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Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R0850
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-05-30
In force since
2022-06-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 El presente Reglamento establece el marco jurídico del sistema e-CODEX.

2 El presente Reglamento establece normas relativas a: a) la definición, composición, funciones y gestión del sistema e-CODEX; b) las responsabilidades de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «Agencia eu-LISA») en relación con el sistema e-CODEX; c) las responsabilidades de la Comisión, los Estados miembros y las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados; d) el marco jurídico para la seguridad del sistema e-CODEX.

Article 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica al intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal a través del sistema e-CODEX, de conformidad con los actos jurídicos de la Unión adoptados en dicho ámbito.

Article 3 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «sistema e-CODEX» (sistema de comunicación para la justicia digital mediante intercambio electrónico de datos): un sistema descentralizado e interoperable para la comunicación transfronteriza con el fin de facilitar el intercambio electrónico de datos, en particular cualquier contenido transmisible en formato electrónico, de manera rápida, segura y fiable en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal; 2) «punto de acceso e-CODEX»: los paquetes de soporte lógico (software) instalados en infraestructura de soporte físico (hardware) que son capaces de transmitir y recibir información hacia y desde otros puntos de acceso e-CODEX de manera segura y fiable; 3) «punto de acceso e-CODEX autorizado»: un punto de acceso e-CODEX que ha sido autorizado por la Comisión o por un Estado miembro y que ha sido notificado a la Agencia eu-LISA de conformidad con el artículo 6, apartado 4, o el artículo 8, apartado 1, y que aplica al menos una especificación de procesamiento digital; 4) «entidad que explota un punto de acceso e-CODEX autorizado»: una autoridad pública nacional o persona jurídica que ha sido autorizada con arreglo al Derecho nacional o una institución, órgano u organismo de la Unión que explota un punto de acceso e-CODEX autorizado; 5) «corresponsal e-CODEX»: una persona física designada por un Estado miembro o la Comisión que puede solicitar y recibir apoyo técnico según se contempla en el artículo 7, apartado 1, letra f), por parte de la Agencia eu-LISA en relación con todos los componentes del sistema e-CODEX de conformidad con el artículo 7, apartado 3; 6) «sistema conectado»: un sistema informático conectado a un punto de acceso e-CODEX con el fin de intercambiar datos con otros sistemas informáticos similares; 7) «plataforma central de pruebas»: componente del sistema e-CODEX, utilizado exclusivamente para pruebas, que ofrece un conjunto de funciones que pueden utilizar las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados para verificar si sus puntos de acceso e-CODEX autorizados funcionan correctamente y si las especificaciones de procesamiento digital en los sistemas conectados asociados a dichos puntos de acceso e-CODEX autorizados se utilizan correctamente; 8) «modelo de proceso de negocio: representación gráfica y textual de un modelo conceptual de varias actividades o tareas relacionadas y estructuradas, junto con los modelos de datos pertinentes, y la secuencia en la que deben llevarse a cabo las actividades o funciones a fin de lograr una interacción normalizada y significativa entre dos o más partes; 9) «especificación de procesamiento digital»: las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio y los esquemas de datos que establecen la estructura electrónica de los datos intercambiados mediante el sistema e-CODEX basados en el léxico de referencia de la UE para la justicia digital.

Article 4 No discriminación y respeto de los derechos fundamentales

Se respetarán íntegramente con arreglo al Derecho de la Unión los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que se vean afectadas por el intercambio electrónico de datos a través del sistema e-CODEX, en particular el derecho al acceso efectivo a la justicia, el derecho a un juez imparcial, el principio de no discriminación, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y el derecho a la intimidad.

Article 5 Composición del sistema e-CODEX

1 El sistema e-CODEX estará compuesto por: a) un punto de acceso e-CODEX; b) unas especificaciones de procesamiento digital, y c) los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo enumerados en el anexo.

2 Los puntos de acceso e-CODEX estarán compuestos por: a) una pasarela que consta de un soporte lógico (software), basado en un conjunto común de protocolos, que posibilita el intercambio seguro de información a través de una red de telecomunicaciones con otras pasarelas que utilizan el mismo conjunto común de protocolos; b) un conector que permite vincular los sistemas conectados con la pasarela mencionada en la letra a), que consta de un soporte lógico (software), basado en un conjunto común de protocolos abiertos, que permite lo siguiente: i) la estructuración, el registro y la vinculación de mensajes, ii) la verificación de la integridad y autenticidad de mensajes, iii) la creación de evidencias de recepción de mensajes intercambiados con sellado de tiempo.

