Decisión de Ejecución (UE) 2022/2461 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por la que se reconoce el régimen voluntario «KZR INiG» en lo que se refiere a la demostración del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/603 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
El régimen voluntario «KZR INiG» («régimen»), presentado a la Comisión para su reconocimiento el 23 de septiembre de 2022, demuestra los siguientes elementos en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen: a) cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001; b) cumplimiento por parte de los agentes económicos de la obligación de introducir información exacta en las bases de datos de la Unión o nacionales sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. Asimismo, el régimen contiene datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta. Todas las modificaciones del contenido del régimen voluntario «KZR INiG» presentado a la Comisión para su reconocimiento el 23 de septiembre de 2022 que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.
Article 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de diciembre de 2027.
Article 3
La presente Decisión quedará derogada: a) si se demuestra claramente que el régimen voluntario «KZR INiG» no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o si se ha cometido una infracción grave y estructural de esos elementos; b) si el régimen voluntario «KZR INiG» no presenta a la Comisión los informes anuales con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001; c) si el régimen voluntario «KZR INiG» no aplica las normas de auditoría independiente y otros requisitos establecidos en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 29, apartado 8, o el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001, o las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para mantener el reconocimiento.
Article 4
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2022/603 con efectos a partir del 16 de diciembre de 2022.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions