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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 de la Comisión de 9 de junio de 2022 sobre disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales con respecto a la presencia de contaminantes en los alimentos, sobre el contenido adicional específico de los planes nacionales de control plurianuales y sobre disposiciones adicionales específicas para su elaboración (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R0932
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-06-09
In force since
2023-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de los controles oficiales de la presencia de contaminantes en los alimentos en relación con los aspectos siguientes: a) la frecuencia mínima uniforme de dichos controles oficiales, y b) las disposiciones y el contenido específicos de los PNCPA de los Estados miembros, aparte de los que figuran en el artículo 110 del Reglamento (UE) 2017/625.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo ; los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 852/2004 , (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo ; la Recomendación 2013/165/UE de la Comisión ; y los Reglamentos (UE) 2017/644 y (UE) 2017/2158 de la Comisión.

Article 3 Disposiciones generales

Los Estados miembros se asegurarán de que la parte del PNCPA relativa a la realización de los controles oficiales de la presencia de contaminantes en los alimentos incluya los componentes siguientes: a) un «plan de control de los alimentos comercializados en la Unión», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, y b) un «plan de control de los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

Article 4 Plan de control de los alimentos comercializados en la Unión

1 Los Estados miembros elaborarán un plan de control relativo a la presencia de contaminantes o grupos de contaminantes en los alimentos comercializados en la Unión que no sean alimentos de origen animal introducidos en la Unión. Este plan abarcará los controles oficiales de la producción nacional de alimentos de cada Estado miembro, los alimentos procedentes de otros Estados miembros, los alimentos de origen no animal que se introduzcan en la Unión y los productos compuestos, incluso los que entren en la Unión procedentes de terceros países.

2 El plan de control de los alimentos comercializados en la Unión establecerá los elementos siguientes: a) la lista de combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos que deben ser objeto de control, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro con arreglo al anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/931; b) la estrategia de muestreo, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro con arreglo al anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/931, y c) las frecuencias de control reales, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro teniendo en cuenta las frecuencias mínimas anuales de los controles que figuran en el anexo I.

3 En los planes de control, los Estados miembros podrán incluir información sobre los controles relativa a las combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos para los que la legislación nacional establezca niveles máximos nacionales u otros niveles reglamentarios.

Article 5 Plan de control de los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión

1 Los Estados miembros elaborarán un plan de control relativo a la presencia de contaminantes o grupos de contaminantes en los alimentos de origen animal que se introduzcan y se prevea comercializar en la Unión. Este plan abarcará los controles oficiales de los alimentos de origen animal que se introduzcan y se prevea comercializar en la Unión, así como de los productos de la pesca que deben realizarse en los buques cuando estos se encuentren en un puerto de un Estado miembro.

2 El plan de control de los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión establecerá los elementos siguientes: a) la lista de combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos que deben ser objeto de control, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro con arreglo al anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/931; b) la estrategia de muestreo, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro con arreglo al anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/931, y c) las frecuencias de control reales, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro teniendo en cuenta las frecuencias mínimas anuales que figuran en el anexo II.

3 En los planes de control, los Estados miembros podrán incluir información sobre los controles relativa a las combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos para los que la legislación nacional establezca niveles máximos nacionales u otros niveles reglamentarios.

Article 6 Requisitos comunes para los planes de control

En los planes de control a que se refiere el artículo 3 se detallarán, además, los elementos siguientes: a) la justificación de las combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos elegidos, que incluirá una explicación de cómo se han tenido en cuenta los criterios que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/931, incluso si no se han introducido cambios en comparación con el plan del año anterior; b) en caso de que un plan establezca que los controles oficiales de determinadas combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos no se realicen anualmente, sino en un período determinado, la justificación de tal decisión, e c) información sobre la autoridad o autoridades competentes responsables de la ejecución de los planes.

Article 7 Presentación y evaluación de los planes de control

A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión, por medios electrónicos, los planes de control a que se refiere el artículo 3 para el año en curso. La Comisión evaluará los planes de control sobre la base del presente Reglamento y del Reglamento Delegado (UE) 2022/931, y comunicará su evaluación a cada Estado miembro, según proceda. Los Estados miembros tendrán en cuenta las observaciones de la Comisión a la hora de aplicar sus planes de control y de preparar la siguiente presentación de sus planes con arreglo al presente artículo. Sin embargo, en caso de que la Comisión detecte un incumplimiento grave de un plan, podrá solicitar al Estado miembro afectado que presente un plan actualizado en una fecha anterior al 31 de marzo del año siguiente. En caso de que un Estado miembro decida no actualizar sus planes de control sobre la base de las observaciones de la Comisión, deberá justificar su posición.

Article 8 Envío de datos por parte de los Estados miembros

A más tardar el 30 de junio, los Estados miembros transmitirán a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria todos los datos recogidos en el marco de los planes a que se refiere el artículo 3.

Article 9 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

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