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Reglamento Delegado (UE) 2022/466 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los criterios de excepción al principio de que los agentes de publicación autorizados y los sistemas de información autorizados son supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R0466
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-12-17
In force since
2022-03-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Evaluación de los APA y los SIA

1 Los agentes de publicación autorizados (APA) y los sistemas de información autorizados (SIA) estarán sujetos a autorización y supervisión por parte de una autoridad competente de un Estado miembro, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , en razón de su escasa relevancia para el mercado interior, si las actividades de dichos APA y SIA no superan por término medio ninguno de los umbrales establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento. Cuando el mismo operador gestione más de un APA o SIA, solo se aplicará una excepción si las actividades de ninguno de los APA o SIA superan los umbrales establecidos en el artículo 2.

2 A efectos de la autorización, la evaluación de los criterios establecidos en el artículo 2 se basará en estimaciones de las actividades futuras indicadas por el solicitante.

3 La AEVM volverá a evaluar anualmente la relevancia para el mercado interior de las actividades de los APA o los SIA a que se refiere el apartado 1, a partir del año siguiente al primer año civil completo posterior a la autorización. La evaluación de los criterios del artículo 2 se basará en datos correspondientes al año civil completo anterior a la reevaluación.

4 En caso de que, sobre la base de la reevaluación a que se refiere el apartado 3, dejen de cumplirse en dos años consecutivos los umbrales definidos para la excepción o la aplicación de la supervisión de la AEVM, el cambio a la aplicación o la excepción de la supervisión de la AEVM surtirá efecto el 1 de junio del año siguiente.

Article 2 Criterios para la determinación de una excepción a la supervisión de la AEVM

1 Los APA o SIA estarán sujetos a una excepción a la supervisión de la AEVM cuando: a) los APA o SIA presten servicios a o en nombre de empresas de servicios de inversión sujetas a los requisitos de divulgación post-negociación de los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 o al requisito de información del artículo 26 de dicho Reglamento, en un máximo de tres Estados miembros diferentes, mientras que al menos el 50 % de esas empresas de servicios de inversión están autorizadas en el mismo Estado miembro que el APA o SIA; y b) el número y el volumen de las operaciones comunicadas al público por el APA de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, en relación con las acciones e instrumentos asimilados, represente menos del 0,5 % del número total de las operaciones o del volumen comunicados por todos los APA, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento, y el número y el volumen de las operaciones comunicadas al público por el APA de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento, en relación con los instrumentos distintos de acciones e instrumentos asimilados, no represente más del 0,5 % del número total de las operaciones o del volumen comunicados por todos los APA, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del mismo Reglamento; y c) el número de operaciones comunicadas por el SIA, de conformidad con el artículo 26, apartados 1 y 7, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, no represente más del 0,5 % del número total de operaciones comunicadas por todos los SIA, de conformidad con el artículo 26, apartados 1 y 7, de dicho Reglamento.

2 Los APA y los SIA facilitarán a la autoridad competente, previa solicitud, los datos que permitan evaluar el criterio establecido en el apartado 1, letra a).

Article 3 Disposición transitoria

A efectos del artículo 1, la AEVM llevará a cabo la evaluación inicial de los criterios de excepción enumerados en el artículo 2. Dicha evaluación inicial se basará en datos relativos a los primeros seis meses de 2021.

Article 4 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor y se aplicará a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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