Reglamento de Ejecución (UE) 2022/90 de la Comisión de 21 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los elementos pormenorizados del mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo a fin de seleccionar los buques para su inspección (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 A efectos de las inspecciones, los Estados miembros clasificarán los buques contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/883 en las siguientes categorías de nivel de riesgo: a) nivel de riesgo 1 (riesgo alto); b) nivel de riesgo 2 (riesgo medio); c) nivel de riesgo 3 (riesgo bajo); d) nivel de riesgo 4 (riesgo mínimo).
2 La categoría de nivel de riesgo de cada buque se determinará sobre la base de los parámetros de riesgo que se establecen en el cuadro 1 del anexo.
3 Los parámetros de riesgo establecidos en el cuadro 1 del anexo se aplicarán con arreglo a la metodología contemplada en los puntos 1 a 4 del anexo.
Article 2
Cuando cumplan los compromisos de inspección establecidos en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2019/883, los Estados miembros deberán cumplir los siguientes requisitos: a) dar prioridad a la inspección de los buques con un nivel de riesgo más elevado; b) seleccionar aleatoriamente para inspección al menos un 1 % de los buques que vayan a ser inspeccionados cada año.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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