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Decisión (UE) 2022/2435 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera

CELEX
32022D2435
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-05
In force since
2022-12-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera .

Article 2

1 El ejercicio de la competencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y del Acuerdo se limitará al período de aplicación del Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, finalizado el período de aplicación del Acuerdo la Unión dejará inmediatamente de ejercer dicha competencia y los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del TFUE.

2 El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales en materia de transporte de mercancías por carretera con cualquier otro tercer país, así como con Ucrania con respecto al período a partir del cual deje de aplicarse el Acuerdo.

3 El ejercicio de la competencia de la Unión a que se refiere el apartado 1 abarcará únicamente los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

4 La presente Decisión y el Acuerdo se entienden sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del transporte de mercancías por carretera en relación con elementos distintos de los regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

Article 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 13 del Acuerdo.

Article 4

La Comisión Europea, asistida por los representantes de los Estados miembros en calidad de observadores, representará a la Unión en el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 7 del Acuerdo.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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