Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, a efectos de la elaboración y ejecución de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros de conformidad con dicho Reglamento, en relación con lo siguiente: a) la superficie de referencia indicativa receptora de ayuda para cada Estado miembro a efectos de las intervenciones basadas en la superficie relativas a las semillas oleaginosas; b) la autorización de tierras y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y su correspondiente notificación; c) el importe de la ayuda para la destilación de subproductos de la vinificación; d) el uso del emblema de la Unión en el marco de determinadas intervenciones financiadas por el Feader y los requisitos de información, publicidad y visibilidad en relación con los planes estratégicos de la PAC y la ayuda de la Unión recibida sobre la base de estos.
Article 2 Superficie de referencia indicativa receptora de ayuda
La superficie de referencia indicativa receptora de ayuda para cada Estado miembro a efectos de las intervenciones basadas en la superficie relativas a las semillas oleaginosas a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 figura en el anexo I del presente Reglamento.
Article 3 Procedimiento para la autorización de tierras y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y sus correspondientes notificaciones
1 El procedimiento para la autorización de tierras y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón, de conformidad con el título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, se organizará de tal manera que permita a los agricultores interesados recibir a su debido tiempo notificaciones relacionadas con la autorización antes de la temporada de siembra. La notificación incluirá, como mínimo, la siguiente información: a) las variedades autorizadas para siembra; b) los criterios de autorización de las tierras para la producción de algodón, establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión ; c) la densidad mínima de plantas de algodón a que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126.
2 En caso de que un Estado miembro retire una autorización existente para una variedad, se informará a su debido tiempo a los agricultores afectados antes de la temporada de siembra del año siguiente.
Article 4 Ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación
1 La ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación, contemplada en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra g), del Reglamento (UE) 2021/2115, que debe abonarse a los destiladores, incluido un importe a tanto alzado destinado a compensar los gastos de recogida a que se refiere el artículo 60, apartado 3, párrafo tercero, de dicho Reglamento, no excederá de: a) alcohol bruto de orujo: 1,1 EUR/% vol/hl; b) alcohol bruto de vino y lías: 0,5 EUR/% vol/hl.
2 Los Estados miembros fijarán los importes efectivos que deban abonarse en concepto de ayuda financiera de la Unión conforme a criterios objetivos y no discriminatorios y teniendo en cuenta los diferentes tipos de producción.
Article 5 Emblema de la Unión
El Estado miembro y la autoridad de gestión utilizarán el emblema de la Unión de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II cuando lleven a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación contempladas en el artículo 123, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2021/2115. La autoridad de gestión velará asimismo por que los beneficiarios utilicen el emblema acorde con ello.
Article 6 Requisitos de información, publicidad y visibilidad
En el anexo III del presente Reglamento se establecen disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se refiere el artículo 123, apartado 2, letras j) y k), del Reglamento (UE) 2021/2115.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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