Article 6 Responsabilidades de la Comisión

1 A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución: a) las especificaciones y normas técnicas mínimas, incluidas las relativas a la seguridad y a los métodos de verificación de la integridad y la autenticidad, en las que se sustentan los componentes del sistema e-CODEX a que se refiere el artículo 5; b) los requisitos de nivel de servicio para las actividades que debe llevar a cabo la Agencia eu-LISA a que se refiere el artículo 7, y otras especificaciones técnicas necesarias para dichas actividades, incluido el número de corresponsales e-CODEX; c) las disposiciones específicas para el proceso de traspaso y asunción del control a que se refiere el artículo 10.

2 La Comisión podrá adoptar, por medio de actos de ejecución, las especificaciones de procesamiento digital, salvo que la adopción de dichas normas esté establecida en otros actos jurídicos de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.

3 Los actos de ejecución mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 19, apartado 2.

4 La Comisión mantendrá una lista de los puntos de acceso e-CODEX autorizados explotados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como de las especificaciones de procesamiento digital que aplique cada uno de dichos puntos de acceso e-CODEX autorizados. La Comisión notificará sin demora dicha lista y cualquier cambio en la misma a la Agencia eu-LISA.

5 La Comisión designará un número de corresponsales e-CODEX proporcional al número de puntos de acceso e-CODEX que haya autorizado y al número de especificaciones de procesamiento digital que aplican dichos puntos de acceso e-CODEX autorizados. Únicamente esos corresponsales e-CODEX tendrán derecho a solicitar y recibir la asistencia técnica a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra f), en relación con el sistema e-CODEX explotado por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en los términos definidos en los actos de ejecución en virtud del apartado 1, letra b), del presente artículo. La Comisión notificará a la Agencia eu-LISA una lista de los corresponsales e-CODEX que haya designado y cualquier cambio en la misma.

Article 7 Responsabilidades de la Agencia eu-LISA

1 La Agencia eu-LISA será responsable de los componentes del sistema e-CODEX a que se refiere el artículo 5 excepto la pasarela y, en particular, de las siguientes funciones: a) desarrollo, mantenimiento, corrección de errores y actualización, incluidas las de seguridad, de productos de soporte lógico (software) y otros recursos, y su distribución a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados; b) preparación, mantenimiento y actualización de la documentación relativa a los componentes del sistema e-CODEX, sus productos de soporte lógico (software) de apoyo y otros recursos, y distribución de dicha documentación a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados; c) desarrollo, mantenimiento y actualización de un archivo de configuración que contenga una lista exhaustiva de los puntos de acceso e-CODEX autorizados, incluidas las especificaciones de procesamiento digital que esté autorizado a aplicar cada uno de esos puntos de acceso, y su distribución a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados; d) realización de cambios técnicos y adición de nuevas características, publicadas como nuevas versiones de soporte lógico (software), al sistema e-CODEX con el fin de responder a los nuevos requisitos, como los derivados de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 2, o cuando lo solicite el grupo consultivo e-CODEX; e) apoyo y coordinación de las actividades de pruebas, incluida la conectividad, en las que participen los puntos de acceso e-CODEX autorizados; f) prestación de asistencia técnica a los corresponsales e-CODEX en relación con el sistema e-CODEX; g) desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de las especificaciones de procesamiento digital y su distribución a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados; h) publicación en el sitio web de la Agencia eu-LISA de una lista de los puntos de acceso e-CODEX autorizados, que se le hayan notificado, y de las especificaciones de procesamiento digital que cada uno de esos puntos de acceso aplique; i) respuesta a las solicitudes de asesoramiento técnico y apoyo de los servicios de la Comisión en el contexto de la preparación de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 2; j) evaluación de la necesidad de nuevas especificaciones de procesamiento digital, por ejemplo, organizando y facilitando la organización de talleres con los corresponsales e-CODEX, y evaluación y preparación de dichas normas; k) desarrollo, mantenimiento y actualización del léxico de referencia de la UE para la justicia digital en el que se basan las especificaciones de procesamiento digital; l) desarrollo y distribución de normas operativas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11; m) prestación de formación, que incluya a todos los interesados pertinentes, sobre el uso técnico del sistema e-CODEX de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1726, incluido el suministro de materiales de formación en línea.

