Reglamento Delegado (UE) 2022/973 de la Comisión de 14 de marzo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de subproductos en los productos fertilizantes UE (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 Los subproductos pertenecientes a la categoría de materiales componentes (CMC) 11 mencionados en la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 que aporten nutrientes a las plantas u hongos o mejoren su eficiencia nutricional deberán cumplir los siguientes criterios de eficiencia agronómica y seguridad: a) contener al menos un 95 % de materia seca de sales de amonio, sales de sulfato, sales de fosfato, azufre elemental, carbonato de calcio u óxido de calcio, o mezclas de ellos; b) ser producidos como parte integrante de un proceso de producción que utilice como insumos sustancias y mezclas distintas de los subproductos animales o productos derivados dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) tener un contenido de carbono orgánico (Corg) no superior al 0,5 % de la materia seca del subproducto; d) no contener más de 6 mg/kg de materia seca de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP16) ; e) no contener más de 20 ng equivalentes de toxicidad OMS /kg de materia seca de los policlorodibenzo-para-dioxinas y dibenzofuranos (PCDD/PCDF) . Un producto fertilizante UE que contenga o se componga de subproductos que proporcionen nutrientes a las plantas o los hongos o que mejoren su eficiencia nutricional no contendrá más de: a) 400 mg/kg de materia seca de cromo (Cr) total; b) 2 mg/kg de materia seca de talio (Tl).
2 Los subproductos pertenecientes a la CMC 11 mencionados en la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 que se utilicen como aditivos técnicos deberán cumplir los siguientes criterios de eficiencia agronómica y seguridad: a) desempeñar el papel de mejorar la seguridad o la eficiencia agronómica del producto fertilizante UE; b) estar presentes en el producto fertilizante UE en una concentración total no superior al 5 % en masa; c) no contener más de 6 mg/kg de materia seca de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP16); d) no contener más de 20 ng equivalentes de toxicidad OMS /kg de materia seca de los policlorodibenzo-para-dioxinas y dibenzofuranos (PCDD/PCDF).
Article 2
1 Los criterios establecidos en el artículo 1 no se aplicarán a los subproductos pertenecientes a la CMC 11 mencionados en la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, que sean uno de los siguientes: a) licor madre de la reacción de la 5(β-metil-tioetilo)-hidantoína con carbonato de potasio en el proceso de producción de metionina; b) residuos de la transformación y purificación de minerales, si contienen carbonatos de calcio, carbonatos de magnesio, sulfatos de calcio, óxido de magnesio, sales de fosfato o sales solubles en agua de potasio, magnesio o sodio, en un contenido total superior al 60 % de materia seca de los residuos; c) líquido de postdestilación del proceso Solvay; d) cal de carburo procedente de la producción de acetileno; e) escorias férreas; f) sustancias derivadas del tratamiento de concentrados minerales y del tratamiento de superficies metálicas que contengan al menos un 2 % en masa de cationes metálicos de transición divalentes o trivalentes [zinc (Zn), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn) o cobalto (Co)] en solución; g) ácidos húmicos y fúlvicos procedentes de la decoloración del agua potable.
2 Los valores de concentración de actividad de los radionucleidos naturales de las series U-238 y Th-232 en un producto fertilizante UE que contenga o se componga de residuos del tratamiento o purificación de mineral de fosfato sedimentario de conformidad con el apartado 1, letra b), no excederá de 1 kBq/kg del producto.
3 Un producto fertilizante UE que contenga o se componga de los subproductos mencionados en el apartado 1, letras e) y f), no contendrá más de: a) 400 mg/kg de materia seca de cromo (Cr) total; b) 2 mg/kg de materia seca de talio (Tl); c) 600 mg/kg de materia seca de vanadio (V).
Article 3
Cuando el cumplimiento de un requisito determinado establecido en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letras d) y e), en el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, en el artículo 1, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 2, apartados 2 y 3, se derive cierta e indiscutiblemente de la naturaleza o del proceso de fabricación del subproducto o del producto fertilizante UE que contenga dicho subproducto, según proceda, podrá presumirse la conformidad en el procedimiento de evaluación de la conformidad sin verificación (por ejemplo, ensayos), bajo la responsabilidad del fabricante.
Article 4
1 Cuando un producto fertilizante UE contenga o se componga de los subproductos contemplados en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 2, apartado 1, letras b) a f), y tenga un contenido de selenio (Se) superior a 10 mg/kg de materia seca, se indicará el contenido de selenio.
2 Cuando un producto fertilizante UE contenga o se componga de los subproductos contemplados en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 2, apartado 1, letras b), c) y g), y tenga un contenido de cloruro (Cl-) superior a 30 g/kg de materia seca, se indicará el contenido de cloruro, a menos que el producto fertilizante UE se produzca mediante un proceso de fabricación en el que se haya utilizado cloruro que contenga sustancias o mezclas con la intención de producir o incluir sales de metales alcalinos o sales de metales alcalinotérreos, y se facilite información sobre dichas sales con arreglo al anexo III.
3 Cuando se indique el contenido de selenio o cloruro de conformidad con los apartados 1 y 2, se separará claramente de la declaración de nutrientes y podrá expresarse como un intervalo de valores.
4 Cuando el hecho de que un producto fertilizante UE contenga selenio o cloruro por debajo de los valores límite establecidos en los apartados 1 y 2 se derive cierta e indiscutiblemente de la naturaleza o del proceso de fabricación del subproducto o del producto fertilizante UE que contenga dicho subproducto, según proceda, la etiqueta podrá no contener información sobre estos parámetros, sin verificación (por ejemplo, ensayos), bajo la responsabilidad del fabricante.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de julio de 2022.
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