Reglamento de Ejecución (UE) 2022/981 de la Comisión de 23 de junio de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China
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Article 1
1 El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión se modifica como sigue: «Guangdong Huachang Aluminium Factory Co., Ltd.C575» se sustituye por: «Guangdong Huachang Group Co., Ltd.C575».
2 El código TARIC adicional C575 atribuido anteriormente a Guangdong Huachang Aluminium Factory Co., Ltd. será aplicable a Guangdong Huachang Group Co., Ltd. a partir del 9 de junio de 2021.
3 Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Guangdong Huachang Group Co., Ltd. que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 respecto a Guangdong Huachang Aluminium Factory Co., Ltd.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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