2 La Agencia eu-LISA será responsable de las siguientes funciones adicionales: a) suministro, explotación y mantenimiento, en sus emplazamientos técnicos, de la infraestructura informática de soporte físico (hardware) y soporte lógico (software) necesaria para el desempeño de sus funciones; b) suministro, explotación y mantenimiento de una plataforma central de pruebas, asegurando al mismo tiempo la integridad y disponibilidad del resto del sistema e-CODEX; c) información al público en general sobre el sistema e-CODEX mediante un conjunto de canales de comunicación a gran escala, incluidos sitios web y plataformas de medios sociales; d) preparación, actualización y distribución en línea de información no técnica relativa al sistema e-CODEX y a las actividades que lleva a cabo.

3 A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra f), la Agencia eu-LISA facilitará recursos previa solicitud durante el horario de oficina a fin de proporcionar a los corresponsales de e-CODEX un punto de contacto único para la asistencia técnica, incluida la relativa a la pasarela.

Article 8 Responsabilidades de los Estados miembros

1 Los Estados miembros autorizarán los puntos de acceso e-CODEX para los sistemas conectados en su territorio de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable. Los Estados miembros mantendrán una lista de dichos puntos de acceso e-CODEX autorizados, así como de las especificaciones de procesamiento digital que aplica cada punto de acceso e-CODEX autorizado. Los Estados miembros notificarán sin demora dicha lista y cualquier cambio en ella a la Agencia eu-LISA. Supervisarán sus puntos de acceso e-CODEX autorizados, garantizando que se cumplan constantemente las condiciones en las que se concedió la autorización. Los Estados miembros no explotarán en terceros países sus puntos de acceso e-CODEX autorizados.

2 Cada Estado miembro designará un número de corresponsales e-CODEX proporcional al número de puntos de acceso e-CODEX que haya autorizado y al número de especificaciones de procesamiento digital que aplican dichos puntos de acceso e-CODEX autorizados. Únicamente dichos corresponsales e-CODEX tendrán derecho a solicitar y recibir la asistencia técnica a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra f), en los términos definidos en los actos de ejecución en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b). Cada Estado miembro notificará a la Agencia eu-LISA una lista de los corresponsales e-CODEX que haya designado y cualquier cambio en esta.

Article 9 Responsabilidades de las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados

1 La entidad que explota un punto de acceso e-CODEX autorizado tendrá la responsabilidad de configurarlo y explotarlo de manera segura. Esta responsabilidad incluirá las adaptaciones necesarias del conector a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra b), para hacerlo compatible con cualquier sistema conectado.

2 La entidad que explota un punto de acceso e-CODEX autorizado proporcionará al Estado miembro que haya autorizado el punto de acceso e-CODEX los datos estadísticos indicados en el artículo 15, apartado 1, y en los actos jurídicos de la Unión pertinentes adoptados en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.

3 La entidad que explota el punto de acceso e-CODEX autorizado será responsable, sobre la base del Derecho aplicable, de cualquier daño resultante del funcionamiento de un punto de acceso e-CODEX autorizado y de cualquier sistema conectado.

Article 10 Traspaso y asunción del control

1 La entidad que gestiona el sistema e-CODEX presentará a la Agencia eu-LISA, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, un documento de traspaso común en el que se especifiquen las disposiciones detalladas para el traspaso del sistema e-CODEX, incluidos los criterios necesarios para un proceso satisfactorio de traspaso y para la conclusión satisfactoria de dicho proceso y de la documentación relacionada, según lo establecido en los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c). El documento de traspaso contendrá también disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial o los derechos de uso relacionados con el sistema e-CODEX y los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo enumerados en el anexo que permiten a la Agencia eu-LISA desempeñar sus responsabilidades de conformidad con el artículo 7.

2 Dentro de un plazo de seis meses tras la entrega del documento de traspaso a que se refiere el apartado 1, se llevará a cabo un proceso de traspaso y asunción del control entre la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA. Hasta el traspaso, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX seguirá siendo plenamente responsable de este y garantizará que no se realicen cambios en el sistema e-CODEX, ni se lancen nuevas versiones del soporte lógico (software) si no es con fines de mantenimiento correctivo del sistema e-CODEX.

3 La Comisión supervisará el proceso de traspaso y asunción del control a fin de garantizar que las disposiciones detalladas del traspaso del sistema e-CODEX sean aplicadas correctamente por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y por la Agencia eu-LISA, sobre la base de los criterios a que se refiere el apartado 1. La Comisión pondrá al corriente al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de traspaso y asunción del control a más tardar el 31 de julio de 2023.

