Reglamento (UE) 2022/149 del Consejo de 3 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
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Article 2 bis
En el caso de fallecimiento de una persona enumerada en la lista del anexo I: a) cuando se haya dictado condena penal por malversación de fondos públicos contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que se hayan ejecutado las órdenes judiciales relativas a la recuperación de los fondos públicos malversados y al pago de multas; b) cuando no se haya dictado tal condena penal contra esa persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados durante un plazo razonable, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5. Si dentro de ese plazo se interpone una acción civil o administrativa para la recuperación de los fondos públicos malversados, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que dicha acción se desestime o, en caso de que se estime, hasta que se haya ejecutado la orden judicial para la recuperación de los fondos malversados.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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