Reglamento Delegado (UE) 2022/930 de la Comisión de 10 de marzo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas relativas a la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de los proveedores de servicios de suministro de datos
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «proveedor de servicios de suministro de datos», o «PSSD», un agente de publicación autorizado o un sistema de información autorizado, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 34, y en el artículo 2, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
Article 2 Tasas de solicitud y autorización
Cuando un PSSD solicite autorización para prestar servicios de suministro de datos, abonará: a) en el caso de los APA y los SIA, una tasa de solicitud de 20000 EUR para la primera solicitud y de 10000 EUR para cada solicitud subsiguiente de autorización de servicios adicionales de suministro de datos, en caso de que el solicitante no sea objeto de una excepción de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/466 de la Comisión sobre los criterios de excepción; b) en el caso de los APA y los SIA, una tasa de autorización de 80000 EUR para la primera autorización y de 40000 EUR para cada autorización subsiguiente de servicios adicionales de suministro de datos, en caso de que el solicitante no sea objeto de una excepción de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/466.
Article 3 Tasas anuales de supervisión
1 A los PSSD sujetos a la supervisión de la AEVM se les cobrará una tasa anual de supervisión.
2 La tasa anual total de supervisión y la tasa anual de supervisión para un PSSD determinado se calcularán como sigue: a) el importe total de las tasas anuales de supervisión correspondientes a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las actividades de los proveedores de servicios de suministro de datos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año; b) la tasa anual de supervisión de un proveedor de servicios de suministro de datos para un año determinado (n) será la tasa anual total de supervisión determinada con arreglo a la letra a), dividida entre todos los proveedores de servicios de suministro de datos autorizados en el año n), en proporción a su volumen de negocios aplicable calculado con arreglo al artículo 4.
3 En ningún caso los APA o SIA autorizados por la AEVM abonarán una tasa anual de supervisión inferior a 30000 EUR. En caso de que una entidad esté sujeta a tasas mínimas de supervisión por más de un servicio de suministro de datos, pagará la tasa mínima de supervisión por cada servicio prestado.
4 No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la tasa del primer año se calculará reduciendo la tasa de autorización a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), con un factor igual a los días entre la autorización y el final del año divididos por el número total de días de ese año. Por tanto, se calculará de la forma siguiente: tasa del primer año del proveedor de servicios de suministro de datos = Mín (tasa de autorización, tasa de autorización * Coeficiente) Cuando un PSSD sea autorizado durante el mes de diciembre, no pagará la tasa de supervisión del primer año.
5 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando la reevaluación a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466 tenga como resultado que un PSSD quede exento de la supervisión de la AEVM, la tasa anual de supervisión correspondiente al año en el que se haga efectiva la excepción se calculará únicamente para los cinco meses de ese año durante los cuales la AEVM seguirá siendo el supervisor del PSSD de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466.
Article 4 Volumen de negocios aplicable
1 Los PSSD llevarán cuentas auditadas a efectos del presente Reglamento en las que se distinga, como mínimo, lo siguiente: a) ingresos generados por los servicios de SIA; b) ingresos generados por los servicios de APA; c) ingresos generados por los servicios auxiliares de las actividades de los SIA; d) ingresos generados por los servicios auxiliares de las actividades de los APA.
2 El volumen de negocios aplicable de un PSSD en un ejercicio determinado (n) será igual a la suma de: a) sus ingresos generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o de APA sobre la base de las cuentas auditadas del año (n-2), o, si aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3), y b) sus ingresos aplicables procedentes de servicios auxiliares sobre la base de las cuentas auditadas del año (n-2), o, si estas aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3), divididos por la suma de: c) los ingresos totales de todos los SIA o APA generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o de APA sobre la base de las cuentas auditadas durante el año (n-2), o, si estas aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3), y d) los ingresos totales aplicables procedentes de servicios auxiliares de todos los SIA o APA sobre la base de las cuentas auditadas durante el año (n-2), o, si estas aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3).
3 Cuando el proveedor de servicios de suministro de datos no haya operado durante el año completo (n-2), su volumen de negocios aplicable se estimará aplicando la fórmula establecida en el apartado 2, extrapolando a todo el año (n-2) los valores calculados para el número de meses durante los cuales el proveedor de servicios de suministro de datos operó en dicho año (n-2).
4 Los PSSD facilitarán anualmente a la AEVM las cuentas auditadas a que se refiere el apartado 1. Los documentos se presentarán a la AEVM por medios electrónicos a más tardar el 30 de septiembre de cada año (n-1). Si un PSSD es autorizado después del 30 de septiembre, facilitará las cifras inmediatamente después de la autorización y antes de que finalice dicho año de autorización.
Article 5 Modalidades generales de pago
1 Todas las tasas se abonarán en euros. Se abonarán con arreglo a los artículos 6 y 7.
2 Se aplicarán a todos los pagos efectuados con retraso los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 6 Pago de las tasas de solicitud y autorización
1 Las tasas por solicitud, autorización o prórroga de una autorización serán exigibles en el momento en que el PSSD presente la solicitud y se abonarán íntegramente en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se expida la factura de la AEVM.
2 Cuando un PSSD decida retirar su solicitud de autorización antes de que la AEVM adopte su decisión motivada de autorizar o denegar la autorización, no se reembolsarán las tasas de solicitud o de autorización.
Article 7 Pago de las tasas anuales de supervisión
1 La tasa anual de supervisión a que se refiere el artículo 3 será exigible al comienzo de cada año civil y se abonará íntegramente a la AEVM en los tres primeros meses de dicho año. La AEVM presentará una factura en la que se especifique el importe total de la tasa de supervisión a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago. Las tasas se calcularán con arreglo a la información más reciente disponible sobre las tasas anuales.
2 Cuando un PSSD decida retirar su autorización, no se reembolsará la tasa anual de supervisión.
Article 8 Reembolso a las autoridades nacionales competentes
1 En caso de delegación de tareas de la AEVM en las autoridades nacionales competentes, la autoridad nacional competente no recuperará directamente del PSSD los gastos que haya realizado en el ejercicio de las funciones de supervisión delegadas por la AEVM.
2 La AEVM reembolsará a la autoridad competente los gastos reales que esta haya realizado como consecuencia del trabajo realizado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014, y en particular a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 38 sexdecies del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
3 La AEVM velará por que los costes que deban reembolsarse a las autoridades nacionales competentes cumplan las siguientes condiciones: a) deben acordarse previamente entre la AEVM y la ANC; b) deben ser proporcionales al volumen de negocios del PSSD de que se trate, y c) no deben ser superiores al importe total de las tasas de supervisión abonadas por el PSSD de que se trate.
4 Toda delegación de tareas por parte de la AEVM en las autoridades nacionales competentes se determinará de forma independiente, podrá revocarse en cualquier momento y no afectará al importe de las tasas cobradas a un PSSD concreto.
Article 9 Disposición transitoria para 2022
1 A efectos del cálculo de la tasa anual de supervisión aplicable a los PSSD bajo la supervisión de la AEVM para el año 2022, la AEVM percibirá una tasa fija, basada en los siguientes cálculos: a) 350000 EUR en el caso de los APA que publicaran operaciones que representaran más del 10 % del número total de operaciones publicadas de todos los APA autorizados, ya sea en el caso de instrumentos de capital o de instrumentos no participativos, en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate; b) 50000 EUR en el caso de los APA que publicaran operaciones que representaran menos del 10 % del número total de operaciones publicadas de todos los APA autorizados, ya sea en el caso de instrumentos de capital o de instrumentos no participativos, en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate; c) 650000 EUR en el caso de los SIA que hayan presentado comunicaciones de operaciones a la autoridad competente pertinente que representen más del 10 % del número total de comunicaciones de operaciones presentadas a las autoridades competentes por todos los SIA autorizados en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate; d) 50000 EUR en el caso de los SIA que hayan presentado comunicaciones de operaciones a la autoridad competente pertinente que representen menos del 10 % del número total de comunicaciones de operaciones presentadas a las autoridades competentes por todos los SIA autorizados en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate.
2 La AEVM facilitará a los APA y a los SIA afectados una factura en la que se especifique el importe total de las tasas para 2022 tan pronto como sea materialmente posible después de que el presente Reglamento haya empezado a aplicarse, y a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago.
Article 10 Disposiciones transitorias para 2023
1 Los PSSD supervisados por la AEVM a partir del 1 de enero de 2023 deberán satisfacer una tasa anual de supervisión para 2023 calculada de conformidad con el artículo 3. No obstante, a efectos del artículo 4, apartado 2, el volumen de negocios aplicable de los PSSD se calculará de conformidad con el apartado 2.
2 A efectos del apartado 1, el volumen de negocios aplicable de un PSSD será igual a la suma de: a) los ingresos del PSSD generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o de APA en los primeros 6 meses de 2022, y b) los ingresos del PSSD generados por los servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022, divididos por la suma de: c) los ingresos totales de todos los SIA o APA autorizados generados por las funciones básicas de prestación de servicios de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022, y d) los ingresos totales generados por los servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA de todos los SIA o los APA en los primeros 6 meses de 2022. Los PSSD informarán a la AEVM, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, del importe de los ingresos generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022 y del importe de los ingresos procedentes de servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022.
3 Tan pronto como estén disponibles las cuentas auditadas del año 2022, los PSSD a que se refiere el apartado 1 notificarán inmediatamente dichas cuentas auditadas a la AEVM de conformidad con el artículo 4, apartado 1.
4 La AEVM calculará si existe alguna diferencia entre la tasa anual de supervisión correspondiente a 2023 abonada por el PSSD de conformidad con el apartado 2 y la tasa anual de supervisión adeudada para 2023, calculada sobre la base de las cuentas auditadas recibidas de conformidad con el apartado 3.
5 La AEVM facilitará a los PSSD una primera factura en la que se especifique el importe de la tasa de supervisión correspondiente a 2023 a que se refiere el apartado 2, a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago. Cuando la información a que se refiere el apartado 3 esté disponible para todos los PSSD, la AEVM les proporcionará una segunda factura en la que se especifique el importe final de la tasa de supervisión correspondiente a 2023, basada en el cálculo a que se refiere el apartado 4. La AEVM facilitará a los PSSD dicha factura a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago.
Article 11 Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor y será aplicable el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions