Orientación (UE) 2022/1378 del Banco Central Europeo, de 28 de julio de 2022, por la que se modifica la Orientación BCE/2008/5 sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (BCE/2022/28)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificaciones
«2 Las operaciones simultáneas en ambos sentidos, las operaciones de compraventa con pacto de recompra en ambos sentidos, en activos exteriores de reserva del BCE, se documentarán mediante los siguientes acuerdos estándar en la edición o versión indicada o en las más recientes aprobadas por el BCE: a) el Contrato marco para operaciones financieras de la EBF (edición de 2004) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas o con arreglo a las leyes de Irlanda del Norte y Escocia; b) el “Bond Market Association Master Repurchase Agreement” (versión de septiembre de 1996) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes federales o estatales de Estados Unidos, y c) el “TBMA/ISMA Global Master Repurchase Agreement” (versión de 2000) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción distinta de las mencionadas en las letras a) o b).».
«3 Las operaciones con derivados en mercados no organizados que se realicen con activos exteriores de reserva del BCE se documentarán mediante los siguientes acuerdos estándar en la edición o versión indicada o en las versiones más recientes aprobadas por el BCE: a) el Contrato marco para operaciones financieras de la EBF (edición de 2004) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas; b) el “1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement” (acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo conforme a la ley de Nueva York) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes federales o estatales de Estados Unidos, y c) el “1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement” (acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo conforme a la ley inglesa) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción distinta de las mencionadas en las letras a) o b).».
«5 Los depósitos de activos exteriores de reserva del BCE con entidades de contrapartida que: i) sean aptas para las operaciones a que se refieren los apartados 2 o 3, y ii) estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas excepto Irlanda, se documentarán mediante el Contrato marco para operaciones financieras de la EBF (edición de 2004 o edición más reciente aprobada por el BCE). En casos distintos de los previstos en los incisos i) y ii), los depósitos de activos exteriores de reserva del BCE se documentarán utilizando el acuerdo marco de compensación a que se refiere el apartado 7.».
«6 El documento en inglés que figura como modelo en el anexo I (el “ECB Annex”) se incorporará como parte integrante a cada acuerdo estándar que rija las operaciones simultáneas en ambos sentidos, de compraventa con pacto de recompra en ambos sentidos, de préstamo de valores, simultáneas y de compraventa con pacto de recompra con un tercer agente, y con derivados en mercados no organizados, en activos exteriores de reserva del BCE, salvo que dichas operaciones se efectúen con arreglo al Contrato marco para operaciones financieras de la EBF.».
«7 Se celebrará un acuerdo marco de compensación con todas las entidades de contrapartida, excepto las entidades de contrapartida: i) con las que el BCE haya firmado un Contrato marco para operaciones financieras de la EBF, y ii) que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas excepto Irlanda, de la manera siguiente:».
«9 Todos los acuerdos marco celebrados por el BCE a partir del 1 de agosto de 2022 o celebrados por el BCE antes de esa fecha y modificados con posterioridad a ella contendrán una declaración de forma continuada de cada entidad de contrapartida en virtud de la cual: a) la entidad de contrapartida cumple en todos sus aspectos significativos toda la legislación aplicable (incluidas las instrucciones dadas por las autoridades competentes) en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; b) la entidad de contrapartida no está implicada en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y c) la entidad de contrapartida cumple todas las medidas restrictivas aplicables (comúnmente denominadas “sanciones”) adoptadas a nivel de la Unión Europea o de las Naciones Unidas o impuestas por cualquier otra autoridad competente.»;
Article 2 Entrada en vigor
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente Orientación desde el 1 de agosto de 2022.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions