Reglamento interno y Código de conducta de los miembros del Comité Económico y Social Europeo (Mayo de 2022)
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Article 1 Principios generales
1 El presente Código de conducta se aplicará a los miembros del Comité. Tal como decidió la Mesa del Comité Económico y Social Europeo en su reunión de octubre de 2020, la revisión del presente Código dará lugar a la adaptación de todos los textos pertinentes, como el Estatuto de los miembros, el Reglamento interno del CESE y cualquier otro texto, según proceda. Se aplicará también, mutatis mutandis, a los delegados de las comisiones consultivas, a los suplentes y a los expertos, con excepción de su artículo 1, apartado 2, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 10, que solo son aplicables a los miembros del Comité.
2 Los miembros del Comité no están vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercen sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.
3 La conducta de los miembros deberá ser conforme con las disposiciones de los Tratados que les conciernen y al derecho que se deriva de las mismas. Sus relaciones con organizaciones o grupos de interés se inscribirán en el respeto de su independencia.
4 Los miembros han de adoptar como guía y han de respetar los siguientes principios generales de conducta: integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad, respeto a los demás y respeto de la reputación del Comité.
5 De conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los miembros, en el ejercicio de sus funciones, deberán garantizar la promoción, la protección efectiva y el respeto de derechos y valores fundamentales como la dignidad humana, la no discriminación, la tolerancia, la libertad, la solidaridad, los principios del Estado de Derecho y la igualdad de género.
6 En la realización de sus tareas, los miembros se comprometerán a alcanzar entre ellos el mejor consenso posible en un espíritu de respeto mutuo.
7 En el ejercicio de sus funciones, los miembros actuarán exclusivamente en favor del interés público y han de abstenerse de obtener o buscar beneficio económico alguno, directo o indirecto, ni recompensa de ningún tipo.
8 En cualquier caso, cuando un miembro, intencionadamente o por negligencia, incumpla sus obligaciones, obtenga o busque, en el ejercicio de sus funciones de miembro, beneficio económico alguno, directo o indirecto, o cualquier otro tipo de recompensa, estará sujeto a las medidas establecidas en el presente Código.
Article 2 Principios de conducta
1 El comportamiento de los miembros se caracterizará por el respeto mutuo y se basará en los valores y principios establecidos en los Tratados y, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales.
2 Los miembros se comprometerán a respetar tanto el Comité como la dignidad de sus miembros y personal, así como a preservar su reputación.
3 Los miembros no comprometerán el desarrollo normal de los trabajos del Comité, ni el mantenimiento de la seguridad y el orden en las dependencias del Comité, ni el funcionamiento de sus equipos.
4 Los miembros no perturbarán el buen orden de los plenos o las reuniones y se abstendrán de comportamientos incorrectos. Se abstendrán de adoptar un lenguaje o un comportamiento difamatorio, racista, sexista, homófobo, xenófobo u ofensivo.
5 La aplicación del presente artículo no irá, por lo demás, en detrimento de la animación de los debates ni de la libertad de expresión de los miembros.
6 Tras el cese en sus funciones, los antiguos miembros seguirán estando sujetos a las normas éticas de integridad y discreción. Los antiguos miembros no ejercerán presión sobre los miembros o el personal, por cuenta propia o por cuenta de su empleador o cliente, sobre asuntos en relación con los cuales ostenten cargos importantes o estén redactando un informe, durante un período de dos años tras el cese en sus funciones.
Article 3 Divulgación de información
1 Los miembros se abstendrán de toda divulgación no autorizada de información definida como sensible que hayan recibido en el ejercicio de sus funciones, salvo que dicha información se haya hecho ya pública o sea de acceso público.
2 Seguirán estando sujetos a esta obligación tras el cese de sus funciones en el Comité.
Article 4 Comportamiento apropiado
1 En el ejercicio de sus funciones, los miembros se comportarán de conformidad con las normas y obligaciones establecidas en el presente Código de conducta, de manera digna y respetuosa, exenta de prejuicios y no discriminatoria.
2 Los miembros observarán un comportamiento profesional y, en sus relaciones con otros miembros y con el personal, se abstendrán de comportamientos degradantes o insultantes y de emplear un lenguaje ofensivo o discriminatorio y de toda acción contraria a la ética, denigrante o ilícita.
3 Los miembros no incitarán ni animarán a otros miembros o al personal a conculcar, eludir o ignorar la legislación vigente, las normas internas del Comité o el presente Código, y tampoco aceptarán que se conduzca de tal manera el personal que esté bajo su autoridad.
4 Con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del Comité, los miembros procurarán, con la debida discreción, que se gestione con rapidez, equidad y eficacia todo desacuerdo o conflicto que implique a otros miembros o al personal que esté bajo su autoridad.
Article 5 Prevención del acoso
1 Los miembros se abstendrán de cualquier forma de acoso psicológico o sexual .
2 Cuando resulte necesario, los miembros cooperarán sin dilación y plenamente en los procedimientos establecidos para gestionar situaciones de conflicto o casos de acoso (psicológico, físico o sexual), en particular respondiendo sin dilación ante toda acusación de acoso.
3 Se invitará y animará a los miembros a participar en formaciones especializadas organizadas para ellos sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la prevención de cualquier conducta indebida o comportamiento contrario a los valores europeos.
Article 6 Integridad y transparencia financiera
1 Los miembros perciben dietas establecidas por el Consejo, pero no perciben remuneración alguna por parte del Comité.
2 Cuando sus misiones o actividades sean parcial o totalmente reembolsadas por un tercero, no podrán ser reembolsadas nuevamente por el Comité. Si una misión o actividad es reembolsada total o parcialmente por un tercero tras haber sido reembolsada por el Comité, el miembro informará sin demora a la Secretaría General y devolverá el reembolso al Comité, hasta el importe recibido del tercero.
3 En el ejercicio de sus funciones, los miembros se abstendrán de aceptar obsequios o beneficios por valor superior a 150 EUR. Cuando, de acuerdo con el uso diplomático y las normas de cortesía, reciban obsequios por un valor superior a este importe, los entregarán a la Secretaría General cuando asistan a la siguiente reunión del Comité después de su recepción. El presidente decidirá si dichos obsequios, así como otros de igual valor que se le entreguen directamente, pasan a ser propiedad del Comité o se donan a una asociación caritativa adecuada. La Secretaría General mantendrá un registro de los obsequios de valor superior a 150 EUR, que se pondrá a disposición del público previa solicitud.
4 Los miembros cumplirán todas las normas financieras del Comité que les sean aplicables.
Article 7 Declaración de intereses económicos
1 En aplicación del principio de transparencia, los miembros transmitirán al presidente una declaración relativa a sus intereses económicos en el momento de asumir sus funciones. Las declaraciones deberán presentarse de nuevo cada año el 1 de enero y, en caso de cambio en la información que deba declararse durante el mandato del miembro, habrá de presentarse una nueva declaración a la mayor brevedad posible, y, a más tardar, en el plazo de dos meses a partir del cambio en cuestión.
2 La declaración de intereses económicos deberá contener la información indicada en el artículo 5 bis del Estatuto de los miembros.
3 Los miembros no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Comité o en uno de sus órganos, ni ser nombrados ponentes, ni participar en misiones o actividades, si no han presentado o actualizado su declaración de intereses económicos.
4 Los delegados de las comisiones consultivas, los suplentes y los expertos no tendrán derecho a percibir dietas del Comité mientras no hayan presentado o actualizado su declaración de intereses económicos.
5 Si el presidente recibe información que le lleve a considerar que la declaración de intereses económicos de un miembro es sustancialmente incorrecta o anticuada, o podría dar lugar razonablemente a una incompatibilidad con las obligaciones de los miembros establecidas en el presente Código de conducta, podrá consultar al Comité de Ética. En su caso, el presidente pedirá al miembro que corrija su declaración en un plazo de diez días hábiles.
6 La Mesa, tras haber recibido por escrito el dictamen del Comité de Ética, oirá, no antes de transcurridos catorce días, al miembro interesado, asistido si así lo desea por otra persona, y podrá adoptar una decisión de aplicación de los apartados 3 o 4, según proceda, a los miembros que no se atengan a la solicitud de corrección del presidente. La Mesa oirá al miembro interesado, oralmente o por escrito, antes de adoptar la decisión, que deberá estar motivada.
Article 8 Conflicto de intereses
1 Los miembros evitarán cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses o que pueda percibirse objetivamente como tal.
2 Existirá conflicto de intereses cuando un miembro tenga un interés personal que pueda entrar en conflicto con los intereses de la Unión o influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes como miembro. No existirá conflicto de intereses cuando un miembro obtenga un beneficio únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas.
3 A efectos del apartado 2, existirá conflicto de intereses cuando un interés personal pueda influir en el ejercicio independiente de sus funciones. Los intereses personales incluyen, entre otros, cualquier posible beneficio o ventaja para los propios miembros, sus cónyuges, parejas o familiares directos.
