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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 de la Comisión de 21 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las metodologías aplicables a los datos de seguimiento y el formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R0092
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-01-21
In force since
2022-02-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El método de recogida de datos por parte de los Estados miembros sobre el volumen y la masa de los desechos pescados de manera no intencionada será coherente con el Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos.

2 En el caso de los buques pesqueros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE, la recogida de datos sobre los desechos pescados de manera no intencionada se basará en la información facilitada en la notificación previa de desechos de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/883.

3 En el caso de los buques pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE, la recogida de datos sobre los desechos pescados de manera no intencionada se basará en uno de los métodos siguientes descritos en el Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos: a) encuestas; b) fuentes administrativas u otras; c) procedimientos de estimación estadística; d) una combinación de las formas contempladas en las letras a), b) y c).

Article 2

1 Los desechos pescados de manera no intencionada se notificarán conforme a los componentes que figuran en el cuadro 1 del anexo.

2 Los desechos pescados de manera no intencionada podrán incluir artes de pesca abandonados, perdidos o descartados, que podrán notificarse por separado de otra basura marina.

3 Los elementos obligatorios y voluntarios para la notificación de los desechos pescados de manera no intencionada se establecen en el cuadro 2 del anexo.

4 El formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada y el método de agregación se establecen en el cuadro 3 del anexo.

Article 3

1 La cantidad de desechos pescados de manera no intencionada se notificará en volumen y masa.

2 Cuando convenga, la conversión del volumen (V) en masa (m) se calculará mediante la fórmula siguiente: m = pV donde p es la densidad estimada del material (kgm–3), m es la masa (kg) y V es el volumen (m3).

Article 4

A partir del 1 de enero de 2022, los Estados miembros notificarán los datos y la información correspondientes a los períodos anuales comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Los informes se presentarán por vía electrónica en un plazo de doce meses a partir del final del año de referencia sobre el que se recogieron. Los Estados miembros notificarán los datos recogidos en relación con el año 2021 a más tardar el 30 de junio de 2022, en la mayor medida posible de conformidad con el anexo.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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