transferirán el 25 % restante de sus contribuciones a más tardar el 30 de junio de cada año.

2 Las contribuciones financieras de las Partes en la Comunidad del Transporte deberán realizarse en euros.

3 La Comunidad del Transporte asumirá el coste de las transacciones cobrado por su proveedor de servicios de pago y las Partes Contratantes en el Tratado asumirán el coste de las transacciones cobrado por su proveedor de servicios de pago.

Article 3

La ejecución del presupuesto de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «presupuesto») deberá respetar los principios de veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera (que requiere un control interno eficaz y eficiente) y transparencia, tal como se establece en las presentes normas.

Article 4

No se comprometerá ni autorizará ningún gasto que exceda de los créditos autorizados.

Article 5

Los gastos administrativos derivados de contratos cuya validez sea superior a un ejercicio presupuestario, ya sea en virtud de los usos locales, ya se trate de contratos relacionados con el suministro de equipos, se imputarán al presupuesto del ejercicio presupuestario en el que se hubieran efectuado.

Article 6

1 Los créditos autorizados en el presupuesto para un ejercicio concreto solamente podrán utilizarse para cubrir los gastos contraídos y legalmente comprometidos en ese ejercicio presupuestario.

2 Los créditos de compromiso se contabilizarán con cargo al ejercicio presupuestario tomando como base los compromisos jurídicos contraídos hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

3 Los créditos de pago se contabilizarán con cargo al ejercicio presupuestario tomando como base los pagos efectuados por el contable hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

4 Los créditos correspondientes a obligaciones legales debidamente contraídas al final del ejercicio presupuestario únicamente se prorrogarán automáticamente al ejercicio presupuestario siguiente y se identificarán respectivamente en las cuentas.

5 Los créditos que no se hubieran utilizado al término del ejercicio presupuestario en el que fueron consignados serán anulados, salvo que sean prorrogados de conformidad con el apartado 4.

6 No podrán ser objeto de prórroga ni los créditos consignados en la reserva ni los créditos relativos a gastos de personal. A efectos del presente artículo, los gastos de personal comprenden las retribuciones e indemnizaciones del personal sujeto al Estatuto del personal.

7 Los créditos que no se hayan utilizado ni se hayan comprometido al término de los ejercicios presupuestarios para los que fueron consignados serán anulados y reembolsados a las Partes con arreglo a los porcentajes establecidos en el anexo V del Tratado y a las contribuciones efectivas abonadas por las Partes.

Article 7

La Comunidad del Transporte no podrá suscribir empréstitos.

Article 8

El presupuesto se ejecutará en euros y las cuentas se presentarán en euros. No obstante, para atender a las necesidades de tesorería, la Secretaría Permanente estará facultada para efectuar operaciones en otras monedas.

Article 9

1 Podrán deducirse del importe de las solicitudes de pago, facturas o estados de liquidación, en cuyo caso la ordenación de los mismos se hará por su importe neto: a) las sanciones impuestas a las Partes en contratos, incluidos los contratos públicos; b) las regularizaciones de cantidades indebidamente pagadas que puedan contraerse cuando se proceda a una nueva liquidación de la misma naturaleza en favor del mismo beneficiario en el mismo capítulo, artículo y ejercicio presupuestario con cargo a los cuales se efectuó el pago excesivo y que den lugar a pagos intermedios o pagos de saldo.

2 Los descuentos, bonificaciones y rebajas deducidos de las facturas y las solicitudes de pago no se consignarán como ingresos de la Comunidad del Transporte.

3 En caso de saldo negativo, este habrá de consignarse en el presupuesto como un gasto.

Article 10

1 El director podrá tomar decisiones sobre las transferencias de créditos (con exclusión de la línea presupuestaria de recursos humanos) dentro del presupuesto, hasta un máximo del 15 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia.

2 El director informará a los presidentes del Comité Presupuestario y del Comité Director Regional en un plazo de siete días a partir de la adopción de una decisión de conformidad con el apartado 1.

3 Las transferencias de créditos presupuestarios distintas de las mencionadas en el apartado 1 deberán recibir el acuerdo preliminar del Comité Director Regional.

4 No podrán admitirse para el uso a que hace referencia el apartado 1 los créditos prorrogados para hacer frente a las obligaciones legales firmadas al final del ejercicio en cuestión. No se tendrán en cuenta para determinar el importe máximo correspondiente al límite del 15 % a que hace referencia dicho apartado.

Article 11

1 Los créditos presupuestarios se utilizarán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, que incluye los principios de economía, eficiencia y eficacia.

2 El principio de economía prescribe que los medios utilizados por la Comunidad del Transporte para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiadas y al mejor precio.

3 El principio de eficiencia se refiere a la relación óptima entre los medios empleados y los resultados obtenidos.

4 El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos fijados y al logro de los resultados previstos. Los resultados deberán ser evaluados.

Article 12

1 El presupuesto deberá ejecutarse y las cuentas deberán presentarse con arreglo al principio de transparencia.

2 El presupuesto y los presupuestos rectificativos, tal como hayan sido finalmente adoptados, se publicarán en el sitio web de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte.

Article 13

1 La ejecución del presupuesto de la Comunidad del Transporte se efectuará de conformidad con el principio del control interno efectivo y eficiente.

2 A efectos de la ejecución del presupuesto de la Comunidad del Transporte, el control interno se define como un procedimiento aplicable en todos los niveles de la gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos: a) la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; b) la fiabilidad de la información; c) la salvaguardia de los activos y la protección de datos; d) la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades; e) la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate.

3 El control interno eficaz y eficiente se basará en las mejores prácticas internacionales e incluirá, en particular, los elementos establecidos en el artículo 36, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo , teniendo en cuenta la estructura y el tamaño de la Comunidad del Transporte, la naturaleza de las tareas que le han sido encomendadas y los importes y los riesgos financieros y operativos implicados.

Article 14

1 Se crea un Comité Presupuestario.

2 El Comité Presupuestario asesorará al director en la gestión financiera de las operaciones de la Comunidad del Transporte. A fin de desempeñar esta función, se facilitará al Comité Presupuestario toda la información o las explicaciones necesarias en relación con las cuestiones presupuestarias y las cuestiones con posibles repercusiones presupuestarias.

3 El Comité Presupuestario podrá informar al Comité Director Regional y formular recomendaciones sobre cuestiones presupuestarias y sobre cualquier asunto que pueda tener una repercusión en el presupuesto.

Article 15

1 El Comité Presupuestario estará compuesto por un miembro de cada una de las Partes de Europa Sudoriental y dos miembros de la Unión Europea, representada por la Comisión Europea.

2 Las reuniones del Comité Presupuestario estarán presididas por la Comisión Europea. El presidente podrá designar a un copresidente.

3 El Comité Presupuestario se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Se reunirá, además, por iniciativa de su presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

4 El Comité Presupuestario adoptará su reglamento interno. Sus recomendaciones podrán adoptarse por procedimiento escrito. El Comité Presupuestario se pronunciará por mayoría simple de votos, incluido el voto positivo de la Unión Europea. En caso de empate, la Unión Europea dispondrá del voto de calidad.

5 La Secretaría Permanente proporcionará apoyo administrativo al Comité Presupuestario.

6 La Secretaría Permanente estará representada en las reuniones del Comité Presupuestario sin derecho de voto.

Article 16

Corresponde al director ejercer las funciones de ordenador.

Article 17

El director podrá delegar competencias de ejecución del presupuesto en el personal de la Secretaría Permanente. Los delegatarios no podrán extralimitarse en el ejercicio de las competencias que se les hubieren expresamente conferido y están vinculados por las presentes normas. El director enviará una copia de toda decisión de delegación adoptada en virtud del presente artículo al Comité Director Regional.

Article 18

1 Queda prohibido a cualquier agente financiero contemplado en el capítulo 2 del presente título adoptar cualquier acto de ejecución presupuestaria si con ello pudiese plantearse un conflicto entre sus propios intereses y los de la Comunidad del Transporte. Si se presentase un caso así, el agente en cuestión tendrá la obligación de abstenerse de actuar y de informar de tal extremo a la autoridad competente.

