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Decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) de 14 de octubre de 2022 por la que se modifica el Reglamento interno del SEPD de 15 de mayo de 2020

CELEX
32022Q1024(01)
Document type
PROC_RULES
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-14
In force since
2022-11-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 10 Reunión de gestión

1 La reunión de gestión se encargará de la supervisión estratégica de la labor del SEPD. Estará compuesta por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el jefe de la Secretaría del SEPD, los cuadros superiores y medios, así como los demás funcionarios que contribuyan a la supervisión estratégica de la labor del SEPD, según determine el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2 Cuando la reunión de gestión se refiera a cuestiones relacionadas con los recursos humanos, el presupuesto, las finanzas o las cuestiones administrativas pertinentes para el CEPD o la Secretaría del CEPD, también estará compuesta por el responsable de la Secretaría del CEPD.

3 La reunión de gestión estará presidida por el Supervisor Europeo de Protección de Datos o, en caso de que este no pueda asistir a la reunión, por el jefe de la Secretaría del SEPD.

4 El jefe de la Secretaría garantizará el buen funcionamiento de la secretaría de la reunión de gestión.

5 Las reuniones no serán públicas. Los debates serán confidenciales.».

Article 11 Delegación de tareas y suplencia

1 El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá delegar en el jefe de la Secretaría, cuando proceda y de conformidad con el Reglamento, la facultad de adoptar y firmar decisiones jurídicamente vinculantes, cuyo contenido ya haya sido determinado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2 El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá también delegar, cuando proceda y de conformidad con el Reglamento, en el jefe de la Secretaría o en el jefe de unidad o el jefe de sector de que se trate la facultad de adoptar y firmar otros documentos.

3 Cuando se hayan delegado competencias en el jefe de la Secretaría del SEPD con arreglo a los apartados 1 o 2, este último podrá subdelegarlas en el jefe de unidad o jefe de sector independiente de que se trate que dependa directamente del jefe de la Secretaría del SEPD.

4 Cuando el Supervisor Europeo de Protección de Datos no pueda ejercer sus funciones o el puesto quede vacante, el jefe de la Secretaría del SEPD, cuando proceda y de conformidad con el Reglamento, desempeñará los cometidos y las funciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos que sean necesarias y urgentes para garantizar la continuidad de las actividades.

5 Cuando el jefe de la Secretaría del SEPD no pueda ejercer sus funciones o el puesto esté vacante y no haya sido designado ningún funcionario por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, las funciones del jefe de la Secretaría del SEPD serán ejercidas por el jefe de unidad o el jefe de sector independiente de mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, por el jefe de unidad o jefe de sector independiente que dependa directamente del jefe de la secretaría del SEPD con mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, por el jefe de unidad o jefe de sector independiente que dependa directamente del jefe de la secretaría del SEPD con mayor antigüedad dentro del grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, por el de más edad. El jefe de la Secretaría del CEPD no podrá sustituir al jefe de la Secretaría del SEPD.

6 En caso de que no haya disponible ningún jefe de unidad o jefe de sector independiente que dependa directamente para ejercer las funciones del jefe de la Secretaría del SEPD según lo especificado en el apartado 5 y ningún funcionario haya sido designado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el funcionario de mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, el funcionario con más antigüedad en el grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, el de más edad, ejercerá la sustitución. Los funcionarios de la Secretaría del CEPD no podrán sustituir al jefe de la Secretaría del SEPD.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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