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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/470 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda

CELEX
32022R0470
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-03-23
In force since
2022-03-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino a que se refiere el artículo 17, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

2 Se aplicarán el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Article 2 Productos admisibles

1 La lista de categorías de productos con derecho a la ayuda y los importes correspondientes de ayuda por período de almacenamiento figuran en el anexo.

2 La ayuda solo se concederá en relación con cantidades de carne fresca y refrigerada que aún no se hayan almacenado.

Article 3 Presentación de solicitudes

1 Las solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de las categorías de productos con derecho a la ayuda que figuran en el anexo podrán presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El plazo para la presentación de solicitudes acaba el 29 de abril de 2022.

2 Las solicitudes corresponderán a períodos de almacenamiento de 60, 90, 120 o 150 días.

3 Cada solicitud tendrá por objeto únicamente una de las categorías de productos enumerados en el anexo y se indicará el código NC correspondiente dentro de cada categoría.

4 Cada solicitud abarcará una cantidad mínima de 10 toneladas de productos deshuesados y 15 toneladas de otros productos.

Article 4 Garantía

El importe de la garantía exigida con arreglo al artículo 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 al presentar una solicitud de ayuda para el almacenamiento privado será igual al 20 % de los importes de ayuda indicados en las columnas 3 a 6 del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

Article 5 Frecuencia de las notificaciones de las cantidades solicitadas

No obstante la frecuencia establecida en el artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, los Estados miembros notificarán a la Comisión dos veces por semana las cantidades con respecto a las cuales se hayan presentado solicitudes para la celebración de contratos, como sigue: a) cada lunes, antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el jueves y el viernes de la semana anterior; b) cada jueves, antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el lunes, el martes y el miércoles de esa semana.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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