Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2022/2410 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 sobre la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte con respecto a determinados cambios de las normas administrativas y de personal, a la introducción de una asignación por escolaridad y a las normas relativas a las comisiones de servicio y a los expertos contratados localmente

CELEX
32022D2410
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-05
In force since
2022-12-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte con respecto a las decisiones por las que se modifica la Decisión n.o 2019/3, respectivamente, sobre las normas relativas a las asignaciones por escolaridad de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte y sobre las normas relativas a las comisiones de servicio y a los expertos contratados localmente, se basará en los proyectos de decisión del Comité Director Regional que se adjuntan a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité Director Regional podrán acordar pequeñas modificaciones de los proyectos de decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article único

La Decisión 2019/3 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, de 5 de junio de 2019, queda modificada como sigue: 1. El anexo I, epígrafe 3, punto 30, primera frase, queda redactado como sigue: «En el procedimiento de selección, el director estará asistido por un Comité de Selección, que estará formado por cuatro miembros, como mínimo: un representante de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte, un representante de la Presidencia y dos representantes de la Comisión Europea.». 2. El anexo II, epígrafe 5, del Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte, queda modificado como sigue: «5. HORARIO DE TRABAJO, TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y TELETRABAJO». 3. Se añade un nuevo artículo 5.3 al anexo II del Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte, que queda redactado como sigue: «5.3. Teletrabajo El teletrabajo será aplicable en circunstancias excepcionales y solo cuando responda claramente a los intereses y prioridades de la Secretaría. El director o un director adjunto concederá el teletrabajo. El teletrabajo estará limitado en el tiempo y en la duración. El director establecerá normas detalladas sobre el teletrabajo durante la semana laboral normal.». 4. El anexo II, epígrafe 9, del Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte, queda redactado como sigue: «9. SALARIOS, GASTOS DE VIAJE Y MUDANZA, Y ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD». 5. Se añade un nuevo artículo 9.4 al anexo II del Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte, que queda redactado como sigue: «9.4. Asignación por escolaridad La Comunidad del Transporte podrá contribuir a la asignación por escolaridad por uno o más hijos a cargo de los miembros del personal que asistan a una institución educativa que cobre tasas de escolaridad en el lugar en que se encuentre la sede de la Secretaría Permanente, de conformidad con las normas detalladas que establezca el Comité Director.».

Article único

Quedan adoptadas las normas sobre asignación por escolaridad de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte adjuntas a la presente Decisión.

Article único

Quedan adoptadas las normas sobre comisiones de servicio y expertos contratados localmente adjuntas a la presente Decisión.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions