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Reglamento Delegado (UE) 2022/25 de la Comisión de 22 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los métodos para valorar los factores K previstos en el artículo 15 de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R0025
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-09-22
In force since
2022-01-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Métodos para valorar los factores K del riesgo para los clientes en el caso de los servicios y actividades de inversión realizados mediante agentes vinculados

A efectos de la valoración de sus factores K del riesgo para los clientes (RtC) de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/2033, la empresa de servicios de inversión deberá incluir en los AUM, CMH, ASA y COH a que se hace referencia en los artículos 17, 18, 19 y 20 de dicho Reglamento, respectivamente, cualquier importe relacionado con los servicios y actividades de inversión de la empresa realizados por cualquier agente vinculado registrado para actuar en su nombre.

Article 2 Métodos para valorar los AUM en el caso de los servicios no discrecionales de asesoramiento continuado

1 A efectos de la valoración de sus factores K del RtC de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/2033, la empresa de servicios de inversión no incluirá en sus AUM, mencionados en el artículo 17 de dicho Reglamento, el importe de ningún activo relacionado con los servicios auxiliares a que se hace referencia en el anexo I, sección B, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE.

2 Cuando una empresa de servicios de inversión preste servicios no discrecionales de asesoramiento continuado a otra entidad del sector financiero que se encargue de la gestión discrecional de carteras, incluirá en sus AUM, mencionados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/2033, el importe de cualquier activo relacionado con esos servicios no discrecionales de asesoramiento continuado.

Article 3 Métodos para valorar los AUM en el caso de la gestión discrecional de carteras

A efectos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/2033, la valoración de los AUM mensuales totales se realizará de conformidad con lo siguiente: a) el cálculo incluirá el valor de los instrumentos financieros calculado al valor razonable de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables; b) los instrumentos financieros con un valor razonable negativo se incluirán en valor absoluto; c) el cálculo incluirá el efectivo, salvo cualquier importe integrado en los CMH de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.

Article 4 Métodos para valorar los CMH

A efectos del artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2033, la valoración de los CMH se basará en lo siguiente: a) los saldos que utilice la empresa de servicios de inversión para sus conciliaciones internas; b) los valores contenidos en los registros contables de la empresa de servicios de inversión.

Article 5 Métodos para valorar los ASA

A efectos del artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/2033, la valoración de los ASA diarios totales incluirá el valor de todos los instrumentos financieros de clientes custodiados y administrados, calculado al valor razonable de conformidad con las normas de contabilidad aplicables. Excluirá los CMH a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.

Article 6 Métodos para valorar la ejecución de órdenes en las COH

1 A efectos del cálculo de K-COH de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/2033, la empresa de servicios de inversión incluirá en el cálculo de las COH este tipo de órdenes de los clientes en el momento en que tenga confirmación de que la ejecución ha tenido lugar y se conozca el precio.

2 Cuando una empresa de servicios de inversión ejecute, en nombre de un cliente, una orden recibida de otra empresa de servicios de inversión, el cálculo de las COH por parte de la empresa ejecutante incluirá esa orden en su total de órdenes valoradas en relación con la ejecución de órdenes de los clientes y la excluirá de su total de órdenes valoradas en relación con la recepción y transmisión de órdenes.

Article 7 Métodos para valorar la recepción y transmisión de órdenes en las COH

1 A efectos del cálculo de K-COH de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/2033, cuando una empresa de servicios de inversión reciba y transmita una orden de un cliente, esa orden se incluirá en el momento en que dicha empresa la transmita a otra empresa de servicios de inversión o a un intermediario ejecutante.

2 La empresa de servicios de inversión no incluirá las órdenes recibidas y transmitidas en la valoración de las COH cuando reúna a dos o más inversores para que realicen entre ellos una operación, como en el caso de las operaciones de financiación empresarial o de capital de inversión.

3 Cuando una empresa de servicios de inversión incluya en la valoración de las COH órdenes recibidas y transmitidas, utilizará el precio contenido en las órdenes. Cuando no figure ningún precio en las órdenes, incluso cuando estas sean órdenes limitadas, la empresa de servicios de inversión utilizará el precio de mercado del instrumento financiero el día de la transmisión.

4 Los intereses de compra y venta reunidos por una empresa de servicios de inversión a efectos de la gestión de un sistema multilateral de negociación o un sistema organizado de contratación, con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, puntos 22 y 23, de la Directiva 2014/65/UE, no se incluirán en la valoración de las COH.

Article 8 Métodos para valorar las operaciones al contado a efectos de las COH

1 A efectos de la valoración de las COH de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/2033, la empresa de servicios de inversión incluirá como operaciones al contado cualquier operación en que una contraparte negocie cualquiera de los siguientes elementos: a) valores negociables; b) instrumentos del mercado monetario; c) participaciones en organismos de inversión colectiva; d) opciones negociadas en mercados organizados.

2 A efectos de la valoración de las COH de una opción negociada en un mercado organizado, la empresa de servicios de inversión usará la prima de la opción utilizada para la ejecución de esta.

Article 9 Métodos para valorar los derivados a efectos de las COH

A efectos de la valoración de las COH de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/2033 en relación con los derivados, el importe nocional de un contrato de derivados se determinará con arreglo al artículo 29, apartado 3, de dicho Reglamento.

Article 10 Métodos para valorar las operaciones al contado a efectos del DTF

1 A efectos de la valoración del DTF de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/2033 en relación con las operaciones al contado, la empresa de servicios de inversión incluirá como operación al contado cualquier operación en que una contraparte negocie cualquiera de los siguientes elementos: a) valores negociables; b) instrumentos del mercado monetario; c) participaciones en organismos de inversión colectiva; d) opciones negociadas en mercados organizados.

2 A efectos de la valoración del DTF de una opción negociada en un mercado organizado, la empresa de servicios de inversión usará la prima de la opción utilizada para la ejecución de esta.

Article 11 Métodos para valorar los derivados a efectos del DTF

A efectos de la valoración del DTF de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/2033 en relación con los derivados, el importe nocional de un contrato de derivados se determinará con arreglo al artículo 29, apartado 3, de dicho Reglamento.

Article 12 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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