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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402 de la Comisión de 9 de marzo de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32022R0402
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-03-09
In force since
2022-03-11
End of validity
2027-03-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,008 mm pero no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en bobinas de anchura no superior a 650 mm y peso superior a 10 kg, clasificadas actualmente en el código NC ex76071119 (código TARIC 7607111910), originarias de la República Popular China.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumpingCódigo TARIC adicionalChinaAlcoa (Shanghai) Aluminium Products Co., Ltd y Alcoa (Bohai) Aluminium Industries Co., Ltd6,4 %A944Shandong Loften Aluminium Foil Co., Ltd.20,3 %A945Zhenjiang Dingsheng Aluminium Co., Ltd.24,2 %A946Todas las demás empresas30,0 %A999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

4 Se amplía el derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el apartado 2 a las importaciones en la Unión de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China, clasificadas actualmente en los códigos NC ex76071119 y ex76071190 (códigos TARIC 7607111930, 7607111940, 7607111950, 7607119044, 7607119046, 7607119071 y 7607119072), con excepción de las producidas por las empresas enumeradas a continuación: Nombre de la empresaCódigo TARIC adicionalJiangsu Zhongji Lamination Materials Co., Ltd.C198Luoyang Wanji Aluminium Processing Co., Ltd.C199Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd.C200Yantai Donghai Aluminum Foil Co., Ltd.C201

5 El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, establecido en el apartado 2, se amplía a las importaciones de determinadas hojas de aluminio clasificadas actualmente en los códigos NC ex76071119 y ex76071190 (códigos TARIC 7607111910, 7607111930, 7607111940, 7607111950, 7607119044, 7607119046, 7607119071 y 7607119072) procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia (código TARIC adicional C601).

6 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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