Orientación (UE) 2022/67 del Banco Central Europeo de 6 de enero de 2022 por la que se modifica la Orientación (UE) 2021/830 sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2022/1)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificaciones
«2 Los BCN podrán conceder exenciones respecto a cualquiera de las exigencias de información estadística siguientes relativas a los tipos de interés aplicados a los préstamos garantizados con activos de garantía o avales a sociedades no financieras y al volumen de operaciones de dichos préstamos: a) los indicadores 62 a 79 del anexo I, apéndice 2, cuadro 3, del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34), y b) los indicadores 81, 83 y 85 del anexo I, apéndice 2, cuadro 4, del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34), si el volumen de operaciones agregado nacional de todos los préstamos de la categoría correspondiente de cuantía y de período inicial de fijación del tipo de interés, conforme a los indicadores 37 a 54 del anexo I, apéndice 2, cuadro 2, del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34), es inferior: i) al 10 % del volumen de operaciones agregado nacional de la suma de todos los préstamos de igual categoría de cuantía, y ii) al 2 % del volumen de operaciones agregado de la zona del euro de la categoría de igual cuantía y período inicial de fijación del tipo de interés. Las exenciones concedidas por los BCN en virtud del presente apartado se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34).».
«1 Cuando la información estadística sobre tipos de interés de las IFM recibida por los BCN no represente la población informadora de referencia debido al uso del muestreo, los BCN seleccionarán y mantendrán la muestra y extrapolarán la información estadística sobre el volumen de operaciones nuevas para garantizar que esté representado el 100 % de la población informadora de referencia, tal como se especifica en el anexo III, parte 2, de la presente Orientación.».
«6 El Consejo de Gobierno del BCE podrá delegar en el Comité Ejecutivo la facultad de conceder o revocar la autorización para aplicar el umbral a que se refiere el apartado 1, letra c), de conformidad con el apartado 2. Al ejercer esa facultad delegada, el Comité Ejecutivo considerará si la carga informadora del BCN pertinente se vería afectada de forma desproporcionada sin aplicar el umbral.».
Article 2 Entrada en vigor
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y el Banco Central Europeo aplicarán la presente Orientación desde el 1 de febrero de 2022.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions