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Reglamento Delegado (UE) 2022/342 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los criterios de selección específicos y los detalles del proceso de selección de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables

CELEX
32022R0342
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-12-21
In force since
2022-03-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece los criterios de selección específicos y los detalles del proceso de selección de proyectos transfronterizos de energías renovables de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1153.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «proyecto transfronterizo de energías renovables» o «proyecto»: proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables a efectos del Reglamento (UE) 2021/1153; 2) «energía renovable»: energía renovable tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001; 3) «promotor de proyectos»: entidad jurídica que desarrolla un proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables, que puede ser un Estado miembro; 4) «solicitud»: solicitud para que un proyecto sea seleccionado por la Comisión como proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables en virtud del Reglamento (UE) 2021/1153; 5) «mecanismo de cooperación»: cooperación entre al menos dos Estados miembros, o entre al menos un Estado miembro y un país no perteneciente a la UE, que tiene lugar de conformidad con los artículos 8, 9, 11 y 13 de la Directiva (UE) 2018/2001; 6) «acuerdo de cooperación»: acuerdo formal por el que se establece un mecanismo de cooperación; 7) «proyecto de lista»: lista de proyectos transfronterizos de energías renovables acordada por el Grupo al que se refiere la parte IV, punto 4, letra b), del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153; 8) «lista definitiva»: lista de proyectos transfronterizos de energías renovables establecida por la Comisión con arreglo a la parte IV, punto 4, letra g), del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153; 9) «Estado miembro de acogida»: Estado miembro en el que está ubicada físicamente la instalación de producción de energía renovable; 10) «Estado miembro contribuyente»: Estado miembro que realiza una contribución financiera a una inversión para la producción de energía renovable situada en otro Estado miembro; 11) «Estados miembros participantes»: tanto los Estados miembros de acogida como los contribuyentes; 12) «almacenamiento»: almacenamiento de energía tal como se define en el artículo 2, punto 59, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 3 Tecnologías, componentes e inversiones subvencionables

Las siguientes tecnologías, componentes e inversiones serán subvencionables como parte de los proyectos transfronterizos de energías renovables: a) las tecnologías de producción basadas en cualquiera de las fuentes de energía renovables enumeradas en la Directiva (UE) 2018/2001; b) las instalaciones de almacenamiento, tanto dentro como fuera del lugar de producción, siempre que formen parte integrante del proyecto, permitan efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sean auxiliares de esa instalación; c) cualquier sistema o componente que integre tecnologías de la información y la comunicación, incluida la mejora de la previsibilidad de la producción de energía renovable, y cualquier equipo o instalación esencial para el buen funcionamiento de la inversión, incluidos los sistemas de seguimiento y control, siempre que forme parte integrante del proyecto, permita efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sea auxiliar de esa instalación; d) la conexión de la producción de energía renovable a la red de distribución o de transporte y, en su caso, del almacenamiento a la red de transporte o de distribución, siempre que forme parte integrante del proyecto, permita efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sea auxiliar de esa instalación; e) la conversión de la electricidad renovable en combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, incluidas las instalaciones de transformación o de compresión, siempre que formen parte integrante del proyecto, permitan efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sean auxiliares de esa instalación; f) cualquier otra tecnología, componente o inversión especificado en los programas de trabajo y las convocatorias pertinentes del MCE, que forme parte integrante del proyecto, permita efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sea auxiliar de esa instalación.

Article 4 Mecanismos de cooperación por los que se establecen los proyectos transfronterizos de energías renovables y solicitud

1 Para que un proyecto pueda incluirse en el proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables, deberá establecerse mediante un mecanismo de cooperación.

2 El promotor de proyectos que solicite la inclusión de un proyecto en el proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables presentará una declaración por escrito de los Estados miembros y, en su caso, de los terceros países, participantes en el proyecto, en la que expresarán su disposición a celebrar un acuerdo de cooperación para establecer el proyecto transfronterizo de energías renovables. La declaración no requiere un formato específico, pero deberá estar firmada por los Ministerios de los Estados miembros participantes encargados de poner en ejecución el acuerdo de cooperación, incluidos los países de tránsito en los casos en que proceda y el acuerdo requiera el uso de su infraestructura.

3 La solicitud para la inclusión en el proyecto de lista incluirá la información sobre los criterios de selección mencionados en el presente capítulo.

Article 5 Beneficios socioeconómicos netos de los proyectos transfronterizos de energías renovables

1 El promotor de proyectos que solicite la inclusión de un proyecto en el proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables deberá demostrar que el posible ahorro de costes global en el despliegue de las energías renovables o los posibles beneficios para la integración del sistema, la seguridad del suministro o la innovación asociados al proyecto superan a sus costes («beneficios socioeconómicos netos»).

2 Los beneficios socioeconómicos netos a que se refiere el apartado anterior se demostrarán para un período, que abarcará al menos quince años, que comience a partir del primer año de funcionamiento del proyecto y refleje su vida tecnológica.

3 La estimación de los beneficios socioeconómicos netos del proyecto a que se refiere el párrafo primero se basará en un análisis de rentabilidad elaborado por el promotor del proyecto. El análisis de rentabilidad incluirá todos los elementos mencionados en la parte IV, punto 3, del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153, y demostrará la existencia de beneficios socioeconómicos netos en comparación con un proyecto similar o un proyecto de energía renovable ejecutado por uno solo de los Estados miembros participantes en el acuerdo de cooperación.

Article 6 Grupo para Proyectos Transfronterizos de Energías Renovables

1 La Comisión creará un Grupo para Proyectos Transfronterizos de Energías Renovables (en lo sucesivo, «el Grupo»), que estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y uno de la Comisión.

2 El representante de cada Estado miembro podrá estar acompañado por otras partes interesadas, como la autoridad reguladora nacional, los gestores de redes de transporte o de distribución, o las autoridades encargadas de la concesión de permisos.

3 El Grupo invitará, según proceda, a los promotores de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables y a los representantes de los países no pertenecientes a la UE que participen en los proyectos transfronterizos de energías renovables.

4 El Grupo invitará a sus reuniones, según proceda, a organizaciones que representen a las partes interesadas pertinentes, incluidos productores, proveedores, consumidores y organizaciones de protección del medio ambiente. El Grupo podrá organizar audiencias o consultas, cuando resulte pertinente para el desempeño de sus cometidos.

5 El Grupo establecerá el proyecto de lista de proyectos que optan a convertirse en proyectos transfronterizos de energías renovables, y supervisará la ejecución de los proyectos de la lista definitiva.

6 El Grupo adoptará su propio reglamento interno y estará presidido por un representante de la Comisión.

Article 7 Proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables

1 La Comisión publicará al menos una vez al año una convocatoria de solicitudes de candidaturas para que un proyecto sea seleccionado como proyecto transfronterizo de energías renovables.

2 Tras una evaluación de los proyectos, de conformidad con la parte IV, punto 4, letra c), del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153, la Comisión preparará y presentará al Grupo una lista de los proyectos que cumplan los criterios de selección establecidos en la parte IV del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153, junto con la información pertinente mencionada en la parte IV, punto 4, letra d), del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153. La Comisión no presentará al Grupo las solicitudes completas ni ninguna información que el solicitante haya indicado como confidencial desde el punto de vista comercial.

3 Sobre la base de la información recibida de la Comisión, el Grupo elaborará el proyecto de lista de proyectos que optan a convertirse en proyectos transfronterizos de energías renovables.

Article 8 Lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables

1 La Comisión adoptará la lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1153. La lista definitiva de proyectos no atribuirá un orden concreto a los proyectos allí recogidos.

2 La lista definitiva reflejará el proyecto de lista elaborado por el Grupo de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento. Si la lista definitiva difiere del proyecto de lista, la Comisión obtendrá el dictamen favorable del Grupo antes de adoptar la lista definitiva.

Article 9 Revisión de la lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables

1 La Comisión revisará la lista al menos cada dos años.

2 Sin perjuicio de la evaluación mencionada en el apartado anterior, la Comisión retirará un proyecto de la lista definitiva tan pronto como establezca uno de los siguientes elementos: a) la evaluación del proyecto se basó en información incorrecta, y esa información fue un factor determinante de la evaluación; o b) el proyecto no cumple el Derecho de la Unión.

3 La Comisión podrá retirar un proyecto de la lista si: a) uno o todos los Estados miembros participantes han retirado su apoyo al proyecto; o b) el promotor del proyecto informa al Grupo de que el proyecto no sigue adelante; o c) el proyecto no ha hecho ningún avance desde su inclusión en la lista; o d) el proyecto se ha finalizado.

4 Antes de retirar un proyecto de la lista, la Comisión consultará al Grupo y tendrá debidamente en cuenta la información pertinente que reciba de sus miembros.

Article 10 Seguimiento de la ejecución de los proyectos incluidos en la lista de proyectos transfronterizos de energías renovables

1 El promotor de un proyecto incluido en la lista definitiva presentará a la Comisión una vez al año un informe de situación con las correspondientes actualizaciones de las especificaciones y del desarrollo de la ejecución del proyecto, y la Comisión presentará el informe al Grupo.

2 Si los promotores de proyectos incluyen información confidencial desde el punto de vista comercial en sus informes, deberán indicar qué información no se deberá hacer pública ni se presentará al Grupo de manera que permita identificar el proyecto al que se refiere la información. En tal caso, la Comisión facilitará al Grupo la información sobre el seguimiento de los avances de los proyectos de forma agregada.

3 A efectos del seguimiento por parte del Grupo, el informe de situación presentado por el promotor incluirá: a) una descripción actualizada del proyecto y su estado; b) un calendario de los siguientes elementos, según proceda: viabilidad, diseño, concesión de permisos, construcción y puesta en servicio; c) cualquier información administrativa, jurídica, financiera o de otro tipo que difiera de la información facilitada anteriormente.

4 El Grupo supervisará la ejecución de los proyectos sobre la base de la información de los avances realizados presentada por la Comisión.

5 El Grupo podrá formular recomendaciones para un proyecto específico con el fin de resolver cualquier posible retraso en la ejecución. Esto puede incluir acciones que deban llevarse a cabo en uno o más Estados miembros.

Article 11 Información y publicidad

1 La Comisión publicará información sobre los proyectos incluidos en la lista definitiva de proyectos de forma fácilmente accesible para el público en general.

2 La Comisión solo publicará información de los proyectos que no se considere confidencial desde el punto de vista comercial, como la descripción del proyecto, su estado, su calendario de ejecución o su ubicación.

3 El promotor de un proyecto incluido en la lista definitiva publicará al menos la información indicada en el apartado anterior a través de su propia página web y la actualizará al menos una vez cada seis meses.

Article 12 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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