4 En caso de duda, el miembro podrá pedir consejo con carácter confidencial al Comité de Ética, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra a).
5 Todo miembro que crea encontrarse ante un conflicto de intereses o se encuentre en una situación que pueda percibirse objetivamente como tal, adoptará de inmediato todas las medidas necesarias para resolverlo de conformidad con los principios y disposiciones del presente Código. Si el miembro no puede resolver el conflicto de intereses o la situación que pueda percibirse como tal, cesará toda actividad al respecto y notificará esta circunstancia por escrito al presidente.
6 El presidente decidirá, previa consulta al Comité de Ética, si el miembro debe cesar definitivamente toda actividad en la materia.
7 Los miembros que no cumplan con su obligación de revelar o declarar un conflicto de intereses o una situación que pueda percibirse objetivamente como tal, que no resuelvan tal conflicto o situación o que, al no estar en condiciones de resolverlo, no cesen toda actividad al respecto, podrán estar sujetos a las medidas previstas en el presente Código.
Article 9 Comité de Ética
1 Se crea un Comité de Ética.
2 Las funciones del Comité de Ética serán las siguientes: a) los miembros podrán consultar al Comité de Ética sobre cualquier asunto relacionado con el presente Código; el Comité de Ética podrá, a su vez, solicitar asesoramiento al Servicio Jurídico del Comité. El Comité de Ética ofrecerá, con carácter confidencial y en un plazo de treinta días naturales, orientaciones sobre la interpretación y aplicación del presente Código al miembro que así lo solicite; b) cuando se presente una denuncia de conformidad con el artículo 11, apartado 1, el Comité de Ética también examinará casos de presunta infracción de las normas éticas establecidas en el presente Código y asesorará al presidente sobre la posible adopción de medidas; c) el Comité de Ética asesorará al presidente y a la Mesa sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código, cuando así lo soliciten.
3 El Comité de Ética podrá, previa consulta al presidente, a menos que este se encuentre en una situación de conflicto de intereses, solicitar asesoramiento a expertos.
4 El Comité de Ética publicará un informe anual, debidamente anonimizado, sobre sus actividades.
5 El Comité de Ética propondrá su propio reglamento interno, que deberá ser aprobado por la Mesa.
Article 10 Composición del Comité de Ética
1 A propuesta de la Mesa, la Asamblea elegirá, para cada período de dos años y medio, seis miembros del Comité, a saber, dos miembros (de sexo diferente) de cada uno de los tres Grupos, como miembros titulares del Comité de Ética.
2 A propuesta de la Mesa, la Asamblea también nombrará, para el mismo período, seis miembros del Comité, a saber, dos miembros (de sexo diferente) de cada uno de los tres Grupos, como miembros suplentes del Comité de Ética. Los miembros suplentes sustituirán en los trabajos del Comité de Ética a cualquier miembro titular que no pueda asistir a una reunión o que se encuentre en una situación de conflicto de intereses.
3 El mandato de los miembros titulares y suplentes del Comité de Ética será renovable.
4 La condición de miembro del Comité de Ética es incompatible con la de miembro de los siguientes órganos: la Mesa del Comité; el Comité de Auditoría; el Grupo de Cuestores
5 Cada uno de los tres Grupos ejercerá la presidencia rotatoria del Comité de Ética durante un período de dos años y medio. En caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto de calidad.
6 Los miembros del Comité de Ética se abstendrán de participar en un procedimiento cuando se encuentren ante un conflicto de intereses o en una situación que pueda ser percibida objetivamente como tal por un tercero. Si un miembro del Comité de Ética opone objeción a la participación de otro miembro en un procedimiento, este podrá verse apartado del mismo por mayoría de votos del Comité de Ética. El miembro cuya participación haya sido cuestionada no estará presente en la votación.
7 En caso de presunta infracción de las normas éticas por parte de un miembro titular o suplente del Comité de Ética, el miembro de que se trate se abstendrá de participar en el procedimiento relativo a la presunta infracción y será sustituido inmediatamente por un miembro suplente. Si, al término del procedimiento, el presidente llega a la conclusión de que el miembro ha infringido las normas éticas y la sanción adoptada no es un apercibimiento por escrito, el miembro dejará de ser miembro titular o suplente del Comité de Ética. En tal caso, el presidente nombrará a un miembro sustituto para el período restante del mandato de dos años y medio. La Asamblea confirmará el nombramiento en el siguiente pleno.
