Reglamento (UE) 2022/585 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 514/2014 por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, (UE) n.o 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y (UE) 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración
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Article 1
«3 Los gastos serán subvencionables con ayudas en el marco de los reglamentos específicos si han sido tanto realizados por un beneficiario como desembolsados en su totalidad por la autoridad responsable designada entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2024.».
«1 Los Estados miembros presentarán a más tardar el 31 de diciembre de 2024 los siguientes documentos:»;
«2 Los pagos realizados por la autoridad responsable del 16 octubre de 2023 al 30 de junio de 2024 se incluirán en las últimas cuentas anuales.».
«4 Los compromisos relativos a los dos últimos años del período se liberarán de conformidad con las normas aplicadas al cierre de los programas.».
«1 A más tardar el 31 marzo de 2016 y el 31 de marzo de los años siguientes hasta 2023 inclusive, la autoridad responsable presentará a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de cada programa nacional en el ejercicio financiero precedente, y podrá publicar dicha información en el nivel adecuado. El informe que se presente en 2016 abarcará los ejercicios financieros 2014 y 2015. El Estado miembro presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2024 un informe final sobre la ejecución de los programas nacionales.».
Article 2
«3 Los importes adicionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros en las decisiones individuales de financiación por las que se aprueba o revisa su programa nacional en el contexto de la revisión intermedia de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) n.o 514/2014. Dichos importes solo se utilizarán para ejecutar las acciones específicas enumeradas en el anexo II del presente Reglamento. No obstante, cuando sea necesario a la luz de circunstancias nuevas o imprevistas, cada Estado miembro podrá utilizar dichos importes para otras acciones en el marco de su programa nacional, siempre que consulte a la Comisión antes de tal utilización.».
«9 Los importes adicionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros cada dos años, por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se apruebe su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las decisiones por las que se apruebe su programa nacional. Dichos importes no se transferirán a otras acciones del programa nacional. No obstante, cuando sea necesario a la luz de circunstancias nuevas o imprevistas, cada Estado miembro podrá transferir dichos importes a otras acciones en el marco de sus programa nacional, siempre que consulte a la Comisión antes de tal transferencia.».
Article 3
«5 La ayuda en virtud del presente Reglamento también podrá financiarse mediante contribuciones de los Estados miembros y de otros donantes públicos o privados como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.».
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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