4 La Agencia eu-LISA asumirá la responsabilidad del sistema e-CODEX en la fecha en que la Comisión declare la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control, entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, tras haber consultado a la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y a la Agencia eu-LISA.

Article 11 Seguridad

1 Tras el traspaso satisfactorio del sistema e-CODEX, la Agencia eu-LISA será responsable de mantener un alto nivel de seguridad en el desempeño de sus funciones, incluida la seguridad de la infraestructura informática de soporte físico (hardware) y soporte lógico (software) a que se refiere el artículo 7, apartado 2. En particular, la Agencia eu-LISA establecerá y mantendrá un plan de seguridad de e-CODEX y garantizará que el sistema e-CODEX sea explotado con arreglo a dicho plan de seguridad, teniendo en cuenta la clasificación de la información tratada en el sistema e-CODEX y las normas de seguridad de la información de la Agencia eu-LISA. El plan de seguridad establecerá inspecciones y auditorías periódicas de seguridad, incluidas evaluaciones de seguridad del soporte lógico (software) del sistema e-CODEX, con la participación de las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados.

2 En el desempeño de sus responsabilidades, la Agencia eu-LISA aplicará los principios de seguridad desde el diseño y de protección de datos desde el diseño y por defecto.

3 Las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados tendrán la responsabilidad exclusiva de configurarlos y explotarlos de manera segura, incluida la de los datos transmitidos a través de ellos, teniendo en cuenta las normas técnicas establecidas en los actos de ejecución de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), así como las normas de seguridad y las orientaciones a que se refiere el apartado 6 del presente artículo.

4 Las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados notificarán sin demora cualquier incidencia de seguridad a la Agencia eu-LISA y, en el caso de los puntos de acceso e-CODEX autorizados que explote una autoridad pública nacional o persona jurídica autorizada con arreglo al Derecho nacional, al Estado miembro que mantenga la lista de puntos de acceso e-CODEX autorizados en los que figuren dichos puntos de acceso e-CODEX explotados por una institución, órgano u organismo de la Unión, a la Comisión.

5 Cuando la Agencia eu-LISA detecte cualquier vulnerabilidad o incidencia de seguridad o reciba una notificación de una incidencia de seguridad según se contempla en el apartado 4, la Agencia eu-LISA analizará la incidencia de seguridad e informará sin demora a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados que se vean afectados por este y al grupo consultivo e-CODEX.

6 La Agencia eu-LISA elaborará normas de seguridad y orientaciones en relación con los puntos de acceso e-CODEX autorizados. Las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados facilitarán a la Agencia eu-LISA declaraciones que demuestren que cumple las normas de seguridad relativas a los puntos de acceso e-CODEX autorizados. Estas declaraciones se actualizarán anualmente o cada vez que se requiera algún cambio.

Article 12 Grupo consultivo e-CODEX

1 A partir del 1 de enero de 2023, el grupo consultivo e-CODEX creado en virtud del artículo 27, apartado 1, letra d quater), del Reglamento (UE) 2018/1726 proporcionará a la Agencia eu-LISA los conocimientos especializados necesarios en relación con el sistema e-CODEX, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y su informe anual de actividades. El grupo consultivo e-CODEX podrá crear subgrupos, formados por algunos de sus miembros, con el fin de examinar cuestiones específicas, incluidas las especificaciones de procesamiento digital específicas.

2 En particular, el grupo consultivo e-CODEX: a) hará un seguimiento del estado de aplicación del sistema e-CODEX en los Estados miembros; b) evaluará la necesidad de nuevas especificaciones de procesamiento digital, y las evaluará y elaborará; c) promoverá la puesta en común de los conocimientos; d) efectuará un seguimiento del cumplimiento por la Agencia eu-LISA de los requisitos de nivel de servicio establecidos en el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b); e) ofrecerá su dictamen sobre un proyecto del informe a que se refiere el artículo 16.

3 Durante el proceso de traspaso y asunción del control a que se refiere el artículo 10, el grupo consultivo e-CODEX se reunirá periódicamente, al menos cada dos meses, hasta que el proceso de traspaso y asunción haya concluido de manera satisfactoria, y al menos cada seis meses en lo sucesivo.

4 El grupo consultivo e-CODEX informará después de cada reunión al Consejo de Gestión del Programa e-CODEX. Asimismo, prestará asesoramiento técnico para apoyar al Consejo de Gestión del Programa e-CODEX en sus funciones.

