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Reglamento Delegado (UE) 2022/229 de la Comisión de 7 de enero de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la inclusión de Burkina Faso, Filipinas, Haití, las Islas Caimán, Jordania, Mali, Marruecos, Senegal y Sudán del Sur en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de las Bahamas, Botsuana, Ghana, Irak y Mauricio (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R0229
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-01-07
In force since
2022-03-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se añaden las líneas siguientes: «Burkina FasoIslas CaimánHaitíJordaniaMaliMarruecosFilipinasSenegalSudán del Sur»

Article 2

En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se eliminan las líneas siguientes: «BahamasBotsuanaGhanaIrakMauricio»

Article 3

En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se sustituye por el siguiente: «N.oTercer país de alto riesgo1Afganistán2Barbados3Burkina Faso4Camboya5Islas Caimán6Haití7Jamaica8Jordania9Mali10Marruecos11Myanmar/Birmania12Nicaragua13Pakistán14Panamá15Filipinas16Senegal17Sudán del Sur18Siria19Trinidad y Tobago20Uganda21Vanuatu22Yemen23Zimbabue»

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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