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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/46 de la Comisión de 13 de enero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, en lo que respecta a la determinación de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y a la especificación de elementos metodológicos para determinar el esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca

CELEX
32022R0046
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-01-13
In force since
2022-01-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Tecnologías eficientes desde el punto de vista energético utilizadas por los nuevos motores

A efectos del artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1139, se entenderá que los nuevos motores de los buques de pesca utilizan tecnologías eficientes desde el punto de vista energético cuando: 1) utilicen: a) hidrógeno; b) amoniaco; c) combustión interna; d) pilas de combustible; e) electricidad; f) una combinación de electricidad y combustión (híbridos); g) un sistema híbrido de pilas de combustible. 2) dispongan de una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 2 Esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca

A efectos del artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1139, los Estados miembros fundamentarán en los siguientes elementos su decisión sobre lo que debe entenderse como el esfuerzo pesquero normal del buque de pesca para el que se presenta una solicitud de ayuda: 1) las características y las pautas de pesca del buque de pesca correspondiente; 2) la media de diez mareas representativas efectuadas durante los tres años naturales anteriores a la solicitud de la ayuda; y 3) las técnicas de pesca utilizadas y el tiempo pasado en el mar por el buque de pesca correspondiente durante las mareas representativas.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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