Reglamento de Ejecución (UE) 2022/861 de la Comisión de 1 de junio de 2022 por el que se establecen normas excepcionales aplicables a las segundas solicitudes de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares de los Estados miembros y se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que atañe a la reasignación de la ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023
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Article 1
Para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, los Estados miembros podrán presentar, a más tardar el 15 de junio de 2022, una segunda solicitud de ayuda de la Unión en la que se indique: a) la voluntad de utilizar una asignación superior a la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares establecida en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 y el importe adicional solicitado, en caso de estar disponible una asignación adicional; o b) el importe de la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares establecida en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 que no se solicita, en caso de que no exista voluntad de utilizar el importe total de dicha asignación. Los Estados miembros solo podrán solicitar un importe adicional de ayuda de la Unión de conformidad con el párrafo primero, letra a), cuando la utilización de la asignación definitiva de la ayuda de la Unión para el curso escolar 2018/2019, comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, sea igual o superior al 75 %, teniendo en cuenta las declaraciones de gastos enviadas a la Comisión correspondientes a los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión . Su solicitud estará vinculada al número de niños desplazados de Ucrania que pertenezcan al grupo destinatario definido en la estrategia de los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en el momento de la presentación de dicha solicitud y deberá estar debidamente justificada a partir de los datos disponibles. En caso de que un Estado miembro no presente una solicitud de ayuda de la Unión con arreglo al párrafo primero, se considerará que ha confirmado las asignaciones definitivas establecidas en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493.
Article 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, la Comisión podrá decidir, a más tardar el 15 de julio de 2022, tener en cuenta también las segundas solicitudes de ayuda de la Unión presentadas con arreglo al artículo 1 del presente Reglamento para fijar las asignaciones definitivas de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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