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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/619 de la Comisión de 12 de abril de 2022 por el que se dan por concluidas las reconsideraciones con respecto a un «nuevo exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, con respecto a tres productores exportadores chinos, por el que se establece el derecho aplicable a las importaciones de esos productores exportadores y se da por concluido el registro de dichas importaciones

CELEX
32022R0619
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-04-12
In force since
2022-04-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se dan por concluidas las reconsideraciones con respecto a un nuevo exportador que se iniciaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209.

2 El derecho antidumping aplicable con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230 a «las demás empresas» de la República Popular China (código TARIC adicional A999) se aplica a los productos fabricados por Hebei Xingfei Chemical Co., Ltd, Inner Mongolia Likang Bio-Tech Co., Ltd (Likang) y Shandong Lantian Disinfection Technology Co., Ltd.

Article 2

1 Queda derogado el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209.

2 Se establece sobre las importaciones identificadas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209 el derecho antidumping aplicable a «las demás empresas» de la República Popular China (código TARIC adicional A999), de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230.

3 Con efecto a partir del 24 de julio de 2021, se establece el derecho antidumping mencionado en el apartado 2 sobre los productos registrados conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209.

Article 3

1 Se insta a las autoridades aduaneras a que pongan fin al registro de las importaciones realizado conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209.

2 Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos arancelarios.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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