Reglamento de Ejecución (UE) 2022/144 de la Comisión de 2 de febrero de 2022 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ceylon Cinnamon (IGP)]
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Article 1
Queda registrado el nombre «Ceylon Cinnamon» (IGP). El nombre mencionado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8, «Otros productos», del anexo I del Tratado (especias, etc.) y de la clase 2.10, «Aceites esenciales», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión .
Article 2
En aquellos casos en que, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se utilicen los términos Cinnamomum Zeylanicum o Cinnamomum ceylanicum u otros sinónimos de los nombres botánicos en el etiquetado con referencia a la variedad de la planta de la que procede la canela, el país de origen distinto de Sri Lanka se indicará también en el mismo campo visual, en caracteres de tamaño no inferior a los del nombre. En tales casos, queda prohibido utilizar en las etiquetas cualquier bandera, emblema, signo o representación gráfica que pueda inducir a error a los consumidores, especialmente sobre las características, el origen o la procedencia del producto.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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