Reglamento de Ejecución (UE) 2022/478 de la Comisión de 24 de marzo de 2022 por el que se mantienen las medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento será aplicable a los moluscos bivalvos vivos, refrigerados, congelados y transformados (códigos NC 0307 y 1605) destinados al consumo humano y originarios de Turquía o enviados desde ese país.
Article 2 Prohibición de la entrada de moluscos bivalvos vivos y refrigerados
Los Estados miembros no autorizarán la entrada en la Unión de moluscos bivalvos vivos o refrigerados procedentes de Turquía.
Article 3 Medidas relativas a los moluscos bivalvos congelados y transformados
1 Mediante planes de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros efectuarán pruebas en las partidas de moluscos bivalvos congelados o transformados enviadas desde Turquía, según lo previsto en el apartado 2. Las pruebas tendrán lugar en el puesto de control fronterizo de entrada en la Unión de las partidas.
2 Los Estados miembros llevarán a cabo las pruebas necesarias para determinar: a) el nivel de contaminación por Escherichia coli en todas las partidas de moluscos bivalvos congelados; b) la presencia de biotoxinas marinas en todas las partidas de moluscos bivalvos congelados o transformados.
3 Las partidas sometidas a las pruebas contempladas en los apartados 1 y 2 deberán permanecer bajo supervisión de las autoridades competentes en el puesto de control fronterizo hasta que se reciban y evalúen los resultados de las pruebas.
4 Si las pruebas contempladas en los apartados 1 y 2 indican que una partida puede ser nociva para la salud humana, la autoridad competente procederá inmediatamente a su incautación y la destruirá o la someterá a un tratamiento especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2017/625 y de conformidad con el artículo 71, apartados 1 y 2, de ese mismo Reglamento.
Article 4 Gastos
Todos los gastos realizados por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento correrán a cargo del explotador responsable del envío en el momento de su presentación en el puesto de control fronterizo de entrada en la Unión, o de su representante.
Article 5 Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
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