8 Los miembros del Comité de Ética estarán sujetos a un deber de confidencialidad.
9 Los miembros del Comité de Ética recibirán, al comienzo de su mandato, una formación adecuada y obligatoria.
Article 11 Incoación del procedimiento
1 Cualquier persona, miembro o miembro del personal, podrá presentar una denuncia ante el Comité de Ética en relación con el comportamiento de un miembro. Las alegaciones deberán estar respaldadas por suficientes indicios razonables que justifiquen el inicio de una investigación.
2 El Comité de Ética informará al presidente del Comité de la recepción de la denuncia, salvo cuando el propio presidente sea objeto de la misma.
3 El presidente remitirá a la OLAF sin demora toda información o prueba relativa a los miembros que llegue a su conocimiento y que deba remitirse a la OLAF en virtud de los acuerdos administrativos firmados con esta.
4 Los denunciantes reconocidos como tales tendrán derecho a la confidencialidad, la protección, la prohibición de represalias y las medidas de apoyo previstas en la legislación de la Unión, en particular, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea , el Derecho nacional y las normas internas del CESE, según proceda.
Article 12 Investigación
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, el Comité de Ética iniciará una investigación cuando considere que hay motivos que inducen a pensar que un miembro puede haber infringido las normas éticas establecidas en el presente Código. El Comité de Ética informará sin demora al presidente y al miembro interesado de la apertura de una investigación, siempre que ello no perjudique al desarrollo de la investigación o a la posible presentación de pruebas.
2 El Comité de Ética examinará las circunstancias de la presunta infracción y oirá al miembro interesado, ya sea oralmente o por escrito. El miembro interesado podrá estar asistido por un abogado o una persona de su elección.
3 El Comité de Ética dispondrá de competencias de investigación y podrá convocar a los testigos (miembros, miembros del personal o terceras partes) que considere necesario o útil oír en el marco de la investigación. El Comité de Ética recibirá todos los elementos de prueba existentes, incluida la correspondencia, así como cualquier información que considere necesaria o útil.
4 Los miembros y antiguos miembros cooperarán sin dilación y plenamente con el Comité de Ética, facilitando toda la información adicional pertinente que sea necesaria. Los miembros se abstendrán de ejercer presión sobre el Comité de Ética, el presidente o la Mesa con la intención de influir en su examen del asunto.
5 Sobre la base de sus conclusiones, el Comité de Ética presentará al presidente un informe motivado, con recomendaciones sobre una posible decisión que, en su caso, podrá incluir sanciones. El informe se enviará al mismo tiempo al miembro en cuestión.
Article 13 Decisión motivada
1 Una vez informado el miembro interesado de todos los elementos de prueba contenidos en el expediente y las recomendaciones del Comité de Ética, y tras haber oído al miembro interesado, oralmente o por escrito, acompañado de su asesor jurídico si así lo solicita, el presidente adoptará una decisión motivada sobre la base del informe del Comité de Ética.
2 En su decisión motivada, el presidente podrá: a) decidir que el miembro queda libre de todo cargo; o b) imponer una sanción de conformidad con el artículo 14, si se concluye que el miembro en cuestión ha infringido las normas éticas establecidas en el presente Código.
3 El presidente remitirá sin demora la decisión motivada al miembro interesado.
4 En caso de presunta infracción de las normas éticas por parte del presidente del Comité, este no participará en el procedimiento y será sustituido por el vicepresidente que presida la Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios (CAF), que asumirá las funciones del presidente en este procedimiento específico.
Article 14 Sanciones
1 Al evaluar los comportamientos observados, la severidad de las sanciones impuestas deberá ser proporcionada en relación con la gravedad de la falta cometida y la posición jerárquica del miembro. Para determinar la gravedad de la falta y la sanción que cabe imponer, se tendrá en cuenta, en particular: a) la naturaleza de la falta y las circunstancias en las que haya sido cometida; b) la medida en que la falta perjudica la integridad física o moral de los miembros o del personal, la reputación o los intereses del CESE o de la Unión Europea; c) el grado de intencionalidad o negligencia en la falta cometida, así como el grado de responsabilidad jerárquica del miembro; d) el nivel de las funciones y responsabilidades del miembro, así como la posición jerárquica del miembro respecto de la víctima o las víctimas de la falta; e) la medida en que se ha visto perjudicada la integridad física o moral de la víctima o las víctimas; y f) el carácter reincidente del acto o la actuación infractora;
2 En función de la gravedad de la conducta del miembro, la sanción podrá consistir en una o varias de las siguientes medidas: a) un apercibimiento por escrito (que podrá hacerse público); b) una amonestación (que podrá hacerse pública); c) la pérdida temporal del derecho a dietas por un período comprendido entre dos y treinta días de reunión, en función de la gravedad de la falta cometida; d) sin perjuicio del derecho de voto en el Pleno, suspensión temporal de la participación en todas o en una parte de las actividades del CESE o de sus órganos, así como en misiones o en actividades, por un período comprendido entre dos y treinta días de reunión; e) la prohibición de representar al CESE en cualquier foro nacional, interinstitucional o internacional durante un período máximo de un año; f) en caso de vulneración de la confidencialidad, limitación de los derechos de acceso a información clasificada o confidencial durante un período máximo de un año.
3 Además, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16, el presidente podrá someter a la Mesa una propuesta para: g) suspender temporalmente al miembro de uno o varios de sus cargos en el Comité durante un período máximo de un año; h) cesar al miembro de uno o varios de los cargos que ocupe en el Comité; o i) pedir al Consejo que separe al miembro de su cargo en el Comité.
4 El plazo para adoptar las medidas establecidas en el apartado 2, letras c) a f), y en el apartado 3, letra g), del presente artículo podrá duplicarse en caso de reincidencia, o si el miembro se niega a cumplir alguna de las medidas accesorias establecidas en el apartado 5.
5 Además de las sanciones previstas en los apartados 2 y 3, podrán aplicarse las siguientes medidas accesorias: i. exigir al miembro que tome medidas para regularizar su situación; ii. exigir al miembro que se disculpe personalmente (en privado, a una persona concreta o públicamente durante el pleno); iii. exigir al miembro que repare el daño causado.
Article 15 Vías de recurso internas
1 El miembro interesado podrá interponer un recurso interno ante la Mesa en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de notificación de la sanción impuesta por el presidente en virtud del artículo 14, apartados 2, 4 y 5. El recurso tendrá por efecto inmediato suspender la aplicación de la sanción.
2 La Mesa oirá al miembro interesado, oralmente o por escrito, antes de adoptar una decisión. La Mesa, a más tardar cuatro semanas después de la fecha de interposición del recurso o, si no se reúne durante ese período, en su siguiente reunión, podrá anular, confirmar o modificar la sanción impuesta.
3 El miembro de que se trate podrá interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión final o en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Mesa tenía que haber adoptado su decisión, de conformidad con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 16 Cese anticipado en un cargo
1 De acuerdo con su decisión motivada, el presidente podrá presentar una propuesta a la Mesa de conformidad con el artículo 14, apartado 3.
2 La Mesa podrá proponer a la Asamblea, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, la suspensión o el cese en el cargo de presidente, vicepresidente, presidente de Grupo, miembro de la Mesa, cuestor, presidente o vicepresidente de sección o en cualquier otro cargo electo en el seno del Comité, en caso de que considere que el miembro de que se trate ha cometido una falta grave. Excepcionalmente, la Mesa podrá proponer a la Asamblea la expulsión del miembro del Comité. La Mesa oirá al miembro interesado, oralmente o por escrito, antes de presentar una propuesta a la Asamblea de conformidad con el presente artículo.
3 La Asamblea se pronunciará sobre esta propuesta por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos que constituyan una mayoría de los miembros que la integran. La Asamblea oirá el informe motivado del presidente del Comité y, a continuación, al miembro interesado, oralmente o por escrito, antes de que se adopte la decisión. En caso de adoptarse una decisión de expulsión, se notificará al Consejo para que inicie el procedimiento de sustitución.
4 El miembro de que se trate podrá interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión de la Asamblea, de conformidad con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 17 Investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
1 Será aplicable el régimen común contenido en el Acuerdo Interinstitucional relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) , que incluye las medidas necesarias para facilitar el correcto desarrollo de las investigaciones efectuadas por la Oficina.
2 Cuando el Comité tenga conocimiento de posibles casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Unión Europea y la OLAF no haya sido aún informada o no haya tomado todavía una decisión sobre la apertura o no de una investigación, el Comité de Ética no iniciará una investigación sobre los mismos hechos, a menos que se acuerde otra cosa con la OLAF. El Comité de Ética suspenderá cualquier procedimiento relacionado con el caso y evitará emprender actividades que puedan comprometer las posibles pruebas y la investigación de la OLAF.
Article 18 Aplicación del Código de conducta
El presidente será responsable de la plena y correcta aplicación del presente Código. En el marco de la aplicación del presente Código, el presidente podrá consultar en todo momento al Comité de Ética para que le asesore sobre cualquier asunto.
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