2 Hay conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones encomendadas a un agente encargado de la ejecución presupuestaria o a un auditor se ve comprometido por motivos familiares, de vida privada, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de afinidad de intereses con el beneficiario o el contratista.

3 La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 será el superior jerárquico inmediato del miembro del personal implicado. Si el miembro del personal es el director, la autoridad competente será el Comité Director Regional.

Article 19

Siempre y cuando resulte indispensable, podrán confiarse contractualmente a entidades u organismos exteriores competencias de peritaje técnico y competencias administrativas, preparatorias o accesorias que no impliquen ni función de potestad pública ni el ejercicio de un poder discrecional de apreciación.

Article 20

Las funciones de ordenador y de contable son funciones separadas e incompatibles entre sí.

Article 21

1 Compete al ordenador ejecutar los ingresos y los gastos.

2 Para ejecutar los gastos, el ordenador contraerá compromisos presupuestarios y compromisos jurídicos, liquidará los gastos y ordenará los pagos de conformidad con las disposiciones pertinentes de las presentes normas, y realizará la ejecución de los créditos.

3 La ejecución de los ingresos implicará la determinación de las previsiones de títulos de crédito, el devengo de los derechos por cobrar y la emisión de las órdenes de ingreso. Supondrá asimismo, cuando proceda, la renuncia al cobro de los títulos de crédito devengados.

4 El ordenador velará por que se conserven adecuadamente durante un período de cinco años todos los justificantes relacionados con las operaciones realizadas.

Article 22

1 Teniendo debidamente en cuenta los riesgos asociados con el entorno de gestión y la naturaleza de las acciones financiadas, el ordenador establecerá la estructura organizativa, la gestión interna y los sistemas y procedimientos de control que sean adecuados para el ejercicio de sus funciones, incluidos, en su caso, controles ex post.

2 Antes de autorizar una operación, los aspectos operativos y financieros de la misma serán verificados por miembros del personal distintos de los que hayan iniciado la operación. El inicio y el control ex ante y ex post de una operación serán funciones separadas.

3 El personal responsable de los controles será distinto del personal que inicie la operación y no podrá estar subordinado a él.

Article 23

El director, en su condición de ordenador, presentará al Comité Director Regional un informe anual de actividades que contendrá información financiera y de gestión.

Article 24

Todo miembro del personal que participe en la gestión financiera y el control de las transacciones informará por escrito al director si considera que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone su superior es irregular o contraria a las presentes normas, o a las normas profesionales que dicho miembro del personal ha de respetar. El director deberá tomar medidas en un plazo razonable. En caso de que el director no lo haga, el miembro del personal informará al Comité Director Regional.

Article 25

Cuando se deleguen competencias de ejecución del presupuesto, el artículo 21 de las presentes normas se aplicará mutatis mutandis a los agentes autorizados.

Article 26

1 A propuesta de la Comisión Europea, el director designará a un contable, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno en vigor relativas a la contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría Permanente, que será responsable en la Secretaría Permanente de lo siguiente: a) la correcta ejecución de los pagos, el cobro de los ingresos y la recaudación de los títulos de crédito devengados; b) la preparación y la rendición de las cuentas de acuerdo con el presente título; c) la llevanza de la contabilidad de acuerdo con el presente título; d) la aplicación, de conformidad con el presente título, de las normas y métodos contables, así como del plan contable; e) la definición y validación de los sistemas contables y, en su caso, la validación de los sistemas establecidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables; f) la gestión de la tesorería.

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, únicamente el contable estará habilitado para administrar los fondos y otros valores, y será responsable de su custodia.

3 En caso necesario, el contable podrá delegar determinadas tareas, sin perjuicio del principio de separación de funciones.

Article 27

1 La responsabilidad con arreglo a las presentes normas es personal.

2 En caso de cualquier actividad ilegal, fraude, corrupción o irregularidad que pueda perjudicar los intereses financieros de la Comunidad del Transporte, el agente financiero afectado informará sin demora al director o, si se considera útil, al Comité Director Regional, o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Por «intereses financieros de la Comunidad del Transporte» se entenderán todos los ingresos, gastos y activos cubiertos por el presupuesto de la Comunidad del Transporte, adquiridos a través de él o adeudados al mismo.

3 Cuando una actividad haya sido objeto de irregularidades o fraude, el ordenador competente suspenderá el procedimiento y podrá adoptar todas las medidas necesarias, incluida la cancelación de cualquier decisión adoptada en el marco de dicha actividad. El ordenador competente informará inmediatamente a todas las autoridades competentes, incluida, cuando proceda, a la OLAF y a la Fiscalía Europea, de los posibles casos de fraude o irregularidades.

Article 28

1 El ordenador podrá retirar cualquier delegación en cualquier momento de manera temporal o definitiva. El Comité Director Regional y el presidente del Comité Presupuestario serán inmediatamente informados de esta medida con una justificación adecuada.

2 El contable podrá ser suspendido en todo momento de sus funciones por el director, de forma temporal o definitiva, previo acuerdo de la Comisión Europea. A propuesta de la Comisión Europea, el director designará a un contable provisional y, posteriormente, a un contable permanente, de conformidad con las normas de contratación de la Comunidad del Transporte.

Article 29

1 Las disposiciones del presente capítulo se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir el ordenador y las personas a que se hace referencia en el presente capítulo con arreglo al Derecho nacional aplicable del país de domicilio y en las disposiciones en vigor relativas a la protección de los intereses financieros de la Comunidad del Transporte y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la Comunidad del Transporte o funcionarios de las Partes Contratantes en el Tratado.

2 En caso de que existan pruebas de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan perjudicar los intereses financieros de la Comunidad del Transporte, el asunto se remitirá a las autoridades y organismos competentes.

Article 30

1 El ordenador podrá verse obligado a reparar total o parcialmente cualquier perjuicio sufrido por la Comunidad del Transporte debido a faltas personales graves que hubiera cometido en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, en particular si determina derechos por cobrar o emite órdenes de ingreso, compromete un gasto o firma una orden de pago sin atenerse a lo dispuesto en las presentes normas. Lo anterior se aplicará asimismo cuando, por falta personal grave, el ordenador: a) omita constatar documentalmente un título de crédito; b) omita o retrase sin justificación la emisión de una orden de ingreso; c) o bien omita o retrase sin justificación la emisión de órdenes de pago, comprometiendo con ello la responsabilidad civil de la Comunidad del Transporte frente a terceros.

2 Cuando un ordenador delegado considere que una decisión de su incumbencia es irregular o contraviene los principios de buena gestión financiera, deberá advertirlo por escrito a la autoridad delegante. En este caso, si la autoridad delegante da una orden motivada por escrito al ordenador delegado de tomar la decisión anteriormente mencionada, el ordenador delegado deberá ejecutarla, pero quedará exento de toda responsabilidad.

3 En caso de delegación, la autoridad delegante seguirá siendo responsable de la eficacia de los sistemas de gestión interna establecidos y de la elección del ordenador delegado.

4 El ordenador no será responsable de las decisiones adoptadas por el Comité Director Regional, en caso de que se apliquen estrictamente. En caso de que el ordenador no esté de acuerdo con alguna de estas decisiones, tendrá derecho a notificarlo por escrito a la autoridad competente. No obstante, el ordenador está obligado a cumplir las decisiones pertinentes.

Article 31

Los intereses devengados en las cuentas de la Comunidad del Transporte formarán parte de sus ingresos, además de las contribuciones de las Partes Contratantes en el Tratado.

Article 32

Cualquier medida o situación que pueda originar o modificar títulos de crédito a favor de la Comunidad del Transporte habrá de ser objeto previamente de una previsión de títulos de crédito por parte del ordenador competente.

Article 33

1 El devengo de un título de crédito es el acto por el cual el ordenador o el ordenador delegado: a) comprueba la existencia de una deuda; b) determina o verifica la realidad y el importe de la deuda; c) comprueba las condiciones de exigibilidad de la deuda.

2 El devengo de los títulos de crédito que estén identificados como ciertos, líquidos y exigibles se realizará mediante una orden de ingreso remitida al contable, acompañada de una nota de adeudo dirigida al deudor. Estos dos actos serán establecidos y remitidos por el ordenador competente.

3 En casos debidamente justificados, ciertos ingresos corrientes podrán ser objeto de previsiones de devengo. La previsión de devengo abarcará varias recaudaciones individuales, las cuales, por lo tanto, no deberán ser objeto de un devengo individual. Antes del cierre del ejercicio presupuestario, el ordenador deberá efectuar las modificaciones correspondientes a las previsiones de devengo, al objeto de que estas coincidan con los títulos de crédito realmente devengados.

Article 34

La ordenación de los cobros es el acto por el cual el ordenador competente da instrucción al contable, mediante la emisión de una orden de ingreso, de cobrar los títulos de crédito que previamente haya devengado.

Article 35

1 Los importes indebidamente pagados deberán ser recuperados.

2 El contable aceptará las órdenes de ingreso de los títulos de crédito debidamente expedidas por el ordenador o el ordenador competente. El contable estará obligado a actuar con la diligencia debida para garantizar el cobro de los ingresos de la Comunidad del Transporte y velará por la salvaguarda de sus derechos.

3 En los casos en que el ordenador competente tenga el propósito de renunciar al cobro de títulos de crédito devengados, el ordenador deberá comprobar que la citada renuncia al cobro se ajusta al principio de buena gestión financiera. La citada renuncia deberá formalizarse mediante una decisión motivada del ordenador. Este no podrá delegar tal decisión. En la decisión de renuncia se hará mención de las diligencias efectuadas para proceder a la recaudación y los elementos de iure y de facto en que se basa.

4 El ordenador competente deberá anular un título de crédito devengado cuando se descubra que tal título fue devengado incorrectamente por la existencia de un error de iure o de facto. La anulación deberá formalizarse mediante decisión debidamente motivada del ordenador competente.

5 El ordenador competente ajustará, al alza o a la baja, el importe de títulos de crédito devengados cuando la detección de un error de facto entrañe la modificación del importe de los mismos, siempre y cuando tal corrección no acarree la dejación de los derechos devengados en favor de la Comunidad del Transporte. Este ajuste se efectuará mediante decisión debidamente motivada del ordenador competente.

6 En los casos en que un deudor sea titular de un título de crédito frente a la Comunidad del Transporte, de una cuantía fijada y exigible correspondiente a una cantidad establecida por una orden de pago, el contable, después del vencimiento del plazo especificado en la nota de adeudo, cobrará por compensación los importes devengados. En circunstancias excepcionales, el contable, en caso de que sea necesario salvaguardar los intereses financieros de la Comunidad del Transporte, y si tiene motivos fundados para creer en la posibilidad de pérdida del importe adeudado a la Comunidad del Transporte, podrá proceder al cobro por compensación antes del vencimiento del plazo especificado en la nota de adeudo. El contable también podrá proceder al cobro por compensación antes del vencimiento del plazo especificado en la nota de adeudo, si el deudor da su consentimiento.

7 Antes de proceder a un cobro con arreglo al apartado 6, el contable consultará al ordenador e informará al deudor o los deudores en cuestión.

8 La compensación a que se refiere el apartado 6 surtirá los mismos efectos que un pago y liberará a la Comunidad del Transporte del importe de la deuda y, en su caso, de los intereses correspondientes.

Article 36

1 El contable, tras la recaudación efectiva, procederá a efectuar un asiento en la contabilidad y a informar al ordenador competente.

2 Se expedirá un recibo por los pagos en efectivo efectuados en la caja del contable.

Article 37

1 Si la recaudación efectiva no se hubiera producido en el plazo previsto en la nota de adeudo, el contable informará de ello al ordenador competente, e iniciará sin demora el procedimiento de recuperación por cualquier medio admitido en derecho.

2 El contable procederá al cobro, por compensación y por el debido importe, de los títulos de crédito del deudor frente a la Comunidad del Transporte, siempre que el crédito sea cierto, líquido y exigible, y que la compensación sea posible jurídicamente.

Article 38

El contable, de común acuerdo con el ordenador competente, solo podrá conceder una moratoria de pago previa petición por escrito, debidamente justificada, del deudor y con la doble condición de que este: a) se comprometa a pagar intereses durante toda la moratoria de pago concedida, a partir de la fecha de vencimiento inicial, al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación en euros (el tipo de referencia) incrementado en ocho puntos; el tipo de referencia será el tipo en vigor, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, correspondiente al primer día del mes en que finaliza el período de pago; b) constituya, a efectos de proteger los derechos de la Comunidad del Transporte, una garantía financiera que cubra tanto el principal como los intereses de la deuda.

Article 39

Todo gasto será objeto de un compromiso y un pago.

Article 40

1 El compromiso presupuestario es la operación mediante la cual se reservan los créditos necesarios para ejecutar pagos posteriores como consecuencia de un compromiso jurídico.

2 El compromiso jurídico es el acto mediante el cual el ordenador competente hace nacer o constata una obligación de la que puede derivarse un gasto a cargo del presupuesto.

Article 41

1 Cuando se trate de una medida que pudiere generar un gasto con cargo al presupuesto, el ordenador competente deberá efectuar previamente un compromiso presupuestario antes de contraer un compromiso jurídico con terceros.

2 Los compromisos jurídicos individuales correspondientes a compromisos presupuestarios individuales serán contraídos hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de que se trate.

Article 42

1 El ordenador competente liberará el saldo no utilizado de los compromisos presupuestarios correspondientes al año N, a más tardar el 31 de marzo del año N+1.

2 Los compromisos jurídicos contraídos para medidas cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario, así como los compromisos presupuestarios correspondientes tendrán, salvo en caso de que se trate de gastos de personal, un plazo de ejecución determinado, que habrá de fijarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera. Las partes de estos compromisos que no se hubiesen ejecutado seis meses después de dicho plazo de ejecución serán liberadas.

3 Cuando un compromiso jurídico no haya dado lugar a ningún pago durante un período de tres años, el ordenador competente procederá a su liberación.

Article 43

Al proceder a la adopción de un compromiso presupuestario, el ordenador competente deberá comprobar: a) la exactitud de la imputación presupuestaria; b) la disponibilidad de los créditos; c) la conformidad del gasto con las disposiciones aplicables, en particular las del Tratado y las normas de gestión interna de la Comunidad del Transporte; d) el cumplimiento del principio de buena gestión financiera.

Article 44

La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente: a) comprueba la existencia de los derechos del acreedor; b) comprueba las condiciones de exigibilidad del crédito; c) determina o comprueba la realidad y el importe de los títulos de crédito.

Article 45

1 Toda liquidación de un gasto estará respaldada por documentos justificativos que acrediten los derechos del acreedor, tras comprobación de la prestación efectiva de un servicio, de la entrega efectiva de un suministro o de la ejecución efectiva de una obra, o en función de otros documentos que justifiquen el pago.

2 La decisión de liquidación quedará formalizada mediante la firma del «Páguese» por parte de los ordenadores competentes.

Article 46

1 La ordenación de gastos es el acto por el cual el ordenador competente da al contable, mediante la emisión de una orden de pago, la instrucción de pagar el importe de un gasto que el ordenador competente ha validado.

2 El ordenador competente, tras fechar y firmar la orden de pago, dará traslado de la misma al contable. El ordenador competente conservará los documentos justificativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4.

3 A la orden de pago transmitida al contable se adjuntará, en su caso, un certificado acreditativo de la inscripción de los bienes en los inventarios contemplados en el artículo 60.

Article 47

1 El pago del gasto deberá estar respaldado por la prueba de que la acción correspondiente se ha realizado de acuerdo con el acto de base y habrá de referirse a alguna de las operaciones siguientes: a) el pago de todos los importes adeudados; b) el pago de los importes adeudados según las modalidades siguientes: i) una prefinanciación, eventualmente fraccionada en varios pagos, ii) uno o más pagos intermedios, iii) el pago del saldo de los importes adeudados. La prefinanciación se imputará, total o parcialmente, a los pagos intermedios. La totalidad de la prefinanciación y de los pagos intermedios se imputará al pago del saldo.

2 En la contabilidad deberán distinguirse los diferentes tipos de pago indicados en el apartado 1 cuando se proceda a su ejecución.

Article 48

Corresponderá al contable proceder al pago de los gastos con arreglo a los fondos disponibles.

Article 49

Se aplicará la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo . En el anexo de las presentes normas financieras se establecen normas detalladas para los procedimientos de contratación cuyo valor total sea inferior al umbral establecido en la Directiva 2014/24/UE.

Article 50

En las cuentas anuales de la Comunidad del Transporte deberán incluirse: a) los estados financieros de la Comunidad del Transporte y sus anexos; b) el informe sobre la ejecución del presupuesto de la Comunidad del Transporte.

Article 51

Las cuentas deberán conformarse a las normas contables establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, ser veraces y estar completas y presentar una imagen fidedigna: a) en lo que respecta a los estados financieros, de los elementos del activo, del pasivo, de los gastos e ingresos, de los derechos y obligaciones no recogidos ni en el activo ni en el pasivo, y de los flujos de tesorería; b) en cuanto al informe de ejecución del presupuesto, de las operaciones de ingresos y de gastos.

Article 52

Los estados financieros presentarán la información, incluida la información sobre las políticas contables, de manera tal que se garantice que es pertinente, fiable, comparable y comprensible. Los estados financieros deberán elaborarse siguiendo principios contables generalmente aceptados, tal como se definen en las normas contables a que se hace referencia en el artículo 80 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público («NIC-SP»), basadas en el principio del devengo.

Article 53

1 De conformidad con el principio de la contabilidad de devengo, los ingresos y los gastos se registran en el período en el que se obtienen o en que se contraen independientemente de la fecha de pago o de cobro.

2 El valor de los elementos del activo y del pasivo se determinará con arreglo a las normas de valoración establecidas por los métodos contables previstos en la Norma Internacional de Contabilidad y, en su caso, en las normas nacionales del país de domicilio.

Article 54

1 Los estados financieros se presentarán en euros e incluirán: a) el balance y el estado de resultados financieros, que recogen toda la situación patrimonial y financiera y el resultado económico, a 31 de diciembre, del ejercicio presupuestario precedente; se presentarán de conformidad con las normas contables establecidas en el artículo 80 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o en las NIC-SP, basadas en el principio del devengo; b) el estado de flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio presupuestario, así como la situación final de la tesorería; c) el estado de cambios en el patrimonio neto durante el ejercicio presupuestario.

2 En el anexo de los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados financieros mencionados en el apartado 1, e igualmente se facilitará toda la información complementaria prescrita por la práctica contable aceptada internacionalmente, si tal información fuere pertinente con relación a las actividades de la Comunidad del Transporte.

Article 55

1 El sistema contable de la Comunidad del Transporte es el conjunto de procedimientos y controles manuales e informáticos que permiten la identificación de las transacciones o los eventos pertinentes, la elaboración de documentos justificativos precisos, la introducción de datos en los registros contables con precisión, el tratamiento de las transacciones de manera precisa, la actualización correcta de los ficheros principales y la generación de documentos e informes precisos.

2 La contabilidad consta de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. La contabilidad se llevará por año natural y en euros.

3 Los datos de la contabilidad general y de la contabilidad presupuestaria serán aprobados al cierre del ejercicio presupuestario, a efectos de elaborar las cuentas contempladas en el capítulo 1.

4 El contable aplicará normas y métodos contables que tengan en cuenta las NIC-SP y, en caso necesario, las normas aplicadas por las autoridades públicas del país de acogida.

Article 56

La contabilidad general describirá cronológicamente, según el método de partida doble, todos los eventos y las operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial de la Comunidad del Transporte.

Article 57

1 Los distintos movimientos por cuenta y sus saldos se consignarán en los libros contables.

2 Las anotaciones contables que se asienten, incluidas las correcciones contables, deberán estar acreditadas por los correspondientes documentos justificativos.

3 El sistema contable deberá permitir describir todos los asientos contables.

Article 58

Tras el cierre del ejercicio presupuestario y hasta la fecha de rendición de las cuentas definitivas, el contable de la Comunidad del Transporte efectuará las correcciones que resulten necesarias para una presentación fidedigna y veraz de las cuentas en cumplimiento de dichas normas, siempre y cuando ello no entrañe un desembolso o un cobro con cargo a ese ejercicio.