5 El grupo consultivo e-CODEX implicará en su trabajo a las partes interesadas y expertos pertinentes, incluidos miembros del poder judicial, profesionales del Derecho y organizaciones profesionales, que se vean afectados por el sistema e-CODEX, lo utilicen o participen en él.

Article 13 Consejo de Gestión del Programa e-CODEX

1 A más tardar el 1 de enero de 2023, el Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA creará un Consejo de Gestión del Programa e-CODEX de carácter permanente. El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX: a) asesorará al Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema e-CODEX, en particular durante el proceso de traspaso y asunción del control a que se refiere el artículo 10, por lo que respecta a la priorización de las actividades y otros compromisos estratégicos; b) garantizará la gestión adecuada del sistema e-CODEX, y c) supervisará el respeto del principio de independencia del poder judicial y en caso necesario sugerirá medidas preventivas o correctoras. El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX no tendrá mandato para representar a los miembros del Consejo de Administración la Agencia eu-LISA.

2 El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX estará compuesto por los siguientes diez miembros: a) el presidente del grupo consultivo e-CODEX mencionado en el artículo 12; b) ocho miembros nombrados por el Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA, y c) un miembro nombrado por la Comisión. Cada miembro del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX tendrá un suplente. El Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA velará por que los miembros del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y los suplentes que nombre cuenten con la experiencia, inclusive en el ámbito de la justicia, y los conocimientos especializados necesarios en relación con el cumplimiento de sus funciones.

3 El mandato de los miembros del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y de sus suplentes será de cuatro años y renovable.

4 La Agencia eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX. A tal fin, un representante de la Agencia eu-LISA asistirá a las reuniones del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX para informar sobre los trabajos relativos al sistema e-CODEX y sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos.

5 El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX se reunirá al menos una vez cada seis meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX presentará al Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA informes escritos periódicos, al menos tras cada reunión, sobre el estado y los avances del sistema e-CODEX.

6 El Consejo de Gestión del Programa e-CODEX establecerá su propio reglamento interno, que incluirá, en particular, normas relativas a: a) la elección del presidente y del vicepresidente, y la duración de sus mandatos; b) los lugares de reunión; c) la preparación de las reuniones; d) la admisión de las partes interesadas y expertos a las reuniones, incluidos miembros del poder judicial, profesionales del Derecho y organizaciones profesionales que se vean afectados por el sistema e-CODEX, lo utilicen o participen en él; e) los planes de comunicación que garanticen a los miembros del Consejo de Administración de la Agencia eu-LISA que no son miembros del Programa e-CODEX una información completa sobre la labor del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX.

7 El artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1726 se aplicará mutatis mutandis en lo que atañe al presidente y al vicepresidente del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX.

8 Todos los gastos de viaje y estancia de los miembros del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y de sus suplentes serán razonables y proporcionados, y estarán sufragados por la Agencia eu-LISA de conformidad con su reglamento interno.

9 La Agencia eu-LISA asumirá la secretaría del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX.

Article 14 Independencia del poder judicial

1 Al desempeñar sus responsabilidades en virtud del presente Reglamento, todas las entidades respetarán el principio de independencia del poder judicial, en relación con el principio de separación de poderes.

2 A tal efecto, la Agencia eu-LISA dedicará la totalidad de los recursos que tiene asignados para el sistema e-CODEX a su funcionamiento en virtud del presente Reglamento, y garantizará la participación de representantes de la justicia en la gestión del sistema e-CODEX, con arreglo a los artículos 12 y 13.

Article 15 Notificaciones

1 A más tardar el 31 de enero de cada año tras la asunción satisfactoria de la responsabilidad por el sistema e-CODEX por parte de la Agencia eu-LISA, los Estados miembros notificarán a esta última los siguientes datos estadísticos: a) el número de mensajes técnicos enviados y recibidos a través de cada punto de acceso e-CODEX autorizado para los sistemas conectados dentro de su territorio, agrupados por el correspondiente punto de acceso e-CODEX autorizado y la especificación de procesamiento digital, a menos que se aplique un procedimiento de notificación equivalente en virtud de otro acto jurídico de la Unión; b) el número y tipo de incidencias registradas por las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados para los sistemas conectados en su territorio que hayan afectado a la seguridad del sistema e-CODEX, a menos que se aplique un procedimiento de notificación equivalente en virtud de otro acto jurídico de la Unión.

2 A más tardar el 31 de enero de cada año tras la asunción satisfactoria de la responsabilidad por el sistema e-CODEX por parte de la Agencia eu-LISA, la Comisión notificará a esta última los siguientes datos estadísticos: a) el número de mensajes técnicos enviados y recibidos a través de cada punto de acceso e-CODEX autorizado explotado por una institución, órgano u organismo de la Unión, agrupados por el correspondiente punto de acceso e-CODEX autorizado y la especificación de procesamiento digital, a menos que se aplique un procedimiento de notificación equivalente en virtud de otro acto jurídico de la Unión; b) el número y tipo de incidencias registradas por las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados, cuando dichas entidades sean instituciones, órganos y organismos de la Unión, que hayan afectado a la seguridad del sistema e-CODEX, a menos que se aplique un procedimiento de notificación equivalente en virtud de otro acto jurídico de la Unión.

3 Las notificaciones con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo confirmarán si siguen estando actualizadas las listas de puntos de acceso e-CODEX autorizados y de especificaciones de procesamiento digital a que se refieren el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 1.

Article 16 Seguimiento y presentación de informes

1 Dos años después de que asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX, y posteriormente cada dos años, la Agencia eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico y la utilización del sistema e-CODEX, en el que se incluya la seguridad del sistema e-CODEX.

2 La Agencia eu-LISA consolidará los datos recibidos de la Comisión y de los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 4, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 15 y proporcionará los siguientes indicadores como parte del informe previsto en el apartado 1 del presente artículo: a) la lista y el número de especificaciones de procesamiento digital para las que se ha utilizado el sistema e-CODEX durante el período de referencia; b) el número de puntos de acceso e-CODEX autorizados para cada Estado miembro y para cada especificación de procesamiento digital; c) el número de mensajes técnicos enviados a través del sistema e-CODEX para cada especificación de procesamiento digital entre cada uno de los puntos de acceso e-CODEX autorizados; d) el número y el tipo de incidencias que afectan a la seguridad del sistema e-CODEX y la información sobre el cumplimiento del plan de seguridad de e-CODEX.

3 Tres años después de que la Agencia eu-LISA asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación global del sistema e-CODEX. Dicha evaluación global incluirá una valoración de la aplicación del presente Reglamento y un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos buscados, y podrá proponer posibles acciones futuras. Al realizar sus evaluaciones, la Comisión también volverá a examinar el papel del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y su continuación sobre la base de razones objetivas y, en caso necesario, propondrá mejoras. La Comisión remitirá la evaluación global al Parlamento Europeo y al Consejo.

Article 17 Cooperación con organizaciones internacionales

1 La Agencia eu-LISA podrá celebrar acuerdos de trabajo con organizaciones internacionales o sus organismos subordinados, regidos por el Derecho internacional público, u otras entidades u organismos pertinentes, constituidos por o sobre la base de un acuerdo entre dos o más países a fin de permitirles solicitar y recibir apoyo técnico al utilizar el sistema e-CODEX. Dichos acuerdos de trabajo se celebrarán de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2018/1726.

2 Los acuerdos de trabajo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán permitir que se nombre corresponsal, por organización, organismo o entidad internacional, a una persona física, la cual tendrá derecho a solicitar y recibir apoyo técnico a tenor del artículo 7, apartado 1, letra f), en los términos establecidos en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b), siempre que tal apoyo técnico no afecte a los costes a que se refiere el artículo 20, apartado 1.

Article 18 Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726

«4 bis La Agencia se encargará del desarrollo y la gestión operativa, incluidas las evoluciones técnicas, del sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (en lo sucesivo, “sistema e-CODEX”).».

«5 Se podrá encargar a la Agencia la preparación, el desarrollo o la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia distintos de los contemplados en los apartados 3, 4 y 4 bis del presente artículo, incluidos los sistemas existentes, únicamente si así se establece en los actos jurídicos de la Unión pertinentes por los que se rigen dichos sistemas, basados en los artículos 67 a 89 del TFUE, teniendo en cuenta, si procede, la evolución de la investigación mencionada en el artículo 14 del presente Reglamento y los resultados de los proyectos piloto y de las pruebas de concepto mencionados en el artículo 15 del presente Reglamento.».

Article 8 ter Funciones relacionadas con el sistema e-CODEX

En relación con el sistema e-CODEX, la Agencia desempeñará: a) las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del sistema e-CODEX, incluido el suministro de material de formación en línea.

Article 19 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 20 Costes

1 Los costes ocasionados por la realización de las funciones a que se refiere el artículo 7 correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.

2 Los costes de las funciones a que se refieren los artículos 8 y 9 correrán a cargo de los Estados miembros o de las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados.

Article 21 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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