Decisión de Ejecución (UE) 2022/2413 de la Comisión de 5 de diciembre de 2022 sobre el mecanismo y los procedimientos para llevar a cabo controles de calidad y establecer requisitos adecuados de cumplimiento de la calidad de los datos, y la especificación de las normas de calidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Objeto
1 La presente Decisión establece normas detalladas sobre el mecanismo y los procedimientos automatizados para llevar a cabo controles de calidad y para garantizar el cumplimiento de la calidad de los datos con arreglo al artículo 29, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008.
2 La presente Decisión establece también normas detalladas relativas a la especificación de estándares de calidad de los datos para la introducción de datos al crear o actualizar expedientes de solicitud en el Sistema de Información de Visados (VIS), de conformidad con el artículo 29 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008.
3 La presente Decisión no se aplicará a: a) los datos contenidos en la base de datos solo de lectura a que se refiere el artículo 45 quater, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; b) los campos de datos marcados para su supresión.
Article 2 Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «usuario»: el personal debidamente autorizado de las autoridades competentes en materia de visados y de las autoridades competentes para la recepción de las solicitudes de visado para una estancia de larga duración o de permiso de residencia y para la adopción de decisiones al respecto; 2) «datos de entrada»: los datos sujetos a controles de calidad de los datos a efectos de su almacenamiento en el sistema central del VIS; 3) «normas de bloqueo»: las normas o el conjunto de normas que miden en qué grado los datos de entrada se ajustan a determinados requisitos en materia de datos respecto de su almacenamiento, su uso o ambos, incluidas las normas de calidad de los datos que han de cumplirse antes de que estos puedan introducirse en el sistema central del VIS. 4) «normas indicativas»: las normas o el conjunto de normas que miden en qué grado los datos de entrada cumplen determinados requisitos en materia de datos que condicionan su importancia, su uso óptimo o ambos, incluidas las normas de calidad de los datos que han de aplicarse antes de que estos puedan introducirse en el sistema central del VIS.
Article 3 Mecanismos y procedimientos relacionados con el cumplimiento de la calidad de los datos
1 El mecanismo automatizado establecido para garantizar el cumplimiento de la calidad de los datos se aplicará a la introducción o modificación de los datos en el momento de la creación o la actualización de los expedientes de solicitud en el VIS por parte de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008.
2 Con objeto de mejorar el cumplimiento de la calidad de los datos, eu-LISA creará un mecanismo a fin de evitar: a) errores de sintaxis, permitiendo exclusivamente la introducción o el almacenamiento de campos de datos correctamente formateados; b) errores semánticos, limitando, en la medida de lo posible, el uso de campos de texto libre.
3 El mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos permitirá la aplicación de normas de bloqueo. Cuando no sean de aplicación las normas de bloqueo, los datos introducidos o modificados por las autoridades competentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, de conformidad con los artículos 6, 8, 9, 9 quater, 9 quinquies, 9 sexies, 9 octies, 10, 12, 13, 14, 22 bis, 22 quater, 22 quinquies, 22 sexies, 22 septies, 24 y 25 de dicho Reglamento quedarán sujetos a las normas indicativas.
4 A fin de determinar la conformidad de la calidad de los datos con las normas de bloqueo o las normas indicativas, el mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo cumplirá lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo.
5 El mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos evaluará la medida en que los datos cumplen con cada indicador de calidad de los datos aplicando la norma de calidad de los datos de cada indicador. Como resultado de dicha evaluación, el mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos clasificará los datos de entrada en función de su calidad con arreglo al proceso establecido en el punto 3 del anexo.
6 La eu-LISA aplicará los estándares de calidad de los datos a cada indicador de conformidad con el anexo.
Article 4 Disposiciones especiales relativas a las normas de bloqueo y las normas indicativas
1 Se denegará la introducción y el almacenamiento en el sistema central del VIS de los datos de entrada que no cumplan una norma de bloqueo. Cuando los datos de entrada no cumplan una norma de bloqueo, el mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos enviará un mensaje de error y orientará al usuario sobre la manera correcta de proceder para que los datos de entrada cumplan la norma de bloqueo en cuestión.
2 Los datos de entrada que no cumplan una norma indicativa se introducirán en el sistema central del VIS con una señalización, una notificación o un mensaje de advertencia de que existe un problema respecto de la calidad de los datos. Cuando los datos de entrada no cumplan una norma indicativa dada, el mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos autorizará su introducción, enviará un mensaje de advertencia y orientará al usuario sobre la manera correcta de proceder para que los datos de entrada cumplan la norma indicativa en cuestión.
3 Los campos de datos que sean esenciales para el funcionamiento del VIS deberán estar sujetos a una norma de bloqueo. Los campos de datos a los que se aplique una norma de bloqueo o una norma indicativa se determinarán en las especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas serán elaboradas por eu-LISA.
Article 5 Requisitos generales para garantizar el cumplimiento de la calidad de los datos
Las autoridades competentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 garantizarán la exactitud, exhaustividad, coherencia, oportunidad y unicidad de los datos tratados en el sistema central del VIS.
Article 6 Informes sobre el cumplimiento de la calidad de los datos
La información a efectos de la presentación de los distintos informes previstos en el artículo 29, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 se generará automáticamente desde el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/817 e incluirá: a) en relación con los datos alfanuméricos y biométricos evaluados respecto de las normas indicativas y de bloqueo, conformidad con los indicadores de calidad de los datos siguientes: 1) exhaustividad (en %); 2) exactitud (en %); 3) unicidad (en %); 4) oportunidad (en %); 5) coherencia (en %); b) exhaustividad de los expedientes de solicitud (en %); c) conformidad de los datos con la clasificación de «buena calidad» (en %); d) conformidad de los datos con la clasificación de «baja calidad» (en %); e) los campos de datos que causan problemas de calidad frecuentes. Los distintos informes previstos en el artículo 29, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 se elaborarán mensualmente.
Article 7 Mantenimiento del mecanismo y los procedimientos de calidad de los datos
Sobre la base de los informes a que se refiere el artículo 6 y en cooperación con los Estados miembros, cuando proceda, eu-LISA podrá abordar cualquier problema de calidad de los datos y, en caso necesario, adaptar el mecanismo y los procedimientos relacionados con el cumplimiento, según proceda.
Article 8 Entrada en vigor y aplicabilidad
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del VIS de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134.
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