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Reglamento (UE) 2022/555 del Consejo de 5 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

CELEX
32022R0555
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-04-05
In force since
2022-04-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2 Objetivo

El objetivo de la Agencia será proporcionar a las instituciones, órganos y organismos competentes de la Unión y a los Estados miembros ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales cuando apliquen el Derecho de la Unión, con el fin de ayudarles a respetar los derechos fundamentales plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas.».

Article 3 Ámbito de aplicación

1 La Agencia realizará sus cometidos con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 2 en el marco de las competencias de la Unión.

2 En el ejercicio de su misión, la Agencia se remitirá a los derechos fundamentales definidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

3 La Agencia se ocupará de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la Unión y en los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, excepto en lo que respecta a los actos o actividades de la Unión o de los Estados miembros en relación con la política exterior y de seguridad común o en el marco de esta.».

Article 5 Sectores de actividad

La Agencia desempeñará sus cometidos sobre la base de sus programas de trabajo anual y plurianual, que estarán en conformidad con los recursos financieros y humanos disponibles. Ello se entenderá sin perjuicio de las respuestas de la Agencia a las peticiones que le formulen el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras c) y d), fuera de los ámbitos temáticos determinados por los programas de trabajo anual y plurianual, siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos.».

Article 5 bis Programación anual y plurianual

1 Cada año, el Director elaborará un proyecto de documento de programación que incluirá, en particular, los programas de trabajo anual y plurianual, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión .

2 El Director presentará el proyecto de documento de programación al Consejo de Administración. El Director presentará el proyecto de documento de programación refrendado por el Consejo de Administración al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año. En el Consejo, el órgano preparatorio competente mantendrá un debate sobre el proyecto de programa de trabajo y podrá invitar a la Agencia a presentar dicho proyecto.

3 El Director también presentará el proyecto de documento de programación a los funcionarios de enlace nacionales a que se refiere el artículo 8, apartado 1, y al Comité Científico a más tardar el 31 de enero de cada año con vistas a que los Estados miembros pertinentes y el Comité Científico puedan emitir sus opiniones sobre el proyecto.

4 A la luz del resultado del debate mantenido en el órgano preparatorio competente del Consejo y de los dictámenes recibidos de la Comisión, los Estados miembros y el Comité Científico, el Director presentará el proyecto de documento de programación al Consejo de Administración para su aprobación. El Director presentará el documento de programación aprobado al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los funcionarios de enlace nacionales a que se refiere el artículo 8, apartado 1.

Article 7 Relaciones con los órganos y organismos competentes de la Unión

La Agencia garantizará una coordinación adecuada con los órganos y organismos competentes de la Unión. Las condiciones de esta cooperación se establecerán, en su caso, en memorandos de acuerdo.».

Article 9 Cooperación con el Consejo de Europa

Con el fin de evitar duplicaciones y de garantizar la complementariedad y el valor añadido, la Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, en particular en lo que se refiere a sus programas de trabajo anual y plurianual y a la cooperación con la sociedad civil de conformidad con el artículo 10. A tal fin, la Unión, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 218 del TFUE, celebrará un acuerdo con el Consejo de Europa destinado a establecer una estrecha cooperación entre este y la Agencia. En virtud de ese acuerdo, el Consejo de Europa designará a una persona independiente para formar parte del Consejo de Administración de la Agencia y de su Consejo Ejecutivo, de conformidad con los artículos 12 y 13.».

Article 13 Consejo Ejecutivo

1 El Consejo de Administración estará asistido por un Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo supervisará los trabajos preparatorios necesarios de las decisiones que deba adoptar el Consejo de Administración. En particular, examinará las cuestiones relacionadas con los recursos presupuestarios y humanos.

2 El Consejo Ejecutivo también: a) revisará el documento de programación de la Agencia a que se refiere el artículo 5 bis, basado en un proyecto preparado por el Director, y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación; b) revisará el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación; c) revisará el proyecto de informe anual sobre las actividades de la Agencia y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación; d) adoptará una estrategia de lucha contra el fraude para la Agencia, proporcionada a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse, sobre la base de un proyecto preparado por el Director; e) garantizará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y las evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o del Fiscal Europeo; f) sin perjuicio de las responsabilidades del Director, establecidas en el artículo 15, apartado 4, le asistirá y asesorará en la ejecución de las decisiones del Consejo de Administración, con el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria.

3 Cuando sea necesario, por razones de urgencia, el Consejo Ejecutivo podrá adoptar decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, también en lo que se refiere a la suspensión de la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 12, apartados 7 bis y 7 ter, y en asuntos presupuestarios.

4 El Consejo Ejecutivo estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración, otros dos miembros del Consejo de Administración designados por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 12, apartado 5, y uno de los representantes de la Comisión en el Consejo de Administración. La persona designada por el Consejo de Europa en el Consejo de Administración podrá participar en las reuniones del Consejo Ejecutivo.

5 El Presidente convocará el Consejo Ejecutivo. Este podrá convocarse también a petición de uno de sus miembros. Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes. La persona designada por el Consejo de Europa podrá votar sobre los asuntos relacionados con las decisiones sobre las que dicha persona tenga derecho de voto en el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 12, apartado 8.

6 El Director participará en las reuniones del Consejo Ejecutivo, sin derecho de voto.».

Article 19 Control por el Defensor del Pueblo

Las actividades de la Agencia estarán sujetas a la supervisión del Defensor del Pueblo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TFUE.».

Article 24 Personal

1 Se aplicarán al personal de la Agencia y a su Director el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho régimen.

2 El Consejo de Administración podrá adoptar disposiciones que permitan la contratación de expertos nacionales destinados en comisión de servicio en la Agencia.».

Article 26 Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Agencia el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anejo al TUE y al TFUE.».

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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