Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios
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Article 1
1 Se pone a disposición de los Estados miembros una ayuda de la Unión por un importe total de 500000000 EUR con el fin de proporcionar una ayuda excepcional de adaptación a los productores de los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2 Los Estados miembros utilizarán los importes puestos a su disposición, fijados en el anexo, para las medidas a que se refiere el apartado 3 en sectores afectados por perturbaciones del mercado debidas al aumento de los costes de los insumos o a restricciones comerciales. Las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta la magnitud de las perturbaciones del mercado en los diferentes sectores, siempre que los pagos resultantes no distorsionen la competencia.
3 Las medidas adoptadas por los Estados miembros contribuirán a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyarán a los agricultores que lleven a cabo una o varias de las siguientes actividades con esos objetivos: a) economía circular; b) gestión de nutrientes; c) uso eficiente de los recursos; d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
4 Los Estados miembros velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda.
5 Los gastos de los Estados miembros en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 3 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 30 de septiembre de 2022.
6 En el caso de los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda nacional, el hecho generador del tipo de cambio a que se refiere el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que respecta a los importes recogidos en el anexo del presente Reglamento, será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
7 Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Article 2
Los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en virtud del artículo 1, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado para cada Estado miembro en el anexo, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los consiguientes pagos no distorsionen la competencia. Los Estados miembros abonarán la ayuda complementaria a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Article 3
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información: a) sin demora y a más tardar el 30 de junio de 2022: 1) una descripción de las medidas que vayan a adoptar; 2) los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y los motivos para conceder la ayuda a los diversos sectores; 3) el impacto previsto de las medidas con miras a la seguridad alimentaria y la estabilización del mercado; 4) las acciones adoptadas para comprobar que se logra el impacto previsto; 5) las acciones adoptadas para evitar la distorsión de la competencia; 6) el nivel de la ayuda complementaria concedida con arreglo al artículo 2; b) a más tardar el 15 de mayo de 2023, los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a condición de que la transferencia de 350000000 EUR desde la reserva a la línea presupuestaria que financia la medida excepcional se realice de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Será aplicable a partir del día de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una comunicación de la Comisión en la que se declare que se ha efectuado la transferencia,
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