Article 59

1 La contabilidad presupuestaria deberá permitir un registro pormenorizado de la ejecución presupuestaria.

2 A los efectos del apartado 1, en la contabilidad presupuestaria se registrarán todos los actos de ejecución presupuestaria referentes a los ingresos y gastos.

3 La Secretaría Permanente elaborará un informe anual a más tardar el 30 de marzo de cada año. Dicho informe anual incluirá lo siguiente: un informe operativo en el que se expliquen el trabajo realizado por la Secretaría Permanente y los resultados obtenidos, que ofrezca una visión general de los pasos dados para alcanzar los objetivos establecidos en el programa de trabajo anual de la Secretaría Permanente, un informe financiero sobre la ejecución presupuestaria.

Article 60

La Comunidad del Transporte llevará inventarios de la cantidad y el valor de todos los activos tangibles, intangibles y financieros que constituyan el patrimonio de la Comunidad del Transporte.

Article 61

Cada año, el contable formulará las cuentas del ejercicio anterior a más tardar el 31 de marzo. Dichas cuentas serán validadas por el director.

Article 62

Auditores externos independientes, que el Comité Director Regional deberá designar, realizarán la auditoría anual de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «auditores externos»). Las condiciones de servicio de los auditores externos se renovarán cada año, salvo que el Comité Director Regional especifique otra cosa.

Article 63

1 Los auditores externos presentarán al Comité Director Regional un informe, junto con el estado de activos y pasivos y las cuentas certificadas, a más tardar ocho meses después del final del ejercicio presupuestario al que se refieran.

2 El director formulará las observaciones que considere apropiadas sobre el informe de los auditores externos.

3 Los auditores externos llevarán a cabo las auditorías que se consideren necesarias, de acuerdo con su mandato aprobado. En particular, los auditores externos inspeccionarán los registros y los procedimientos contables de la Comunidad del Transporte con el fin de verificar la exactitud y la exhaustividad de los registros. La auditoría externa determinará la validez global de los estados financieros.

4 Los auditores externos presentarán al Comité Director Regional un informe de auditoría y cuentas certificadas, junto con una declaración de fiabilidad relativa a la fiabilidad de las cuentas y a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, a más tardar ocho meses después del fin del ejercicio presupuestario al que se refieran las cuentas. Si así lo solicita el Comité Director Regional, el Comité Presupuestario dirigirá al Comité Director Regional las observaciones sobre los documentos presentados por los auditores externos que considere apropiadas.

Article 64

1 El ordenador y el Comité Director Regional transmitirán sin demora a la OLAF y a la Comisión Europea toda información obtenida de conformidad con el artículo 27.

2 El Comité Director Regional y el personal de la Comunidad del Transporte cooperarán plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular con la Fiscalía Europea y la OLAF, y les facilitarán la información pertinente y, cuando se solicite, toda la asistencia necesaria para que ejerzan sus competencias respectivas, incluido para llevar a cabo investigaciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . El ordenador velará asimismo por que cualquier tercero que participe en la ejecución del presupuesto de la Comunidad del Transporte coopere plenamente y conceda derechos equivalentes a la Fiscalía Europea y a la OLAF.

3 La OLAF estará facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas en los locales de la Comunidad del Transporte, incluido el derecho de acceso para inspección de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

Article 65

El Comité Director Regional estará facultado para obtener cualquier información o explicación necesarias en relación con la ejecución del presupuesto.

Article 66

Previa aprobación de la Comisión Europea, el director podrá adoptar, cuando sea necesario, directrices para la aplicación de las presentes normas.

Article 67

Hasta el nombramiento de los miembros del Comité Presupuestario, la Comisión Europea desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 14, apartado 2.

Article 68

Las presentes normas serán obligatorias en todos sus elementos para las Partes Contratantes en el Tratado y para los órganos creados en virtud del Tratado.

Article 69

Las presentes normas se aplicarán a partir del día siguiente al de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions