Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación
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Article 1
«4 bis Europol asistirá a los Estados miembros y a la Comisión en la identificación de los temas clave de investigación. Europol asistirá a la Comisión en la elaboración y ejecución de los programas marco de la Unión para las actividades de investigación e innovación que sean pertinentes para lograr los objetivos de Europol. Cuando sea conveniente, Europol podrá difundir los resultados de sus actividades de investigación e innovación como parte de su contribución a la creación de sinergias entre las actividades de investigación e innovación de los correspondientes organismos de la Unión, de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra w). Europol adoptará todas las medidas necesarias para evitar conflictos de intereses. Europol no podrá recibir financiación de un determinado programa marco de la Unión cuando asista a la Comisión en la identificación de los temas clave de investigación y en la elaboración y ejecución de dicho programa. A la hora de diseñar y conceptualizar las actividades de investigación e innovación relativas a las materias objeto del presente Reglamento, Europol podrá, en su caso, consultar al Centro Común de Investigación de la Comisión.
4 ter Europol apoyará a los Estados miembros en el control de casos específicos de inversiones extranjeras directas en la Unión, en lo que respecta a las implicaciones previstas para la seguridad en virtud del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo que afecten a empresas que suministren tecnologías, incluidos programas informáticos, utilizadas por Europol para la prevención e investigación de delitos que se incluyan en los objetivos de Europol.
«5 Europol no aplicará medidas coercitivas en el desempeño de sus funciones. El personal de Europol podrá prestar apoyo operativo a las autoridades competentes de los Estados miembros durante la ejecución de las medidas de investigación, a petición de estas y de conformidad con su Derecho nacional, en particular, facilitando el intercambio transfronterizo de información, proporcionando apoyo criminalístico y técnico, y estando presente durante la ejecución de dichas medidas. El personal de Europol no estará facultado por sí mismo para ejecutar medidas de investigación.»;
«5 bis En el ejercicio de sus funciones, Europol respetará los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”).».
«1 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando el director ejecutivo considere que debe abrirse una investigación penal sobre un delito específico que afecte solo a un Estado miembro pero lesione un interés común protegido por una política de la Unión, podrá proponer a las autoridades competentes del Estado miembro afectado, a través de su unidad nacional, que inicien, realicen o coordinen dicha investigación penal.»;
«2 Las unidades nacionales informarán sin demora indebida a Europol, en relación con cualquier solicitud formulada con arreglo al apartado 1, o al director ejecutivo, en relación con cualquier propuesta realizada con arreglo al apartado 1 bis, de la decisión de las autoridades competentes de los Estados miembros.»;
«4 Europol informará de inmediato a Eurojust y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, de cualquier solicitud formulada con arreglo al apartado 1 o cualquier propuesta realizada con arreglo al apartado 1 bis, y de cualquier decisión de una autoridad competente de un Estado miembro con arreglo al apartado 2.».
«8 Los Estados miembros velarán por que sus UIF estén facultadas para responder, dentro de los límites de sus mandatos y competencias y respetando las garantías procesales nacionales, a las solicitudes debidamente justificadas que formule Europol de conformidad con el artículo 12 de la Directiva (UE) 2019/1153 relativas a información financiera y análisis financieros, bien por medio de su unidad nacional o bien, si así lo permite el correspondiente Estado miembro, mediante contactos directos entre la UIF y Europol.».
«1 El Consejo de Administración adoptará a más tardar el 30 de noviembre de cada año un documento único de programación que incluya la programación plurianual de Europol y el programa de trabajo anual, sobre la base de un proyecto presentado por el director ejecutivo, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y, en lo que respecta a la programación plurianual, previa consulta al Grupo de Control Parlamentario Conjunto (GCPC). Cuando el Consejo de Administración decida no tener en cuenta el dictamen de la Comisión mencionado en el párrafo primero, en su totalidad o en parte, Europol proporcionará una justificación exhaustiva. Cuando el Consejo de Administración decida no tener en cuenta ninguna de las cuestiones planteadas por el GCPC de conformidad con el artículo 51, apartado 2, letra c), Europol proporcionará una justificación exhaustiva. Una vez se haya adoptado el documento único de programación, el Consejo de Administración lo remitirá al Consejo, a la Comisión y al GCPC.»;
«4 El Consejo de Administración podrá invitar a sus reuniones, en calidad de observador sin derecho a voto, a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés para la discusión. Se invitará a dos representantes del GCPC a asistir a dos reuniones ordinarias del Consejo de Administración al año, en calidad de observadores sin derecho a voto para discutir las siguientes cuestiones de interés político: a) el informe anual de actividad consolidado mencionado en el artículo 11, apartado 1, letra c), correspondiente al año anterior; b) el documento único de programación mencionado en el artículo 12 y correspondiente al año siguiente, así como el presupuesto anual; c) las preguntas y respuestas por escrito del GCPC; d) las cuestiones relativas a las relaciones exteriores y las asociaciones. El Consejo de Administración, junto con los representantes del GCPC, podrá determinar otras cuestiones de interés político que deban discutirse en las reuniones mencionadas en el párrafo primero.».
«3 Tanto el Consejo como el GCPC podrán convocar al director ejecutivo para que informe sobre el ejercicio de sus funciones.»;
«3 bis De ser necesario para lograr los objetivos de los proyectos de investigación e innovación de Europol, el tratamiento de datos personales con dicho fin se llevará a cabo únicamente en el contexto de proyectos de investigación e innovación de Europol con unos fines y objetivos claramente definidos y de conformidad con el artículo 33 bis.»;
«5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, el artículo 18, apartado 2, letra e), el artículo 18 bis, y del tratamiento de datos en virtud del artículo 26, apartado 6 quater, cuando la infraestructura de Europol se emplee para intercambios bilaterales de datos personales y Europol no disponga de acceso al contenido de los datos, las categorías de datos personales y las categorías de interesados cuyos datos pueden ser recogidos y tratados a efectos del apartado 2 del presente artículo se enumeran en el anexo II.»;
«5 bis De conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo , cuando corresponda, y en la medida de lo posible, Europol hará una distinción clara entre los datos personales que atañen a las diferentes categorías de interesados enumeradas en el anexo II.
«6 Europol podrá tratar datos de forma temporal con el fin de determinar si tales datos son pertinentes para el desempeño de sus funciones y, en caso de que lo sean, para qué fines de los mencionados en el apartado 2. El plazo para el tratamiento de dichos datos no superará los seis meses a partir de la recepción de los datos.»;
«6 bis Antes del tratamiento de datos en aplicación del apartado 2 del presente artículo, cuando resulte estrictamente necesario con el único fin de determinar si los datos personales se ajustan a lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, Europol podrá tratar temporalmente los datos personales que se le hayan facilitado en virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, incluido el cotejo de esos datos con todos los datos que Europol ya trate de conformidad con el apartado 5 del presente artículo. Europol tratará datos personales en virtud del párrafo primero durante un período máximo de dieciocho meses a partir del momento en que Europol determine que esos datos se incluyen en sus objetivos o, en casos justificados, durante un período más largo, cuando sea necesario a efectos del presente artículo. Europol informará al SEPD de toda ampliación del período de tratamiento. El período máximo de tratamiento de datos en virtud del párrafo primero será de tres años. Dichos datos personales se conservarán de tal modo que exista una separación funcional de otros datos. Cuando Europol llegue a la conclusión de que los datos personales a los que se refiere el párrafo primero del presente apartado no se ajustan a lo dispuesto en el apartado 5, los suprimirá e informará de ello, en su caso, al proveedor de los datos suprimidos.
6 ter El Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, tras haber consultado al SEPD y teniendo debidamente en cuenta los principios mencionados en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1725, especificará las condiciones relativas al tratamiento de los datos a los que se refieren los apartados 6 y 6 bis del presente artículo, en particular, en lo que respecta al suministro, el acceso y el uso de esos datos, así como a los plazos de conservación y supresión de tales datos, que no superarán los indicados en los apartados 6 y 6 bis del presente artículo.».
Article 18 bis Tratamiento de datos personales en apoyo de una investigación penal
1 Cuando sea necesario para apoyar una investigación penal específica en curso que entre en el ámbito de los objetivos de Europol, Europol podrá tratar los datos personales que no atañan a las categorías de interesados enumeradas en el anexo II en el caso de que: a) un Estado miembro, la Fiscalía Europea o Eurojust facilite datos de investigación a Europol en aplicación del artículo 17, apartado 1, letras a) o b), y solicite a Europol apoyo en esa investigación: i) mediante un análisis operativo en virtud del artículo 18, apartado 2, letra c), o ii) en casos excepcionales y debidamente justificados, mediante controles cruzados en virtud del artículo 18, apartado 2, letra a); b) Europol valore que no es posible llevar a cabo el análisis operativo en virtud del artículo 18, apartado 2, letra c), o los controles cruzados en virtud del artículo 18, apartado 2, letra a), en apoyo de dicha investigación sin tratar datos personales que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5. Los resultados de la valoración a la que se refiere la letra b) del párrafo primero se registrarán y remitirán al SEPD a título informativo, cuando Europol deje de apoyar la investigación mencionada en el párrafo primero.
2 Cuando el Estado miembro a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), deje de estar autorizado para tratar los datos en la investigación penal específica en curso a la que se refiere el apartado 1, de conformidad con los requisitos y garantías procesales establecidos en virtud del Derecho nacional aplicable, informará a Europol. Cuando la Fiscalía Europea o Eurojust facilite datos de investigación a Europol y deje de estar autorizada para tratar los datos de la investigación penal específica en curso a la que se refiere el apartado 1, de conformidad con los requisitos y garantías procesales aplicables en virtud del Derecho de la Unión y del Derecho nacional, informará a Europol.
3 Europol podrá tratar los datos de investigación de conformidad con el artículo 18, apartado 2, durante todo el tiempo en que apoye la investigación penal específica en curso para la que se hayan facilitado los datos de investigación de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente artículo, y únicamente con el fin de apoyar dicha investigación.
4 Europol podrá conservar los datos de investigación facilitados de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra a), y el resultado del tratamiento de dichos datos una vez transcurrido el período de tratamiento indicado en el apartado 3, a petición del proveedor de dichos datos de investigación, con el fin de garantizar la veracidad, fiabilidad y trazabilidad del proceso de inteligencia criminal, y únicamente durante el tiempo en que se esté tramitando el procedimiento judicial relacionado con la investigación penal específica para la que se hayan facilitado dichos datos. Los proveedores de los datos de investigación a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), o, con su acuerdo, un Estado miembro en el que esté tramitándose un procedimiento judicial relacionado con una investigación penal conexa, podrá solicitar a Europol que conserve los datos de investigación y el resultado de su análisis operativo de dichos datos una vez transcurrido el período de tratamiento indicado en el apartado 3 con el fin de garantizar la veracidad, fiabilidad y trazabilidad del proceso de inteligencia criminal, y únicamente durante el tiempo en que se esté tramitando en dicho otro Estado miembro un procedimiento judicial relacionado con una investigación penal conexa.
5 Sin perjuicio del tratamiento de datos personales con arreglo al artículo 18, apartado 6 bis, los datos personales que no atañan a las categorías de interesados enumeradas en el anexo II se conservarán de tal modo que exista una separación funcional de otros datos y solo se tratarán cuando ello sea necesario y proporcionado para los fines de los apartados 3, 4 y 6 del presente artículo. El Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo y previa consulta al SEPD, especificará las condiciones relativas al suministro y al tratamiento de datos personales de conformidad con los apartados 3 y 4.
6 Los apartados 1 a 4 del presente artículo también se aplicarán cuando un tercer país según el artículo 25, apartado 1, letras a), b) o c), o el artículo 25, apartado 4 bis, facilite datos personales a Europol y dicho tercer país le facilite datos de investigación para análisis operativos que contribuyan a la investigación penal específica en uno o varios Estados miembros a los que Europol apoye, siempre que el tercer país obtuviera los datos en el contexto de una investigación penal de conformidad con los requisitos y garantías procesales aplicables en virtud de su Derecho penal nacional. Cuando un tercer país facilite datos de investigación a Europol de conformidad con el párrafo primero, el responsable de protección de datos podrá notificarlo al SEPD, cuando proceda. Europol comprobará que la cantidad de datos personales a los que se refiere el párrafo primero no sea manifiestamente desproporcionada en relación con la investigación penal específica en el Estado miembro de que se trate. Cuando Europol llegue a la conclusión de que existen indicios de que tales datos son manifiestamente desproporcionados o han sido obtenidos vulnerando claramente los derechos fundamentales, Europol no tratará los datos y los suprimirá. Europol podrá consultar los datos personales tratados con arreglo al presente apartado solo cuando sea necesario para apoyar la investigación penal específica para la que hayan sido facilitados. Dichos datos personales se compartirán únicamente dentro de la Unión.».
Article 20 bis Relaciones con la Fiscalía Europea
1 Europol entablará y mantendrá una estrecha relación con la Fiscalía Europea. En el marco de dicha relación, Europol y la Fiscalía Europea actuarán dentro de sus respectivos mandatos y competencias. Para ello, celebrarán un acuerdo de trabajo que establezca las modalidades de su cooperación.
2 A solicitud de la Fiscalía Europea de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE) 2017/1939, Europol apoyará las investigaciones de la Fiscalía Europea y cooperará con ella, facilitando información y apoyo analítico, hasta que la Fiscalía Europea determine si debe ejercer la acción penal o archivar el asunto.
3 A fin de facilitar información a la Fiscalía Europea con arreglo al apartado 2 del presente artículo, Europol adoptará todas las medidas adecuadas para permitir que la Fiscalía Europea tenga acceso indirecto, sobre la base de un sistema de respuesta positiva o negativa, a los datos relacionados con las infracciones que sean competencia de la Fiscalía Europea, facilitados a efectos del artículo 18, apartado 2, letras a), b) y c). Ese sistema de respuesta positiva o negativa dará notificación a Europol solamente en caso de respuesta positiva y sin perjuicio de las posibles restricciones indicadas con arreglo al artículo 19, apartado 2, por los proveedores de información mencionados en el artículo 19, apartado 1. En caso de respuesta positiva, Europol abrirá el procedimiento para que pueda compartirse la información que generó la respuesta positiva, de conformidad con la decisión del proveedor de la información a la que se refiere el artículo 19, apartado 1, y solo en la medida en que los datos que hayan generado la respuesta positiva resulten pertinentes para la solicitud presentada con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
4 Europol informará sin demora indebida a la Fiscalía Europea de cualquier conducta delictiva respecto de la cual la Fiscalía Europea pueda ejercer su competencia de conformidad con el artículo 22 y el artículo 25, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 y sin perjuicio de las posibles restricciones indicadas con arreglo al artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento por el proveedor de la información. Cuando Europol informe a la Fiscalía Europea con arreglo al párrafo primero, lo notificará sin demora a los Estados miembros afectados. Cuando alguna información relativa a la conducta delictiva respecto de la cual la Fiscalía Europea puede ejercer su competencia haya sido facilitada a Europol por un Estado miembro que haya indicado restricciones al uso de dicha información con arreglo al artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento, Europol notificará a la Fiscalía Europea la existencia de dichas restricciones y remitirá el asunto al Estado miembro afectado. El Estado miembro afectado colaborará directamente con la Fiscalía Europea a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 24, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) 2017/1939.».
Article 24 Transmisión de datos personales a organismos de la Unión
1 Europol únicamente transmitirá datos personales a un organismo de la Unión de conformidad con el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725, siempre que se respeten las posibles restricciones en virtud del presente Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento, si dichos datos son necesarios y proporcionados para el legítimo desempeño de las funciones del organismo de la Unión destinatario.
2 Cuando otro organismo de la Unión haya solicitado la transmisión de datos personales, Europol verificará la competencia de ese otro organismo. Cuando Europol no pueda confirmar que la transmisión de datos personales es necesaria de conformidad con el apartado 1, pedirá al organismo de la Unión solicitante que aporte información complementaria. El organismo de la Unión solicitante garantizará que pueda valorarse la necesidad de la transmisión de los datos personales.
3 El organismo de la Unión destinatario tratará los datos personales mencionados en los apartados 1 y 2 únicamente para los fines para los que hayan sido transmitidos.».
Article 26 bis Intercambio de datos personales con entidades privadas en situaciones de crisis en línea
1 En situaciones de crisis en línea, Europol podrá recibir datos personales directamente de entidades privadas y tratar dichos datos personales de conformidad con el artículo 18.
2 Cuando Europol reciba datos personales procedentes de una entidad privada establecida en un tercer país, transmitirá dichos datos y los resultados de su análisis y comprobación de dichos datos solamente a un Estado miembro, o a un tercer país afectado según se contempla en el artículo 25, apartado 1, letras a), b) o c), o en el artículo 25, apartado 4 bis. Europol podrá transferir los resultados de su análisis y comprobación de los datos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo al tercer país afectado en virtud del artículo 25, apartados 5 o 6.
3 Europol podrá transmitir o transferir datos personales a entidades privadas, en función del caso concreto, respetando las posibles restricciones indicadas con arreglo al artículo 19, apartados 2 o 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, cuando la transmisión o la transferencia de dichos datos sea estrictamente necesaria para hacer frente a situaciones de crisis en línea, y los derechos y libertades fundamentales de los interesados afectados no primen sobre el interés público que requiera que esos datos personales se transmitan o transfieran.
4 Cuando la entidad privada de que se trate no esté establecida en la Unión o en un tercer país según se contempla en el artículo 25, apartado 1, letras a), b) o c), o en el artículo 25, apartado 4 bis, la transferencia requerirá la autorización del director ejecutivo.
5 Europol prestará asistencia, intercambiará información y cooperará con las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con las transmisiones y las transferencias de datos personales a entidades privadas con arreglo a los apartados 3 o 4, en particular, para evitar que se dupliquen esfuerzos, para reforzar la coordinación y evitar interferencias con investigaciones en distintos Estados miembros.
6 Europol podrá solicitar a los Estados miembros, a través de las unidades nacionales, que obtengan, de conformidad con el Derecho nacional, datos personales procedentes de entidades privadas que estén establecidas o tengan un representante legal en su territorio, con el fin de compartir dichos datos con Europol. Esta solicitud deberá estar motivada y ser lo más precisa posible. Dichos datos personales tendrán el carácter menos sensible posible y se limitarán estrictamente a lo que sea necesario y proporcionado con la finalidad de permitir que Europol apoye a los Estados miembros para hacer frente a las situaciones de crisis en línea. No obstante la competencia de los Estados miembros en materia de difusión del contenido sobre el que Europol solicite datos personales, los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes puedan tramitar las solicitudes a las que se refiere el párrafo primero de conformidad con el Derecho nacional, con el fin de facilitar a Europol la información necesaria para lograr sus objetivos.
7 Europol garantizará que se lleve un registro detallado de todas las transferencias de datos personales y de los motivos para dichas transferencias, de conformidad con el presente Reglamento. A petición del SEPD, Europol pondrá tal registro a su disposición en virtud del artículo 39 bis.
8 Si los datos personales recibidos o por transferir afectan a los intereses de un Estado miembro, Europol informará inmediatamente a la unidad nacional del Estado miembro de que se trate.
Article 26 ter Intercambio de datos personales con entidades privadas para combatir la difusión en línea de material en línea de abusos sexuales a menores
1 Europol podrá recibir datos personales directamente de entidades privadas y tratar dichos datos personales de conformidad con el artículo 18 para combatir la difusión en línea de material en línea de abusos sexuales a menores, a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra y).
2 Cuando Europol reciba datos personales procedentes de una entidad privada establecida en un tercer país, transmitirá dichos datos y los resultados de su análisis y comprobación de dichos datos solamente a un Estado miembro, o a un tercer país afectado según se contempla en el artículo 25, apartado 1, letras a), b) o c), o en el artículo 25, apartado 4 bis. Europol podrá transferir los resultados de su análisis y comprobación de los datos mencionados en el párrafo primero del presente apartado al tercer país afectado con arreglo al artículo 25, apartados 5 o 6.
3 Europol podrá transmitir o transferir datos personales a entidades privadas, en función del caso concreto, siempre que se respeten las posibles restricciones indicadas con arreglo al artículo 19, apartados 2 o 3, y sin perjuicio del artículo 67, cuando la transmisión o la transferencia de dichos datos sea estrictamente necesaria para combatir la difusión en línea de material en línea de abusos sexuales a menores a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra y), y los derechos y libertades fundamentales de los interesados afectados no primen sobre el interés público que requiera que esos datos personales se transmitan o transfieran.
4 Cuando la entidad privada de que se trate no esté establecida en la Unión o en un tercer país según se contempla en el artículo 25, apartado 1, letras a), b) o c), o en el artículo 25, apartado 4 bis, la transferencia requerirá la autorización del director ejecutivo.
5 Europol prestará asistencia, intercambiará información y cooperará con las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con las transmisiones y las transferencias de datos personales a entidades privadas con arreglo a los apartados 3 o 4, en particular, para evitar que se dupliquen esfuerzos, reforzar la coordinación y evitar interferencias con investigaciones en distintos Estados miembros.
6 Europol podrá solicitar a los Estados miembros, a través de las unidades nacionales, que obtengan, de conformidad con el Derecho nacional, datos personales procedentes de entidades privadas que estén establecidas o tengan un representante legal en su territorio, con el fin de compartir dichos datos con Europol. Estas solicitudes deberán estar motivadas y ser lo más precisas posible. Dichos datos personales tendrán el carácter menos sensible posible y se limitarán estrictamente a lo que sea necesario y proporcionado para que Europol pueda combatir la difusión en línea de material en línea de abusos sexuales a menores, a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra y). No obstante la competencia de los Estados miembros en materia de difusión del contenido sobre el que Europol solicite datos personales, los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan tramitar las solicitudes a las que se refiere el párrafo primero de conformidad con el Derecho nacional con el fin de facilitar a Europol la información necesaria para lograr sus objetivos.
7 Europol garantizará que se lleve un registro detallado de todas las transferencias de datos personales y de los motivos para dichas transferencias, de conformidad con el presente Reglamento. A petición del SEPD, Europol pondrá tal registro a su disposición en virtud del artículo 39 bis.
8 Si los datos personales recibidos o por transferir afectan a los intereses de un Estado miembro, Europol informará inmediatamente a la unidad nacional del Estado miembro de que se trate.».
Article 27 bis Tratamiento de datos personales por Europol
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el artículo 3 y el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725 se aplicarán al tratamiento de datos personales por Europol. El Reglamento (UE) 2018/1725, a excepción del capítulo IX, se aplicará al tratamiento de datos personales administrativos por Europol.
2 Las referencias a “datos personales” en el presente Reglamento se entenderán como referencias a “datos personales operativos” tal como se definen en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1725, salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento.
3 El Consejo de Administración adoptará normas para determinar los plazos de conservación de los datos personales administrativos.».
Article 32 Seguridad del tratamiento
Europol y los Estados miembros establecerán, de conformidad, respectivamente, con el artículo 91 del Reglamento (UE) 2018/1725 y con el artículo 29 de la Directiva (UE) 2016/680, mecanismos para garantizar que se abordan las medidas de seguridad, más allá de los límites de los sistemas de información.».
Article 33 bis Tratamiento de datos personales para investigación e innovación
1 Europol podrá tratar datos personales para fines de sus proyectos de investigación e innovación a condición de que el tratamiento de dichos datos personales: a) sea absolutamente necesario y esté debidamente justificado para lograr los objetivos del proyecto de que se trate; b) por lo que se refiere a categorías especiales de datos personales, sea estrictamente necesario y esté sujeto a unas garantías adecuadas, entre las que se puede incluir la seudonimización. El tratamiento de datos personales por Europol en el contexto de los proyectos de investigación e innovación se guiará por los principios de transparencia, explicabilidad, equidad y rendición de cuentas.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, para el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de los proyectos de investigación e innovación de Europol, se aplicarán las siguientes garantías: a) todo proyecto de investigación e innovación requerirá la autorización previa del director ejecutivo, en consulta con el responsable de la protección de datos y el agente de derechos fundamentales, sobre la base de: i) una descripción de los objetivos del proyecto y una explicación de cómo el proyecto ayuda a Europol o a las autoridades competentes de los Estados miembros en sus funciones, ii) una descripción de la actividad de tratamiento prevista, en la que se expongan los objetivos, el alcance y la duración del tratamiento, así como la necesidad y la proporcionalidad del tratamiento de datos personales, por ejemplo, para explorar y probar soluciones tecnológicas innovadoras y garantizar la exactitud de los resultados del proyecto, iii) una descripción de las categorías de datos personales que vayan a tratarse, iv) una valoración de la observancia de los principios de la protección de datos establecidos en el artículo 72 del Reglamento (UE) 2018/1725, los plazos de conservación y las condiciones de acceso a los datos personales, y v) una evaluación de impacto sobre la protección de datos, en la que se incluyan los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, el riesgo de cualquier sesgo en los datos personales que vayan a utilizarse para el entrenamiento de los algoritmos y en el resultado del tratamiento, y las medidas previstas para hacer frente a dichos riesgos, así como para evitar las vulneraciones de derechos fundamentales; b) se informará al SEPD antes del inicio del proyecto; c) se consultará o informará al Consejo de Administración antes del inicio del proyecto, de conformidad con las directrices a que se refiere el artículo 18, apartado 7; d) los datos personales que vayan a tratarse en el contexto del proyecto: i) se copiarán temporalmente en un entorno de tratamiento de datos separado, aislado y protegido dentro de Europol con el único fin de llevar a cabo dicho proyecto, ii) serán accesibles solo para el personal específicamente autorizado de Europol de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, y, siempre que se disponga de medidas técnicas de seguridad, para el personal específicamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros y los organismos de la Unión establecidos sobre la base del título V del TFUE, iii) no serán transmitidos o transferidos, iv) no darán lugar a medidas o decisiones que afecten a los interesados como resultado del tratamiento, v) se cancelarán una vez concluido el proyecto o vencido el plazo de conservación de conformidad con el artículo 31; e) los registros del tratamiento de datos personales en el contexto del proyecto se conservarán hasta dos años después de la conclusión del proyecto, únicamente con el fin de comprobar la exactitud de los resultados del tratamiento de datos y solo durante el tiempo necesario para ello.
3 El Consejo de Administración establecerá en un documento vinculante el alcance general de los proyectos de investigación e innovación. Dicho documento se actualizará cuando proceda y se pondrá a disposición del SEPD para que este pueda desempeñar su función de supervisión.
4 Europol conservará un documento con una descripción detallada del proceso y de la justificación del entrenamiento, la prueba y la validación de algoritmos para garantizar la transparencia del proceso y de los algoritmos, incluido el cumplimiento de las garantías establecidas en el presente artículo, y para permitir la comprobación de la exactitud de los resultados sobre la base de la utilización de dichos algoritmos. Previa solicitud, Europol pondrá dicho documento a disposición de las partes interesadas, incluidos los Estados miembros y el GCPC.
5 Si los datos que vayan a tratarse para fines de un proyecto de investigación e innovación hubieran sido facilitados por un Estado miembro, un organismo de la Unión, un tercer país o una organización internacional, Europol solicitará el consentimiento de dicho proveedor de datos de conformidad con el artículo 19, apartado 2, a menos que el proveedor de datos haya concedido autorización previa para dicho tratamiento para fines de proyectos de investigación e innovación, ya sea en términos generales o con condiciones específicas. Europol no tratará datos para proyectos de investigación e innovación sin el consentimiento del proveedor de los datos. Dicho consentimiento podrá retirarse en cualquier momento.».
Article 39 Consulta previa
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) 2018/1725, la consulta previa al SEPD no se aplicará a actividades operativas específicas que no incluyan ningún tipo nuevo de tratamiento que implique un riesgo elevado para los derechos y libertades de los interesados.
2 Europol podrá iniciar operaciones de tratamiento que estén sujetas a consulta previa del SEPD en virtud del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, a menos que el SEPD haya proporcionado asesoramiento por escrito en virtud del artículo 90, apartado 4, de dicho Reglamento en los plazos previstos en dicha disposición, que se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud inicial de consulta y no podrán suspenderse.
3 Cuando las operaciones de tratamiento a que se refiere el apartado 2 del presente artículo tengan una importancia sustancial para desempeñar las funciones de Europol y sean especialmente urgentes y necesarias para prevenir y combatir una amenaza inmediata de un delito que se incluya en los objetivos de Europol o para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona, Europol podrá iniciar excepcionalmente el tratamiento después de la consulta previa del SEPD prevista en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 y antes de que expire el plazo previsto en el artículo 90, apartado 4, de dicho Reglamento. En tal caso, Europol informará al SEPD antes del inicio de las operaciones de tratamiento. El asesoramiento por escrito del SEPD en virtud del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1725 se tendrá en cuenta de manera retroactiva, y la forma en que se lleve a cabo el tratamiento se adaptará en consecuencia. El responsable de protección de datos participará en la valoración de la urgencia de dichas operaciones de tratamiento antes de que expire el plazo previsto en el artículo 90, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1725 y supervisará el tratamiento en cuestión.
4 El SEPD llevará un registro de todas las operaciones de tratamiento que se le hayan notificado en virtud del apartado 1. Dicho registro no será público.».
Article 39 bis Registro de categorías de actividades de tratamiento
1 Europol llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento bajo su responsabilidad. Dicho registro contendrá la siguiente información: a) los datos de contacto de Europol y el nombre y los datos de contacto del responsable de protección de datos; b) los fines del tratamiento; c) una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales; d) las categorías de destinatarios a los que se hayan comunicado o vayan a comunicarse los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales; e) cuando proceda, las transferencias de datos personales a un tercer país, a una organización internacional o a una entidad privada, incluido el nombre de dicho destinatario; f) cuando sea posible, los plazos previstos para la cancelación de las diferentes categorías de datos; g) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 91 del Reglamento (UE) 2018/1725; h) en su caso, el recurso a la elaboración de perfiles.
2 El registro a que se refiere el apartado 1 se efectuará por escrito, incluido el formato electrónico.
3 Europol pondrá a disposición del SEPD, previa solicitud, el registro a que se refiere el apartado 1.».
Article 40 Registros de operaciones
1 De conformidad con el artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/1725, Europol conservará registros de sus operaciones de tratamiento. No será posible modificarlos.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/1725, si lo requiere una unidad nacional para una investigación específica relacionada con el cumplimiento de las normas de protección de datos, los registros de operaciones a que se refiere el apartado 1 se comunicarán a dicha unidad nacional.».
Article 41 Designación del responsable de protección de datos
1 El Consejo de Administración nombrará a un miembro del personal de Europol como responsable de protección de datos, que será designado para ese único cargo.
2 El responsable de protección de datos será seleccionado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, sus conocimientos especializados de la normativa y las prácticas en materia de protección de datos, así como a su capacidad para desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 41 ter del presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2018/1725.
3 La selección del responsable de protección de datos no podrá derivar en un conflicto de intereses entre su función de responsable de protección de datos y cualesquiera otras obligaciones oficiales que pueda tener, en particular, en relación con la aplicación del presente Reglamento.
4 El responsable de protección de datos no podrá ser destituido ni sancionado por el Consejo de Administración por razón del ejercicio de sus funciones.
5 Europol publicará los datos de contacto del responsable de protección de datos y los comunicará al SEPD.».
Article 41 bis Cargo de responsable de protección de datos
1 Europol garantizará que el responsable de protección de datos participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
2 Europol respaldará al responsable de protección de datos en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 41 ter, facilitando los recursos y el personal necesarios para el desempeño de dichas funciones y facilitando el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para mantener sus conocimientos especializados. Con el fin de respaldar al responsable de protección de datos en el desempeño de sus funciones, se podrá designar a un miembro del personal de Europol como responsable adjunto de protección de datos.
3 Europol garantizará que el responsable de protección de datos actúe de modo independiente y que no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones. El responsable de protección de datos informará directamente al Consejo de Administración.
4 Los interesados podrán ponerse en contacto con el responsable de protección de datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725. Nadie deberá sufrir perjuicio alguno por informar al responsable de protección de datos de una presunta infracción del presente Reglamento o del Reglamento (UE) 2018/1725.
5 El Consejo de Administración adoptará normas de desarrollo referentes al responsable de protección de datos. Tales normas se referirán, en concreto, al procedimiento de selección para el cargo de responsable de protección de datos y a su destitución, a las funciones, obligaciones y competencias del responsable de protección de datos y a las garantías de su independencia.
6 El responsable de protección de datos y su personal estarán obligados a mantener la confidencialidad de conformidad con el artículo 67, apartado 1.
7 El responsable de protección de datos será nombrado para un mandato de cuatro años y podrá optar a un nuevo nombramiento.
8 En caso de que deje de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones, el responsable de protección de datos será destituido de su cargo por el Consejo de Administración solo previo consentimiento del SEPD.
9 El responsable de protección de datos y el responsable adjunto de protección de datos serán adscritos al SEPD por el Consejo de Administración.
10 Las disposiciones aplicables al responsable de protección de datos se aplicarán mutatis mutandis al responsable adjunto de protección de datos.
Article 41 ter Funciones del responsable de protección de datos
1 El responsable de protección de datos desempeñará, en particular, las siguientes funciones en relación con el tratamiento de datos personales: a) garantizar de manera independiente el cumplimiento por parte de Europol de las disposiciones sobre protección de datos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725, así como de las disposiciones pertinentes en materia de protección de datos de las normas internas de Europol, incluido el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2018/1725, de otras disposiciones de la Unión o nacionales en materia de protección de datos y de las políticas de Europol en esta materia, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y la formación del personal que participe en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes; b) informar a Europol y a aquellos miembros del personal que se ocupen del tratamiento de datos personales de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2018/1725 y de otras disposiciones de la Unión o nacionales en materia de datos personales y asesorarles en la materia; c) prestar el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos con arreglo al artículo 89 del Reglamento (UE) 2018/1725 y hacer el seguimiento de la eficacia de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos; d) llevar un registro de las violaciones de datos personales y prestar el asesoramiento que se le solicite acerca de la necesidad de notificar o comunicar una violación de datos personales con arreglo a los artículos 92 y 93 del Reglamento (UE) 2018/1725; e) velar por que se lleve un registro de la transmisión, la transferencia y la recepción de datos personales de conformidad con el presente Reglamento; f) velar por que los interesados que lo soliciten sean informados de sus derechos en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725; g) cooperar con el personal de Europol responsable de los procedimientos, la formación y el asesoramiento en materia de tratamiento de datos; h) responder a las solicitudes del SEPD, en el ámbito de sus competencias, cooperar y consultar con el SEPD, a petición de este o por iniciativa propia; i) cooperar con las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular, con los responsables de protección de datos de las autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades nacionales de control en materia de protección de datos en el ámbito policial; j) actuar como punto de contacto del SEPD para las cuestiones relacionadas con el tratamiento, incluida la consulta previa con arreglo a los artículos 40 y 90 del Reglamento (UE) 2018/1725, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otra cuestión de su ámbito de competencias; k) elaborar un informe anual y transmitirlo al Consejo de Administración y al SEPD; l) velar por que las operaciones de tratamiento no tengan efectos adversos en los derechos y las libertades de los interesados.
2 El responsable de protección de datos podrá formular recomendaciones al Consejo de Administración para la mejora práctica de la protección de datos y asesorar sobre cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones en materia de protección de datos. El responsable de protección de datos podrá investigar, de oficio o a instancias del Consejo de Administración o de cualquier persona física, las cuestiones y los incidentes directamente relacionados con sus funciones que lleguen a su conocimiento e informar a la persona que solicitó la investigación o al Consejo de Administración sobre los resultados de dicha investigación.
3 El responsable de protección de datos ejercerá las funciones que dispone el Reglamento (UE) 2018/1725 en lo que atañe a los datos personales administrativos.
4 En el ejercicio de sus funciones, el responsable de protección de datos y los miembros del personal de Europol que le asistan en el ejercicio de sus funciones tendrán acceso a todos los datos tratados por Europol y a todos los locales de Europol.
5 Si el responsable de protección de datos considerara que no se han cumplido las disposiciones del presente Reglamento o del Reglamento (UE) 2018/1725 relativas al tratamiento de los datos personales administrativos, o las disposiciones del presente Reglamento o del artículo 3 y el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725 relativas al tratamiento de los datos personales, informará de ello al director ejecutivo y le pedirá que subsane el incumplimiento en un plazo determinado. Si el director ejecutivo no subsanara el incumplimiento en el plazo fijado, el responsable de protección de datos informará al Consejo de Administración. El Consejo de Administración responderá en un plazo determinado acordado con el responsable de protección de datos. Si el Consejo de Administración no subsanara el incumplimiento en el plazo fijado, el responsable de protección de datos remitirá el asunto al SEPD.
Article 41 quater Agente de derechos fundamentales
1 El Consejo de Administración designará, a propuesta del director ejecutivo, a un agente de derechos fundamentales. Este podrá ser un miembro del personal en plantilla de Europol que haya recibido formación especial jurídica y práctica en materia de derechos fundamentales.
2 El agente de derechos fundamentales desempeñará las siguientes funciones: a) asesorar a Europol, si lo considera necesario o previa solicitud, en relación con cualquier actividad de Europol sin impedir ni retrasar las actividades de que se trate; b) hacer el seguimiento del cumplimiento de los derechos fundamentales por parte de Europol; c) elaborar dictámenes no vinculantes sobre los acuerdos de trabajo; d) informar al director ejecutivo de posibles vulneraciones de los derechos fundamentales durante las actividades de Europol; e) promover el respeto de los derechos fundamentales por parte de Europol en el desempeño de sus funciones y actividades; f) cualquier otra tarea prevista en el presente Reglamento.
3 Europol garantizará que el agente de derechos fundamentales no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones.
4 El agente de derechos fundamentales informará directamente al director ejecutivo y preparará informes anuales sobre sus actividades, también sobre la medida en que las actividades de Europol respetan los derechos fundamentales. Dichos informes serán puestos a disposición del Consejo de Administración.
Article 41 quinquies Formación sobre derechos fundamentales
Todo miembro del personal de Europol que participe en tareas operativas que conlleven el tratamiento de datos personales recibirá una formación obligatoria en materia de protección de los derechos y libertades fundamentales, incluida la relativa al tratamiento de datos personales. Dicha formación se impartirá en cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), creada por el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo , y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), creada por el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 50 Derecho a indemnización
1 Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir una indemnización de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2018/1725 y el artículo 56 de la Directiva (UE) 2016/680.
2 Cualquier litigio entre Europol y los Estados miembros en relación con la responsabilidad última por la indemnización concedida a una persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se remitirá al Consejo de Administración. El Consejo de Administración decidirá sobre dicha responsabilidad por mayoría de dos tercios de sus miembros, sin perjuicio del derecho a impugnar dicha decisión de conformidad con el artículo 263 del TFUE.».
Article 52 bis Foro consultivo
1 El GCPC creará un foro consultivo que le asista, previa petición, mediante un asesoramiento independiente en materia de derechos fundamentales. El GCPC y el director ejecutivo podrán consultar al foro consultivo acerca de cualquier asunto relacionado con los derechos fundamentales.
2 El GCPC determinará la composición del foro consultivo, sus métodos de trabajo y el modo en que la información se haya de transmitir al foro consultivo.».
Article 61 Normas financieras
1 El Consejo de Administración aprobará las normas financieras aplicables a Europol, previa consulta a la Comisión. Estas normas no se apartarán del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 salvo que sea específicamente necesario para el funcionamiento de Europol y previo acuerdo de la Comisión.
2 Europol podrá conceder subvenciones relacionadas con la consecución de sus objetivos y el desempeño de sus funciones.
3 Europol podrá conceder subvenciones sin necesidad de ninguna convocatoria de propuestas a los Estados miembros para la realización de actividades que se incluyan en los objetivos y funciones de Europol.
4 Cuando esté debidamente justificado por fines operativos, tras la autorización del Consejo de Administración, la ayuda financiera podrá sufragar la totalidad de los costes de inversión en equipos e infraestructuras. Las normas financieras a que se refiere el apartado 1 podrán especificar los criterios con arreglo a los cuales la ayuda financiera podrá sufragar la totalidad de los costes de inversión a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.
5 En lo que se refiere al apoyo presupuestario a las actividades de los equipos conjuntos de investigación, Europol y Eurojust establecerán conjuntamente las normas y condiciones de tramitación de las solicitudes de apoyo.».
Article 74 bis Disposiciones transitorias relativas al tratamiento de datos personales en apoyo de una investigación penal específica en curso
1 Cuando un Estado miembro, la Fiscalía Europea o Eurojust hayan facilitado datos personales que no atañan a las categorías de interesados enumeradas en el anexo II a Europol antes del 28 de junio de 2022, Europol podrá tratar dichos datos personales de conformidad con el artículo 18 bis, cuando: a) el Estado miembro afectado, la Fiscalía Europea o Eurojust informen a Europol a más tardar el 29 de septiembre de 2022 de que está autorizado a tratar dichos datos personales, de conformidad con los requisitos y garantías procesales aplicables en virtud del Derecho de la Unión o nacional, en la investigación penal en curso para la que hubiera solicitado el apoyo de Europol cuando proporcionó inicialmente los datos; b) el Estado miembro afectado, la Fiscalía Europea o Eurojust soliciten a Europol, a más tardar el 29 de septiembre de 2022, que apoye la investigación penal en curso a que se refiere la letra a), y c) Europol valore que, de conformidad con el artículo 18 bis, apartado 1, letra b), no es posible apoyar la investigación penal en curso a que se refiere la letra a) del presente apartado sin tratar datos personales que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5. La valoración mencionada en la letra c) del presente apartado se registrará y remitirá al SEPD a efectos informativos cuando Europol deje de apoyar la investigación penal específica conexa.
2 Cuando un Estado miembro, la Fiscalía Europea o Eurojust no cumpla alguno o varios de los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo por lo que respecta a los datos personales que no atañan a las categorías de interesados enumeradas en el anexo II que haya facilitado a Europol antes del 28 de junio de 2022, o cuando un Estado miembro, la Fiscalía Europea o Eurojust no cumpla el apartado 1, letra c), del presente artículo, Europol no tratará dichos datos personales de conformidad con el artículo 18 bis, sino que los suprimirá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, y en el artículo 74 ter, a más tardar el 29 de octubre de 2022.
3 Cuando un tercer país a que se refiere el artículo 18 bis, apartado 6, haya facilitado datos personales que no atañan a las categorías de interesados enumeradas en el anexo II a Europol antes del 28 de junio de 2022, Europol podrá tratar dichos datos personales de conformidad con el artículo 18 bis, apartado 6, cuando: a) el tercer país haya facilitado los datos personales en apoyo de una investigación penal específica en uno o más Estados miembros a los que Europol apoye; b) el tercer país haya obtenido los datos en el contexto de una investigación penal de conformidad con los requisitos y garantías procesales aplicables en virtud de su Derecho penal nacional; c) el tercer país informe a Europol, a más tardar el 29 de septiembre de 2022, de que está autorizado a tratar dichos datos personales en la investigación penal en el contexto de la cual haya obtenido los datos; d) Europol valore que, de conformidad con el artículo 18 bis, apartado 1, letra b), no es posible apoyar la investigación penal específica a que se refiere la letra a) del presente apartado sin tratar datos personales que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, y dicha valoración se registre y remita al SEPD a efectos informativos cuando Europol deje de apoyar la investigación penal específica conexa; y e) Europol compruebe, de conformidad con el artículo 18 bis, apartado 6, que la cantidad de datos personales no es manifiestamente desproporcionada en relación con la investigación penal específica a que se refiere la letra a) del presente apartado en uno o más Estados miembros a los que Europol apoya.
4 Cuando un tercer país no cumpla el requisito establecido en el apartado 3, letra c), del presente artículo respecto de los datos personales que no atañan a las categorías de interesados enumeradas en el anexo II que haya facilitado a Europol antes del 28 de junio de 2022, o cuando no se cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado 3 del presente artículo, Europol no tratará dichos datos personales de conformidad con el artículo 18 bis, apartado 6, sino que los suprimirá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, y en el artículo 74 ter, a más tardar el 29 de octubre de 2022.
5 Cuando un Estado miembro, la Fiscalía Europea o Eurojust haya facilitado datos personales que no atañan a las categorías de interesados enumeradas en el anexo II a Europol antes del 28 de junio de 2022, podrá solicitar a Europol a más tardar el 29 de septiembre de 2022, que conserve dichos datos y el resultado del tratamiento de dichos datos por parte de Europol cuando sea necesario para garantizar la veracidad, fiabilidad y trazabilidad del proceso de inteligencia criminal. Europol conservará los datos personales que no atañan a las categorías de interesados enumeradas en el anexo II de tal modo que exista una separación funcional de otros datos y solo tratará dichos datos con el fin de garantizar la veracidad, fiabilidad y trazabilidad del proceso de inteligencia criminal, y únicamente durante el tiempo en que se esté tramitando el procedimiento judicial relacionado con la investigación penal para la que se hayan facilitado dichos datos.
6 Cuando Europol haya recibido datos personales que no atañan a las categorías de interesados enumeradas en el anexo II antes del 28 de junio de 2022, Europol no conservará dichos datos con el fin de garantizar la veracidad, fiabilidad y trazabilidad del proceso de inteligencia criminal, a menos que así se solicite de conformidad con el apartado 5. A falta de tal solicitud, Europol suprimirá dichos datos personales a más tardar el 29 de octubre de 2022.
Article 74 ter Disposiciones transitorias relativas al tratamiento de datos personales en poder de Europol
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 bis, respecto de los datos personales recibidos por Europol antes del 28 de junio de 2022, Europol podrá comprobar si dichos datos personales atañen a alguna de las categorías de interesados establecidas en el anexo II. Con este fin, Europol podrá llevar a cabo un análisis preliminar de dichos datos personales durante un período máximo de dieciocho meses a partir de la fecha en que se recibieran por primera vez o, en casos justificados y con la autorización previa del SEPD, durante un período más largo. El período máximo de tratamiento de los datos a que se refiere el párrafo primero será de tres años a partir del día de la recepción de los datos por Europol.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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