Reglamento de Ejecución (UE) 2022/89 de la Comisión de 21 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al método que debe utilizarse para el cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Los Estados miembros calcularán la capacidad específica de almacenamiento suficiente para la aplicación del artículo 7, apartado 4, letras a) y b), y del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/883 utilizando el método que se establece en el anexo I del presente Reglamento.
2 A efectos de verificar la información facilitada de conformidad con el anexo 2 de la Directiva (UE) 2019/883 con una estimación de la generación a bordo de diferentes tipos de desechos, los Estados miembros tendrán en cuenta los regímenes de generación de desechos que se establecen en el anexo II del presente Reglamento.
3 Además de los regímenes de generación de desechos que se establecen en el anexo II del presente Reglamento, los Estados miembros podrán utilizar uno de los criterios siguientes, o ambos, para determinar estimaciones de la generación a bordo de diferentes tipos de desechos: a) registros históricos de los desechos generados, basados en formularios de notificación previa de desechos y en recibos de entrega de desechos disponibles para el buque en cuestión; b) inspecciones a bordo que obtengan información sobre anteriores regímenes de generación de desechos, datos sobre la gestión de residuos a bordo e información específica en función de los equipos o de las zonas comerciales que afecte al régimen real de generación de desechos.
Article 2
El método de cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente que se establece en el anexo I del presente Reglamento no será aplicable a los siguientes tipos de desechos: a) tipos de desechos contemplados en el anexo II del Convenio MARPOL; b) desechos pescados de manera no intencionada.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions