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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión de 14 de junio de 2022 relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R0996
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-06-14
In force since
2022-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación para verificar de manera eficiente y armonizada que los operadores económicos: a) cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7, de la Directiva (UE) 2018/2001; b) proporcionan datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 25, apartado 2, y del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001; c) cumplen los criterios, establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807, para la certificación de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un CIUT.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «régimen voluntario»: organización que certifica el cumplimiento por parte de los operadores económicos de los criterios y normas, incluidos, entre otros, los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807; 2) «régimen voluntario reconocido»: régimen voluntario reconocido con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001; 3) «régimen nacional reconocido»: régimen nacional reconocido con arreglo al artículo 30, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001; 4) «certificado»: declaración de conformidad emitida por un organismo de certificación en el marco de un régimen voluntario, que certifica que un operador económico cumple los requisitos de la Directiva (UE) 2018/2001; 5) «certificado suspendido»: certificado invalidado temporalmente debido a faltas de conformidad detectadas por el organismo de certificación o a petición voluntaria del operador económico; 6) «certificado retirado»: certificado que ha sido anulado definitivamente por el organismo de certificación o por el régimen voluntario; 7) «certificado cancelado»: certificado que se ha cancelado voluntariamente mientras sigue siendo válida; 8) «certificado caducado»: certificado que ya no es válido; 9) «características de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero»: conjunto de información que describe una partida de materia prima o combustible, necesaria para demostrar que dicha partida cumple los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, o los requisitos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y a los combustibles de carbono reciclado; 10) «mezcla de materias primas con fines de transformación ulterior»: mezcla física de materias primas que se realiza con el único fin de producir biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa; 11) «operador económico»: productor de materias primas, recolector de residuos y desechos, operador de instalaciones que transforman materias primas en combustibles finales o productos intermedios, operador de instalaciones que producen energía (electricidad, calefacción o refrigeración), o cualquier otro operador, tales como operadores de instalaciones de almacenamiento o comerciantes que posean físicamente materias primas o combustibles, siempre que traten información sobre las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de esas materias primas o combustibles; 12) «primer punto de acopio»: instalaciones de almacenamiento o transformación gestionadas directamente por un operador económico u otra contraparte en el marco de un acuerdo contractual que se abastece de materias primas directamente de productores de biomasa agrícola, biomasa forestal, residuos y desechos o, en el caso de combustibles renovables de origen no biológico, la planta que produce tales combustibles; 13) «auditoría de certificación»: auditoría inicial realizada antes de participar en un régimen, con el fin de expedir un certificado en el marco de un régimen voluntario; 14) «organismo de certificación»: organismo independiente de evaluación de la conformidad, acreditado o reconocido, que celebra un acuerdo con un régimen voluntario para prestar servicios de certificación de materias primas o combustibles realizando auditorías de los operadores económicos y expidiendo certificados en nombre de los regímenes voluntarios que utilizan el sistema de certificación del régimen voluntario; 15) «falta de conformidad»: incumplimiento, por parte de un operador económico o de un organismo de certificación, de las normas y procedimientos establecidos por el régimen voluntario del que son miembros o en cuyo marco operan; 16) «auditoría de vigilancia»: auditoría de seguimiento de los certificados expedidos por un organismo de certificación en el marco de un régimen voluntario después de la certificación y antes de una auditoría de renovación de certificación, que puede llevarse a cabo de forma trimestral, semestral o anual; 17) «auditoría de renovación de certificación»: auditoría que se realiza con el fin de renovar un certificado expedido por un organismo de certificación en el marco de un régimen voluntario; 18) «infraestructura interconectada»: sistema de infraestructuras, tales como gasoductos, terminales de gas natural licuado (GNL) e instalaciones de almacenamiento que transportan gases, compuestos principalmente de metano y que incluyen el biogás y el gas procedente de la biomasa u otros tipos de gases que pueden técnicamente inyectarse y transportarse de forma segura en los sistemas de gasoductos de gas natural, sistemas de hidrógeno, así como redes de gasoductos e infraestructuras de transporte y distribución de combustibles líquidos; 19) «sistema de hidrógeno»: sistema de infraestructuras, con inclusión de las redes, el almacenamiento y las terminales de hidrógeno, que contenga hidrógeno de gran pureza; 20) «predecesor legal»: operador económico que ha sido sustituido legalmente por uno nuevo, pero introduciendo cambios no sustanciales o solo superficiales en relación con su propiedad, composición de gestión, métodos de trabajo o su ámbito de actividad; 21) «grupo de productos»: materias primas, biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa no gaseosos con características fisicoquímicas y poder calorífico similares o combustibles gaseosos de biomasa, y GNL con características químicas similares que están todos ellos sujetos a las mismas normas establecidas en los artículos 7, 26 y 27 de la Directiva (UE) 2018/2001 para determinar la contribución de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a la consecución de los objetivos en materia de energías renovables; 22) «emplazamiento»: ubicación geográfica, instalaciones logísticas e infraestructuras de transporte o distribución con límites precisos dentro de los cuales pueden mezclarse productos; 23) «prueba de sostenibilidad»: declaración de un operador económico, realizada sobre la base de un certificado expedido por un organismo de certificación en el marco de un régimen voluntario, que certifica que una cantidad específica de materias primas o combustibles cumple los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 25, apartado 2, y el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001; 24) «materias primas»: sustancias que aún no han sido transformadas en combustibles, incluidos los productos intermedios; 25) «combustibles»: combustibles listos para su consumo, incluidos los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, y combustibles de carbono reciclado; 26) «test de atractivo financiero»: cálculo del valor actual neto (VAN) de una inversión, sobre la base de medidas de adicionalidad en el contexto de la certificación de biomasa con bajo riesgo de provocar un CIUT; 27) «test de barreras no financieras»: evaluación de otros posibles obstáculos que previsiblemente impidan a un operador económico aplicar medidas de adicionalidad en el contexto de la certificación de biomasa con bajo riesgo de provocar un CIUT; 28) «base de datos de la Unión»: base de datos prevista en el artículo 28, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001; 29) «prados y pastizales»: significado que se le atribuye en el artículo 1, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 1307/2014 de la Comisión .

Article 3 Estructura de gobernanza de los regímenes voluntarios

1 Los regímenes voluntarios establecerán una estructura de gobernanza para que el sistema cuente con la capacidad jurídica y técnica, la imparcialidad y la independencia necesarias para desempeñar sus funciones. Dependiendo del alcance del régimen voluntario, este creará un comité técnico o un sistema equivalente de apoyo técnico especializado que, en casos específicos, también permitirá la contratación de expertos externos independientes para que presten asesoramiento sobre cuestiones técnicas.

2 En la medida de lo posible, los regímenes voluntarios incluirán en la estructura de gobernanza y la toma de decisiones a una amplia gama de representantes de diversos grupos de partes interesadas, como asociaciones de agricultores o silvicultores, organizaciones no gubernamentales medioambientales, comunidades indígenas y locales potencialmente afectadas por el régimen, representantes del mundo académico y productores de combustible. Ninguna parte interesada o grupo de partes interesadas podrá tener una posición dominante en el proceso de toma de decisiones. Las decisiones solo se adoptarán si se alcanza el quórum de la mayoría de las partes interesadas.

3 Los regímenes voluntarios establecerán normas y procedimientos para evitar conflictos de intereses en la toma de decisiones. Como norma mínima, aplicarán un sistema de controles y equilibrios para que ninguna parte interesada que tenga un interés adquirido en el resultado de una decisión pueda influir de manera decisiva en esa decisión concreta.

4 Los organismos de certificación establecerán normas y procedimientos de integridad para garantizar su plena independencia de los operadores económicos que participen en el régimen. Los regímenes voluntarios exigirán que los organismos de certificación que operen en su nombre estén acreditados con arreglo a la norma 17065 de la Organización Internacional de Normalización (ISO).

5 El sistema de gobernanza del organismo de certificación aspirará a garantizar el máximo nivel posible de independencia en el criterio de los auditores aplicando principios de rotación de auditores u otras mejores prácticas existentes en este ámbito.

6 Las personas que tengan un posible conflicto de intereses quedarán excluidas de la toma de decisiones tanto en el régimen voluntario como en el organismo de certificación. Los regímenes voluntarios establecerán procedimientos adecuados y una pista de auditoría para detectar y documentar tales casos, y los revisará periódicamente como parte de sus sistemas de supervisión interna.

Article 4 Faltas de conformidad de los operadores económicos en el marco del régimen

1 Los regímenes voluntarios establecerán un sistema global para tratar las faltas de conformidad de los operadores económicos. Como requisito mínimo, el sistema contará con una clasificación clara de las faltas de conformidad, en función de su grado de gravedad, con arreglo a los requisitos del artículo 10. Habrá un conjunto transparente de normas y procedimientos para cada tipo de falta de conformidad, a fin de garantizar que se ejecutan en su debido momento las medidas correctoras y las sanciones, incluidas las suspensiones, según proceda. Estos procedimientos de ejecución se activarán sin demora, en función de la gravedad de la falta de conformidad y de la urgencia de las medidas correctoras.

2 Los operadores económicos cuyos certificados estén suspendidos no podrán hacer alegaciones de sostenibilidad hasta que se levante la suspensión. Los operadores suspendidos no podrán participar en otro régimen voluntario durante ese período. Cuando la participación de un operador económico, o de sus predecesores legales, en un régimen voluntario sea suspendida o cancelada mediante la retirada de su certificado a raíz de una auditoría que haya confirmado una falta de conformidad crítica, otros regímenes voluntarios podrán denegar la participación de dicho operador durante al menos dos años a partir de la suspensión o cancelación de la participación.

3 Cuando un operador económico al que se le haya detectado previamente una falta de conformidad crítica o grave solicite una renovación de la certificación, el auditor pondrá este hecho en conocimiento de todos los regímenes voluntarios en los que participe actualmente el operador económico o en los que haya solicitado la renovación de la certificación.

Article 5 Supervisión interna, procedimiento de denuncias y sistema de gestión de la documentación

1 Los regímenes voluntarios establecerán un sistema de supervisión interna para verificar que los operadores económicos cumplen las normas y procedimientos aplicados por el régimen y para garantizar la calidad del trabajo realizado por los auditores de los organismos de certificación. La supervisión interna se llevará a cabo al menos una vez al año y reflejará la cobertura geográfica y de materias primas del régimen voluntario, así como el nivel de riesgo de las actividades realizadas por los operadores económicos. Como parte del proceso de supervisión, los regímenes voluntarios solicitarán a los organismos de certificación que presenten todos los informes de auditoría y, cuando proceda, los cálculos de los valores reales de las emisiones de gases de efecto invernadero. Las actividades de supervisión abarcarán una muestra aleatoria y basada en el riesgo de los informes de auditoría presentados por cada organismo de certificación.

2 Los regímenes voluntarios establecerán normas y procedimientos para garantizar un seguimiento eficaz de los resultados de la supervisión interna y, en caso necesario, la aplicación de sanciones. Los resultados de la supervisión interna servirán de base para adoptar medidas correctoras en la estructura de gobernanza o en el proceso de supervisión interna del régimen voluntario, con el fin de mejorar su funcionamiento en el futuro. Los resultados de las actividades anuales de supervisión del régimen voluntario se resumirán en el informe anual de actividad presentado a la Comisión.

3 Los regímenes voluntarios establecerán procedimientos para la presentación de denuncias contra operadores económicos u organismos de certificación. El procedimiento de denuncia estará disponible en el sitio web del régimen voluntario y permitirá que las denuncias se envíen por vía electrónica o por correo postal. El procedimiento de denuncia también garantizará la protección de las personas que señalen infracciones o registren denuncias de buena fe, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo . El sitio web indicará al menos la información siguiente: a) la información y las pruebas que deben aportarse para presentar una denuncia, así como la dirección postal o de correo electrónico a la que debe enviarse; b) orientaciones sobre qué denuncias entran en el ámbito de aplicación del procedimiento; c) un resumen paso a paso de la forma en que se tramitan las denuncias, desde la recepción de la denuncia inicial hasta la resolución, y el calendario correspondiente para cada etapa; d) el proceso de toma de decisiones para las denuncias y el proceso de recurso contra las decisiones; e) las consecuencias de que el régimen voluntario constate una falta de conformidad a raíz de una denuncia.

4 Los regímenes voluntarios llevarán un registro de todas las denuncias y facilitarán un resumen de dichas denuncias a la Comisión en el informe anual de actividad. Cuando lo solicite la Comisión o un Estado miembro, facilitarán todos los documentos relacionados con una denuncia y su tramitación.

5 Los regímenes voluntarios y los organismos de certificación establecerán un sistema de gestión de la documentación que se ocupe de cada uno de los siguientes elementos: a) documentación general del sistema de gestión (por ejemplo, manuales, políticas, definición de responsabilidades); b) control de documentos y registros; c) revisión del sistema de gestión por parte de la dirección; d) auditoría interna/supervisión interna; e) procedimientos de detección y gestión de los casos de falta de conformidad; y f) procedimientos para la adopción de medidas preventivas destinadas a eliminar las causas de posibles faltas de conformidad. La documentación se conservará durante un mínimo de cinco años, o más si así lo exige la autoridad nacional pertinente.

Article 6 Publicación de información por parte de los regímenes voluntarios

Los regímenes voluntarios pondrán a disposición del público de forma gratuita en un sitio web la siguiente información: a) su estructura de gobernanza, que describa las funciones de todos los órganos pertinentes, detalles sobre la estructura de propiedad, la composición y la experiencia del consejo de administración, la secretaría y el comité técnico, o su equivalente, así como la lista de miembros con derecho a voto o participantes en el sistema, según proceda; b) la lista de los operadores económicos que participan en el régimen, su estado de certificación, con las fechas de expedición, suspensión, retirada, cancelación o caducidad del certificado respectivo, así como los certificados o los informes resumidos de auditoría elaborados de conformidad con el anexo II. Cuando las auditorías detecten faltas de conformidad críticas o graves, los regímenes voluntarios publicarán una lista agregada de dichas faltas de conformidad, junto con el plan de acción correspondiente y el calendario para su corrección, según lo acordado con los operadores económicos afectados. Podrán eliminarse datos específicos incluidos en los certificados o los informes de auditoría resumidos a fin de cumplir la legislación en materia de protección de datos personales. Los operadores económicos cuyos certificados hayan sido retirados, cancelados o estén caducados figurarán en el sitio web durante al menos veinticuatro meses después de la fecha de retirada, cancelación o caducidad. Los cambios en la situación de certificación de los operadores económicos se harán públicos sin demora; c) la última versión de la documentación del régimen y las directrices para las auditorías. Cada documento incluirá una fecha y un número de versión y, en su caso, resumirá cualquier cambio realizado con respecto a la versión anterior; d) los datos de contacto del régimen, incluidos el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección de correspondencia; e) la lista de los organismos de certificación que realizan auditorías independientes en el marco del régimen, indicando, para cada organismo de certificación, qué autoridad o entidad pública nacional lo ha acreditado o reconocido y qué entidad o autoridad pública nacional del Estado miembro lo supervisa, de conformidad con el artículo 30, apartado 9, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/2001. Los organismos de certificación que ya no tengan derecho a realizar auditorías independientes en el marco del régimen seguirán en la lista durante al menos doce meses después de la última auditoría, con una indicación a tal efecto; f) los resultados de las actividades de supervisión anuales del régimen voluntario resumidos en el informe anual de actividad.

Article 7 Cambio de régimen por parte de los operadores económicos

1 Los regímenes voluntarios solicitarán a los operadores económicos que divulguen la siguiente información en sus solicitudes de certificación: a) si ellos mismos o sus predecesores legales participan actualmente en otro régimen voluntario o han participado en otro régimen voluntario en los últimos cinco años; b) toda la información pertinente, incluidos los datos sobre el balance de masas y los informes de auditoría y, en su caso, cualquier decisión de suspender o retirar sus certificados en los últimos cinco años; c) si se retiraron de un régimen antes de la primera auditoría de vigilancia.

2 Los regímenes voluntarios excluirán del régimen a los operadores económicos que se encuentren en las siguientes situaciones: a) no divulgan la información contemplada en el apartado 1, letras a) y b); b) ellos o su predecesor legal no superaron la auditoría inicial en el marco de otro régimen, a menos que dicha auditoría inicial tuviera lugar más de tres años antes de la solicitud o si, mientras tanto, el otro régimen cesó sus actividades de certificación, lo que impidió al operador económico volver a presentar su solicitud. Cuando un régimen voluntario acepte la justificación de los operadores económicos y decida evaluar su solicitud, el alcance de la auditoría inicial se ajustará para abarcar todas las cuestiones pertinentes y centrarse específicamente en las deficiencias detectadas en la auditoría inicial que no superaron en el otro régimen; c) ellos o su predecesor legal se retiraron de otro régimen antes de que se llevara a cabo la primera auditoría de vigilancia, a menos que puedan demostrar que tenían una razón válida para hacerlo. Cuando un régimen voluntario acepte la justificación presentada por el operador económico, el alcance de la auditoría inicial se ajustará para abarcar todas las cuestiones pertinentes de la auditoría de vigilancia.

Article 8 Reconocimiento de otros regímenes voluntarios

Cuando una parte de la cadena de suministro se base en otros regímenes voluntarios, aceptarán pruebas de regímenes voluntarios reconocidos de conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001, únicamente en la medida del alcance de su reconocimiento.

Article 9 Reconocimiento de los regímenes nacionales

Los regímenes voluntarios no denegarán el reconocimiento de los regímenes nacionales reconocidos en lo que se refiere a la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de GEI establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7 y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, de los umbrales de reducción de los GEI establecidos en el artículo 25, apartado 2, de esa misma Directiva y de los criterios de certificación de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un CIUT establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807.

Article 10 Procesos de auditoría y niveles de garantía

1 Los regímenes voluntarios exigirán que los operadores económicos superen con éxito una auditoría inicial antes de permitirles participar en el régimen. La auditoría inicial de un nuevo participante en el régimen o la renovación de la certificación de un participante actual en el régimen con arreglo a un marco reglamentario revisado deberán ser siempre in situ y, como mínimo, ofrecer garantías razonables sobre la eficacia de sus procesos internos. En función del perfil de riesgo del operador económico, puede aplicarse un nivel de garantía limitado a la veracidad de sus declaraciones. Sobre la base de los resultados de la auditoría inicial, los operadores económicos considerados de bajo riesgo podrán ser objeto posteriormente de auditorías de garantía limitada.

2 Los regímenes voluntarios podrán autorizar a un organismo de certificación a que lleve a cabo la verificación de la conformidad con diferentes marcos de certificación durante el mismo proceso de auditoría, siempre que el organismo de certificación certifique que los operadores económicos cumplen los requisitos contemplados en el artículo 1. Los regímenes voluntarios que permitan una duración superior a un año para los certificados garantizarán que se realiza una auditoría anual de vigilancia de todos los operadores económicos que participen en el régimen. No obstante, en el caso de las auditorías de grupo, la auditoría anual podrá abarcar una muestra de los miembros del grupo, de conformidad con el artículo 12. La frecuencia de las auditorías de vigilancia se incrementará en función del nivel de riesgo global relacionado con el perfil del operador económico, la cadena de suministro y los resultados de auditorías anteriores. El revisor técnico será responsable de validar los resultados de las auditorías de vigilancia. Los regímenes voluntarios establecerán procedimientos detallados que determinen cómo se planifican y realizan las auditorías y cómo se elaboran los informes de auditoría. Los regímenes voluntarios garantizarán que los organismos de certificación lleven a cabo auditorías de conformidad con la norma ISO 19011 o su equivalente. Los regímenes voluntarios también efectuarán un intercambio eficiente y oportuno de información de auditoría entre ellos para apoyar la preparación y realización efectivas de la auditoría. La auditoría incluirá, al menos, los siguientes elementos: a) determinación de las actividades realizadas por el operador económico que sean pertinentes para los criterios del régimen; b) determinación de los sistemas pertinentes del operador económico y su organización general respecto de los criterios del régimen, y comprobaciones de la aplicación efectiva de los sistemas de control pertinentes; c) análisis de los riesgos que podrían dar lugar a una inexactitud importante, basándose en el conocimiento profesional del auditor y en la información presentada por el operador económico. Dicho análisis tendrá en cuenta el perfil de riesgo general de las actividades, en función del nivel de riesgo del operador económico y de la cadena de suministro, sobre todo en las fases inmediatamente anterior y posterior, por ejemplo, en el caso de los operadores económicos que manipulen el material enumerado en el anexo IX. La intensidad o el alcance de la auditoría, o ambos, se adaptarán al nivel de riesgo global identificado, también sobre la base de controles de verosimilitud de la capacidad de producción de una instalación y de las cantidades declaradas de combustibles producidos; d) un plan de verificación que corresponda al análisis de riesgos y al alcance y la complejidad de las actividades del operador económico, y que defina los métodos de muestreo que deben ser utilizados para las actividades de dicho agente; e) implementación del plan de verificación reuniendo pruebas con arreglo a los métodos de muestreo definidos, más todas las pruebas complementarias pertinentes, en las que el verificador basará su conclusión; f) una solicitud al operador para que facilite cualquier elemento que falte en las pistas de auditoría, una explicación de las variaciones, o la revisión de las alegaciones o los cálculos, antes de llegar a una conclusión final de la verificación; g) verificación de la exactitud de los datos registrados por los operadores económicos o sus representantes en la base de datos de la Unión.

3 Las faltas de conformidad detectadas durante una auditoría se clasificarán como críticas, graves y leves de conformidad con los párrafos segundo, tercero y cuarto. Se considerará una falta de conformidad crítica la violación intencionada de las normas de un régimen voluntario, como el fraude, la falta de conformidad irreversible o una violación que ponga en peligro la integridad del régimen voluntario. Las faltas de conformidad críticas incluirán, entre otras cosas, lo siguiente: a) el incumplimiento de algún requisito obligatorio de la Directiva (UE) 2018/2001, como una reconversión de tierras que infrinja el artículo 29, apartados 3, 4 y 5 de dicha Directiva; b) la emisión fraudulenta de una prueba de sostenibilidad o una autodeclaración como, por ejemplo, la duplicación intencionada de una prueba de sostenibilidad para obtener beneficios económicos; c) la inexactitud deliberada de la descripción de la materia prima, la falsificación de los valores de GEI o los datos de entrada, así como la producción deliberada de residuos o desechos como, por ejemplo, la modificación deliberada de un proceso de producción para producir material de desecho adicional, o la contaminación deliberada de un material con la intención de clasificarlo como residuo. Se considerará una falta de conformidad grave el incumplimiento de un requisito obligatorio de la Directiva (UE) 2018/2001, cuando la falta de conformidad sea potencialmente reversible, repetida y revele problemas sistemáticos, o aspectos que, por sí solos o en combinación con otras faltas de conformidad, puedan dar lugar a un fallo fundamental del sistema. Las faltas de conformidad graves incluirán, entre otras cosas, lo siguiente: a) problemas sistemáticos con el balance de masas o los datos notificados relativos a los GEI; por ejemplo, si se detecta documentación incorrecta en más del 10 % de las alegaciones incluidas en la muestra representativa; b) que un operador económico no declare su participación en otros regímenes voluntarios durante el proceso de certificación; c) que no se facilite información pertinente a los auditores, por ejemplo, datos sobre el balance de masas e informes de auditoría. Se considerará una falta de conformidad menor la que tenga un impacto limitado, sea un error aislado o temporal, no sea sistemática y no dé lugar a un fallo fundamental si no se corrige.

4 Las consecuencias de las faltas de conformidad para los operadores económicos serán las siguientes: a) en caso de falta de conformidad crítica, no se expedirá el certificado a los operadores económicos que soliciten la certificación. Los operadores económicos podrán volver a solicitar la certificación una vez transcurrido el plazo fijo determinado por el régimen voluntario. Las faltas de conformidad críticas detectadas durante las auditorías de vigilancia o de renovación de la certificación, o gracias a la supervisión interna o el proceso de denuncias de un régimen voluntario, darán lugar a la retirada inmediata del certificado del operador económico; b) en caso de falta de conformidad grave, no se expedirá el certificado a los operadores económicos que soliciten la certificación. Las faltas de conformidad graves detectadas durante las auditorías de vigilancia o de renovación de la certificación, o gracias a la supervisión interna o el proceso de denuncias de un régimen voluntario, darán lugar a la suspensión inmediata del certificado del operador económico. Si los operadores económicos no proponen una corrección para las faltas de conformidad graves en un plazo de noventa días a partir de la notificación, se retirará el certificado; c) en el caso de faltas de conformidad menores, los regímenes voluntarios podrán fijar el plazo para su resolución, que no podrá ser superior a doce meses a partir de su notificación, y la fecha de la próxima auditoría de vigilancia o de renovación de la certificación.

5 Los regímenes voluntarios solo certificarán a los operadores económicos si cumplen todos los requisitos siguientes: a) disponer de un sistema de gestión de la documentación; b) disponer de un sistema auditable de custodia y revisión de todas las pruebas relacionadas con las alegaciones que realicen o en las que se basen; c) conservar todas las pruebas necesarias para cumplir el presente Reglamento y la Directiva (UE) 2018/2001 durante un mínimo de cinco años, o más si así lo exige la autoridad nacional pertinente; d) hacerse cargo de la preparación de cualquier información relacionada con la auditoría de dichas pruebas.

6 Los informes de auditoría y los informes de auditoría resumidos o los certificados elaborados o expedidos por un organismo de certificación en el marco de un régimen voluntario incluirán al menos los elementos establecidos en el anexo II.

Article 11 Competencia de los auditores

1 Los organismos de certificación que realicen auditorías en nombre de regímenes voluntarios estarán acreditados con arreglo a la norma ISO 17065 y, cuando lleven a cabo auditorías sobre los valores reales de GEI, a la norma ISO 14065. Los organismos de certificación también estarán acreditados por un organismo nacional de acreditación y de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 o reconocidos por una autoridad competente para cubrir el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001 o el ámbito específico del régimen voluntario. Cuando no se haga uso de dicha acreditación o reconocimiento, los Estados miembros podrán permitir que los regímenes voluntarios utilicen un sistema de supervisión independiente que cubra el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001 o el ámbito específico del régimen voluntario, para el territorio de dicho Estado miembro. La Comisión examinará la eficacia de los sistemas descritos en el presente apartado por lo que respecta a su idoneidad para garantizar una vigilancia adecuada y, si procede, emitirá orientaciones. El organismo de certificación seleccionará y nombrará al equipo de auditoría de conformidad con la norma ISO 19011, teniendo en cuenta la competencia necesaria para alcanzar los objetivos de la auditoría.

2 El equipo de auditoría tendrá la competencia, la experiencia y las capacidades genéricas y específicas necesarias para llevar a cabo la auditoría, teniendo en cuenta el alcance de dicha auditoría. En caso de que solo haya un auditor, este tendrá también la competencia para desempeñar las funciones de jefe de equipo de auditoría aplicable a esa auditoría. El organismo de certificación garantizará que la decisión de certificación sea adoptada por un revisor técnico que no forme parte del equipo de auditoría.

3 Los auditores deberán: a) ser independientes de la actividad objeto de auditoría, excepto en el caso de las auditorías relativas al artículo 29, apartado 6, letra a), y al artículo 29, apartado 7, letra a), de la Directiva (UE) 2018/2001, para las que podrá realizarse una auditoría de primera o segunda parte hasta el primer punto de acopio; b) estar libres de conflictos de intereses; c) disponer de las competencias específicas necesarias para llevar a cabo la auditoría relacionada con los criterios del régimen, a saber: i) para los criterios de uso de la tierra establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 9, de la Directiva (UE) 2018/2001, así como para la metodología de certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT establecida en el capítulo V y en el anexo VIII del presente Reglamento de Ejecución: experiencia en agricultura, agronomía, ecología, ciencias naturales, ingeniería de montes, silvicultura o algún ámbito relacionado, incluidas las competencias técnicas específicas necesarias para verificar el cumplimiento de los criterios de prados y pastizales con una rica biodiversidad y bosques con una rica biodiversidad; ii) para los criterios de reducción de las emisiones de GEI establecidos en el artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001 o para determinar las emisiones de GEI de los combustibles de carbono reciclado y los combustibles renovables de origen no biológico con arreglo a la metodología establecida en el artículo 28, apartado 5, de la directiva (UE) 2018/2001: una experiencia mínima de dos años en la evaluación del ciclo de vida del combustible, y experiencia específica en la auditoría de los cálculos de las emisiones de GEI de conformidad con la metodología establecida en los anexos V y VI de la Directiva (UE) 2018/2001, que sea pertinente para el tipo de auditorías que debe realizar el auditor específico. En función del alcance específico de la auditoría, esta experiencia se complementará con experiencia en agricultura, agronomía, ecología, ingeniería de montes, ciencias naturales, silvicultura, ingeniería, gestión de la energía o un ámbito relacionado. Cuando el alcance de la auditoría incluya la verificación de los niveles de carbono orgánico en el suelo, a efectos de la aplicación de los créditos de emisión de carbono obtenidos por la acumulación de carbono en el suelo, también se requerirán conocimientos técnicos sobre ciencias del suelo; iii) para los criterios de la cadena de custodia establecidos en el artículo 30, apartado 1 y 2 de la Directiva (UE) 2018/2001: experiencia en sistemas de balance de masas, logística de la cadena de suministro, contabilidad, trazabilidad y tratamiento de datos o un ámbito relacionado; iv) para las auditorías de grupo: experiencia en la realización de auditorías de grupo.

4 Los programas voluntarios establecerán cursos de formación para auditores que abarquen todos los aspectos pertinentes del ámbito del régimen. Los cursos incluirán un examen para demostrar que los participantes cumplen los requisitos de formación en el área o las áreas técnicas en las que trabajen. Los auditores participarán en los cursos de formación antes de realizar auditorías en nombre del régimen voluntario.

5 Los auditores realizarán periódicamente cursos de actualización. Los regímenes voluntarios implantarán un sistema para supervisar el estado de formación de los auditores activos del programa. Los regímenes voluntarios también proporcionarán orientaciones a los organismos de certificación, según proceda, sobre aspectos pertinentes para el proceso de certificación. Dichas orientaciones podrán incluir actualizaciones del marco reglamentario o conclusiones pertinentes del proceso de supervisión interna del régimen voluntario.

Article 12 Auditorías de grupo

1 Los regímenes voluntarios solo podrán realizar auditorías de grupo en los siguientes casos: a) para los productores de materias primas, en particular los pequeños propietarios, las organizaciones de productores y las cooperativas, así como los recolectores de residuos; b) para el cumplimiento de los criterios del régimen relacionados con la tierra, cuando las zonas en cuestión estén cerca y tengan características tales como condiciones climáticas o del suelo similares; c) a efectos del cálculo de la reducción de GEI, cuando las unidades tengan sistemas de producción y tipos de cultivos similares. Los operadores económicos incluidos en una auditoría de grupo designarán a un gestor del grupo. Los primeros puntos de acopio, las organizaciones de productores o las cooperativas también pueden actuar como gestores del grupo, en representación de los operadores económicos incluidos en la auditoría de grupo.

2 La auditoría de grupo podrá llevar a cabo la verificación de todas las unidades participantes basándose en una muestra de unidades. Los regímenes voluntarios establecerán directrices sobre la ejecución de auditorías de grupo que incluirán, como mínimo, los siguientes elementos: a) función del gestor del grupo, que abarque las especificaciones del sistema de gestión interna y los procedimientos internos de inspección del grupo; b) determinación del tamaño de la muestra.

3 Al menos una vez al año, se auditará individualmente una muestra compuesta por un número de miembros del grupo equivalente a la raíz cuadrada del número total de miembros del grupo. Este número se incrementará en caso de que aumente el nivel de riesgo. Los regímenes voluntarios establecerán criterios para determinar el nivel general de riesgo en las zonas y las consecuencias de dicho nivel de riesgo para el método de auditoría. La muestra será representativa de todo el grupo y se determinará mediante una combinación de selección aleatoria y basada en el riesgo. La selección aleatoria representará al menos el 25 % de la muestra. El productor de materias primas seleccionado para la auditoría variará de un año a otro.

4 Las auditorías de grupo se llevarán a cabo in situ, a menos que se considere que las auditorías documentales pueden ofrecer el mismo nivel de garantía que una auditoría in situ. Los regímenes voluntarios presentarán las pruebas necesarias para las auditorías documentales. Las autodeclaraciones de los operadores económicos no se considerarán pruebas suficientes. Las auditorías del gestor del grupo se realizarán siempre in situ.

5 Los incumplimientos críticos o graves de los miembros del grupo detectados durante una auditoría se abordarán con arreglo al proceso establecido en el artículo 10, apartado 4, letras a) y b), según proceda. Si se detecta un incumplimiento grave o crítico en toda la muestra inicial del grupo, también se auditará una muestra adicional de miembros del grupo del mismo tamaño. El incumplimiento sistémico de la mayoría de los miembros del grupo en toda la muestra dará lugar a la suspensión o retirada del certificado de todo el grupo, según proceda.

Article 13 Auditoria de residuos y desechos

1 Los regímenes voluntarios y los organismos de certificación que trabajen en su nombre aplicarán los requisitos para la verificación de la cadena de suministro de los biocarburantes y biolíquidos producidos a partir de residuos y desechos establecidos en los apartados 2 a 7 y, en el caso de los combustibles de biomasa, los requisitos establecidos en los apartados 2 a 5.

2 Se auditará toda la cadena de suministro desde su origen, es decir, desde el operador económico en el que surjan los residuos o desechos.

3 Todos los operadores económicos serán auditados individualmente. No obstante, pueden llevarse a cabo auditorías de grupo en el origen de la cadena de suministro como, por ejemplo, restaurantes y productores de residuos o desechos.

4 La frecuencia y la intensidad del procedimiento de auditoría reflejarán el nivel global de riesgo. Los regímenes voluntarios definirán normas claras, proporcionales al nivel de riesgo específico asociado al tipo de desechos o residuos. En el caso de los biocarburantes y biolíquidos, los puntos de origen que suministren al mes cinco toneladas o más de residuos o desechos que figuren en las listas de las partes A y B del anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 se someterán a una auditoría in situ. La auditoría in situ podrá basarse en una muestra, si se realiza una auditoría de grupo.

5 Los puntos de recogida deberán presentar una lista de todos los puntos de origen que hayan firmado una autodeclaración al auditor antes de la auditoría del punto de recogida. La cantidad de residuos generados mensual o anualmente se indicará claramente en la autodeclaración. Las pruebas o documentos de todas las entregas individuales, incluidos el acuerdo de eliminación de residuos, los albaranes de entrega y las autodeclaraciones, estarán disponibles en el punto de recogida y serán verificados por el auditor.

6 El auditor verificará la existencia de un número de puntos de origen equivalente, como mínimo, a la raíz cuadrada de todos los puntos de origen de la lista. La verificación podrá realizarse a distancia, a menos que existan dudas sobre la existencia del punto de origen o cuando se cumplan los criterios para una auditoría in situ de conformidad con el apartado 4. Los auditores comprobarán las entregas de material sostenible a los destinatarios verificando las copias de la declaración de sostenibilidad expedida por el punto de recogida a los destinatarios de dichas entregas, según una muestra aleatoria y basada en el riesgo.

7 El organismo de certificación llevará a cabo una auditoría de vigilancia obligatoria en un plazo de seis meses a partir de la primera certificación. En el caso de los puntos de recogida y los comerciantes que se ocupan tanto de residuos y desechos como de materiales vírgenes tales como aceites vegetales, se llevará a cabo una auditoría de vigilancia adicional tres meses después de la primera auditoría de certificación, que abarcará el primer período de balance de masas. Cuando un punto de recogida tenga varios emplazamientos de almacenamiento, el auditor auditará el balance de masas de cada uno de ellos.

8 Si existen dudas razonables sobre la naturaleza de los residuos y desechos declarados, el auditor estará autorizado a tomar muestras y a someterlas a análisis en un laboratorio independiente.

Article 14 Auditoría de los cálculos de las emisiones reales de GEI

1 Los regímenes voluntarios exigirán a los operadores económicos que faciliten a los auditores, antes de la auditoría prevista, toda la información pertinente y actualizada relativa al cálculo de las emisiones reales de GEI. Esta información incluirá datos de entrada y cualquier otra prueba pertinente, información sobre los factores de emisión y conversión y los valores estándar aplicados y sus fuentes de referencia, cálculos de las emisiones de GEI y pruebas relativas a la aplicación de los créditos de reducción de emisiones de GEI.

2 El auditor registrará en el informe de auditoría las emisiones que se produzcan en el emplazamiento auditado. Para la transformación de biocarburantes finales, el auditor registrará las emisiones después de la asignación y las reducciones conseguidas. Cuando las emisiones se desvíen significativamente de los valores típicos, o cuando los valores reales calculados de reducción de emisiones sean anormalmente altos, se justificarán las desviaciones en el informe. Los regímenes voluntarios establecerán procedimientos que obliguen a los organismos de certificación a informarles inmediatamente de tales desviaciones.

3 Los auditores verificarán que la estimación de la reducción de emisiones derivada de la captura y sustitución de CO2 se limite a las emisiones evitadas mediante la captura de CO2 cuyo carbono proceda de la biomasa y que se utilice para sustituir al CO2 derivado de combustibles fósiles. Esta verificación requiere el acceso a la siguiente información: a) la finalidad para la que se utiliza el CO2 capturado; b) el origen del CO2 que se sustituye; c) el origen del CO2 capturado; d) información sobre las emisiones debidas a la captura y transformación de CO2. A efectos de la letra b), los operadores económicos que utilicen el CO2 capturado podrán indicar cómo se generó previamente el CO2 sustituido y declarar por escrito que se evitan emisiones equivalentes a esa cantidad como consecuencia de la sustitución. Estas pruebas se considerarán suficientes para verificar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva (UE) 2018/2001 y la prevención de emisiones.

4 Los operadores económicos solo podrán hacer declaraciones de los valores reales de GEI una vez que su capacidad para realizar cálculos del valor real haya sido verificada por una auditoría.

5 Los regímenes voluntarios facilitarán a la Comisión y a las autoridades nacionales responsables de la supervisión de los organismos de certificación, cuando estas lo soliciten, acceso a los cálculos reales de GEI certificados en el marco de su régimen voluntario, junto con los respectivos informes de auditoría.

Article 15 Auditorías de los sistemas de balance de masas

Los regímenes voluntarios garantizarán que los operadores económicos faciliten a los auditores todos los datos sobre el balance de masas antes de la auditoría. Durante la auditoría inicial, realizada antes de que se autorice a un operador económico a participar en un régimen, el auditor comprobará la existencia y el funcionamiento del sistema de balance de masas. Durante las auditorías anuales posteriores, el auditor comprobará al menos los siguientes elementos: a) lista de todos los emplazamientos incluidos en el ámbito de la certificación. Cada emplazamiento dispondrá de sus propios registros de balance de masas; b) lista de todos los insumos por emplazamiento, descripción del material manipulado y datos de todos los proveedores; c) lista de toda la producción por emplazamiento, descripción del material manipulado y datos de todos los clientes; d) factores de conversión aplicados, en particular en el caso de instalaciones que procesen residuos o desechos, a fin de garantizar que el proceso no se modifique para producir más residuos o desechos; e) cualquier discrepancia entre el sistema de contabilidad y las entradas, salidas y saldos; f) asignación de características de sostenibilidad; g) equivalencia entre los datos de sostenibilidad y las existencias físicas al final del período de balance de masas.

Article 16 Auditoría de prados y pastizales naturales y no naturales con una rica biodiversidad

1 Los auditores que comprueben si las tierras son prados y pastizales con una rica biodiversidad, tal como se contempla en el artículo 29, apartado 3, letra d), de la Directiva (UE) 2018/2001, verificarán si las tierras son o han sido prados y pastizales con una rica biodiversidad en cualquier momento desde enero de 2008. En sus documentos del sistema, los regímenes voluntarios informarán a los operadores económicos sobre el tipo de pruebas que sus organismos de certificación puedan aceptar para demostrar la clasificación histórica del área desde enero de 2008.

2 Si las tierras siguen siendo prados y pastizales, o habrían seguido siéndolo de no haber intervención humana, y están situadas en cualquiera de las áreas geográficas enumeradas en el Reglamento (UE) n.o 1307/2014, se considerarán prados y pastizales naturales con una rica biodiversidad.

3 En el caso de las tierras situadas fuera de las áreas mencionadas en el apartado 2, el auditor evaluará si los prados y pastizales conservan, o habrían conservado de no haber intervención humana, la composición en especies naturales y las características y procesos ecológicos. En tal caso, se considerará que las tierras son o han sido prados y pastizales naturales con una rica biodiversidad. Cuando los pastos y pastizales ya se hayan convertido en tierras de cultivo y no sea posible evaluar las características de la tierra en sí mediante la información disponible procedente de las autoridades nacionales competentes o de imágenes por satélite, el auditor considerará que esas tierras no han sido prados y pastizales con una rica biodiversidad en el momento de la conversión.

4 Si las tierras dejaron de ser prados y pastizales, o habrían dejado de serlo de no haber intervención humana, y son ricas en especies y no están degradadas, y han sido clasificadas de gran riqueza desde el punto de vista de la biodiversidad por la autoridad competente correspondiente, las tierras se considerarán prados y pastizales no naturales con una rica biodiversidad.

5 Las tierras que sean o hayan sido prados y pastizales no naturales con una rica biodiversidad en enero de 2008 o después de esa fecha podrán utilizarse para la producción de combustibles a condición de que la recolección de las materias primas sea necesaria para que preserven su categoría de prados y pastizales con una rica biodiversidad, y de que las prácticas de gestión actuales no supongan un riesgo de provocar el declive de su biodiversidad. Los operadores económicos presentarán las pruebas de que la recolección de las materias primas es necesaria para preservar la categoría de prados y pastizales con una rica biodiversidad y de que las prácticas de gestión no provocan el declive de la biodiversidad de los prados y pastizales. Si los operadores económicos no pueden aportar las pruebas a que se refiere el párrafo segundo, aportarán pruebas de que han sido autorizados por la autoridad competente o el organismo designado para recolectar la materia prima con el fin de preservar la condición de prados y pastizales con una rica biodiversidad. La evaluación técnica de las tierras correrá a cargo de un especialista cualificado externo e independiente de la actividad auditada y libre de conflictos de intereses, y que podrá formar parte del equipo de auditoría. La evaluación y su resultado se revisarán como parte de la auditoría.

Article 17 Supervisión por parte de los Estados miembros y la Comisión

1 Los regímenes voluntarios exigirán a los operadores económicos participantes en el régimen, así como a los organismos de certificación que realicen auditorías en el marco del régimen, que cooperen con la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros, lo que incluye conceder acceso a los locales de los operadores económicos cuando así se les solicite y poner a disposición de la Comisión y de las autoridades competentes de los Estados miembros toda la información necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001. A tal efecto, los organismos de certificación también estarán obligados a: a) facilitar la información que necesitan los Estados miembros para supervisar el funcionamiento de los organismos de certificación de conformidad con el artículo 30, apartado 9, de la Directiva (UE) 2018/2001; b) facilitar la información requerida por la Comisión para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001; c) verificar la exactitud de la información introducida en la base de datos de la Unión o en la base de datos nacional correspondiente, con arreglo al artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001.

2 En el contexto de la supervisión prevista en el artículo 30, apartado 9, de la Directiva (UE) 2018/2001, los Estados miembros establecerán procedimientos que permitan a los organismos de certificación, independientemente de si su sede central está situada en un Estado miembro o en un tercer país, registrarse a efectos de ser supervisados y de llevar a cabo la supervisión.

3 Los Estados miembros intercambiarán información y compartirán mejores prácticas sobre cómo supervisar el funcionamiento de los organismos de certificación en el contexto de un marco formal de cooperación. Cuando los organismos de certificación lleven a cabo la certificación de materias primas, biocarburantes, biolíquidos, biomasa u otros combustibles en más de un Estado miembro, los Estados miembros en cuestión establecerán un marco común para supervisar a estos organismos de certificación, lo que incluirá el nombramiento de un Estado miembro como supervisor principal de auditoría.

4 El supervisor principal de auditoría será responsable, en cooperación con los demás Estados miembros en cuestión, de consolidar e intercambiar información sobre los resultados de la supervisión de los organismos de certificación.

5 Los Estados miembros establecerán, en la medida de lo posible, marcos de cooperación con terceros países para la supervisión de los organismos de certificación que realicen auditorías en su territorio, cuando proceda, a fin de garantizar el mismo nivel de flujo de información y la aplicación de las normas de supervisión de las auditorías a los organismos de certificación que operen en terceros países.

6 Cuando un Estado miembro tenga dudas razonables sobre la capacidad de un organismo de certificación específico, situado en la Unión o en un tercer país, para llevar a cabo su trabajo de auditoría, compartirá la información con los demás Estados miembros, la Comisión y el régimen voluntario en cuyo marco opere el organismo de certificación. El régimen voluntario de que se trate investigará inmediatamente el caso. Al término de su investigación, el régimen voluntario informará a los Estados miembros y a la Comisión del resultado de la investigación y de las medidas correctoras adoptadas.

7 Los operadores económicos y los organismos de certificación que no consigan o no deseen cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 a 6 del presente artículo quedarán excluidos, respectivamente, de la participación y realización de auditorías en el marco de regímenes voluntarios. Los regímenes voluntarios presentarán a la Comisión informes anuales de actividad de conformidad con el artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La estructura y el contenido de los informes anuales de actividad previstos en el artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 se ajustarán a los requisitos mínimos establecidos en el anexo III del presente Reglamento. El informe principal no contendrá información confidencial y se publicará íntegramente. Los datos se facilitarán por separado en el formato que determine la Comisión.

8 Los regímenes voluntarios notificarán sin demora a la Comisión todos los cambios sustanciales en el contenido del régimen que puedan afectar a la base para el reconocimiento del régimen. Dichos cambios podrán incluir cualquiera de los siguientes: a) cambios en los criterios de sostenibilidad obligatorios cubiertos por el régimen; b) ampliación del ámbito del régimen más allá de lo que se describe en el acto de ejecución por el que se reconoce el régimen; c) ampliación del ámbito de materias primas o biocarburantes mencionados en los documentos originales del régimen cuando el perfil de riesgo de las materias primas añadidas difiera, por ejemplo, con la inclusión de residuos o desechos, o cuando se apliquen procedimientos específicos; d) cambios en las normas de balance de masas; e) cambios en los procedimientos o requisitos de auditoría para los auditores; f) cambios en la metodología de cálculo de GEI o ampliación de la misma; g) cualquier otro cambio que pudiera considerarse que afecta a la base para el reconocimiento del régimen.

Article 18 Trazabilidad y base de datos de la Unión

1 Las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI y otra información que describa las materias primas o el combustible, requerida a efectos de la Directiva (UE) 2018/2001, junto con los datos de las transacciones, se documentarán exhaustivamente y se transmitirán de un operador económico a otro a lo largo de la cadena de suministro. Dicha información incluirá los datos que deban transmitirse a lo largo de toda la cadena de suministro, así como los datos que sean específicos de la transacción concreta, tal como se describe en el anexo I.

2 La información que debe transmitirse a lo largo de la cadena de suministro se incluirá en la documentación que acompañe a los envíos físicos de materias primas o combustibles. También se incluirá en la base de datos de la Unión, tan pronto como comience su funcionamiento, en el caso de los combustibles líquidos y gaseosos para el transporte que puedan contabilizarse a efectos del numerador a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, o que se tienen en cuenta a los efectos indicados en del artículo 29, apartado 1, letras a), b) y c), párrafo primero, de dicha Directiva.

3 Con el fin de hacer un seguimiento de las partidas de combustibles líquidos o gaseosos introducidos en una infraestructura interconectada y sujetos al mismo sistema de balance de masas, las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI y el resto de la información descrita en el apartado 1 se registrarán en la base de datos de la Unión en el primer punto de entrada y se registrarán como consumidos en el punto de consumo final. Si los combustibles gaseosos se retiran de una infraestructura interconectada y se transforman posteriormente en combustibles gaseosos o líquidos, se considerará que el punto de consumo final es el punto de consumo final de los combustibles gaseosos o líquidos finales. En tal caso, deben registrarse en la base de datos de la Unión todas las fases intermedias, desde la retirada de los combustibles gaseosos de la infraestructura interconectada hasta el punto de consumo final de los combustibles gaseosos o líquidos finales.

Article 19 Implementación del sistema de balance de masas

1 Los regímenes voluntarios exigirán a los operadores económicos que participen en el régimen que utilicen un sistema de balance de masas, según lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, que permita mezclar materias primas o combustibles con características diferentes de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2 Los regímenes voluntarios aplicarán las siguientes normas en la implementación del sistema de balance de masas: a) las materias primas o los combustibles solo se considerarán parte de una mezcla si se mezclan en un contenedor, en una instalación de procesamiento o logística, o en un emplazamiento o infraestructura de transporte y distribución; b) las materias primas diferentes solo se considerarán parte de una mezcla si pertenecen al mismo grupo de productos, excepto cuando las materias primas se mezclen para fines de procesamiento ulterior; c) las materias primas o los combustibles solo se considerarán parte de una mezcla si se mezclan físicamente, a menos que sean físicamente idénticos o pertenezcan al mismo grupo de productos. Cuando las materias primas o los combustibles sean físicamente idénticos o pertenezcan al mismo grupo de productos, deberán almacenarse en la misma infraestructura interconectada, en la misma instalación de transformación o logística, o en el mismo emplazamiento o infraestructura de transporte y distribución; d) los combustibles introducidos en una instalación logística o en una infraestructura de transporte o distribución, como la red de gas o una red de conductos para combustibles líquidos, almacenados en instalaciones de GNL u otras instalaciones de almacenamiento solo se considerarán parte de una mezcla con arreglo a la letra c) cuando dicha infraestructura esté interconectada; e) se exigirá a los operadores económicos que mantengan balances de masas separados para las materias primas y los combustibles que no puedan considerarse parte de una mezcla. No se permitirá la transferencia de información sobre la sostenibilidad ni sobre las características y el volumen de la reducción de las emisiones de GEI entre los distintos balances de masas. De conformidad con las letras a) a c), las materias primas dentro de las instalaciones de producción de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa se considerarán parte de una mezcla. Por lo tanto, el requisito de mantener balances de masas separados no se aplicará a dichas instalaciones y podrá mantenerse un único balance de masas; f) el sistema de balance de masas incluirá información sobre la sostenibilidad y las características y cantidades de las emisiones de GEI de las materias primas y los combustibles, incluida información sobre las cantidades de materias primas y combustibles para los que no se hayan determinado las características de sostenibilidad ni de GEI; g) cuando una partida de materia prima o combustible se entregue a un operador económico que no participe en un régimen voluntario o nacional, la entrega se reflejará en el balance de masas retirando una cantidad equivalente de materia prima o combustible. El tipo de combustible que no se contabilice corresponderá a la naturaleza física de la materia prima o del combustible suministrado; h) cuando una partida de combustible se utilice para cumplir una obligación impuesta a un proveedor de combustible por un Estado miembro, se considerará retirada de la mezcla del balance de masas; i) cuando los biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa se mezclen con combustibles fósiles, la información sobre las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI asignadas a la mezcla corresponderá a la cuota física de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa presentes en la mezcla. En el caso de los biocarburantes y biolíquidos, los Estados miembros podrán comprobar la veracidad de esta información con arreglo al artículo 23; j) las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI de una partida de materias primas o combustible se considerarán un conjunto. Cuando las partidas se retiren de una mezcla, podrá asignárseles cualquiera de los conjuntos de características de sostenibilidad, a condición de que los conjuntos de características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI no se dividan y el balance de masas se logre durante el período de tiempo adecuado; k) cuando sea pertinente por razones de transparencia, el sistema de balance de masas incluirá información sobre si se ha prestado apoyo para la producción del combustible o del precursor de combustible y, en caso afirmativo, el tipo de apoyo; l) el período de tiempo adecuado para lograr el balance de masas será de doce meses para los productores de biomasa agrícola y de biomasa forestal y de los primeros puntos de acopio que solo se aprovisionen en biomasa agrícola y biomasa forestal, y de tres meses para todos los demás operadores económicos. El inicio y el final del período se ajustarán al año natural o, en su caso, a los cuatro trimestres del año natural. Como alternativa al año natural, los operadores económicos también podrán utilizar el ejercicio económico que utilicen con fines contables o cualquier otro punto de partida para el período de balance de masas, siempre que la elección se indique claramente y se aplique sistemáticamente. Al final del período de balance de masa, los datos de sostenibilidad trasladados al período siguiente deberán ser equivalentes a las existencias físicas del contenedor, la instalación de procesamiento o logística, o el emplazamiento o la infraestructura de transporte y distribución; m) los regímenes voluntarios especificarán el conjunto mínimo de características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI, de conformidad con el anexo I, que deben transmitirse a lo largo de la cadena de suministro, así como otra información necesaria para hacer el seguimiento de las partidas. En el caso de los combustibles líquidos o gaseosos introducidos en una infraestructura interconectada y sujetos al mismo sistema de balance de masas, las respectivas características de sostenibilidad y reducción de las emisiones de GEI se asignarán a las partidas que entren y salgan de la infraestructura interconectada. Los regímenes voluntarios también garantizarán que los operadores económicos introduzcan correctamente toda la información pertinente en la base de datos de la Unión.

Article 20 Determinación de las emisiones de GEI de los biocarburantes, los combustibles de biomasa y los biolíquidos

1 Los regímenes voluntarios exigirán a los operadores económicos que apliquen la metodología establecida en el artículo 31 de la Directiva (UE) 2018/2001 al determinar las emisiones de GEI de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.

2 Para determinar las emisiones de GEI de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a que se refiere el apartado 1, se aplicarán las siguientes normas específicas: a) para tener en cuenta las emisiones de GEI de los insumos, cuando se utilicen valores estándar de factores de emisión, se aplicarán las establecidas en el anexo IX; b) para determinar las emisiones procedentes de la extracción o el cultivo de materias primas, se aplicará la metodología establecida en el anexo VII; c) para determinar la reducción de emisiones derivada de la acumulación de carbono en el suelo mediante la mejora de la gestión agrícola (esca), se aplicará la metodología establecida en el anexo V.

3 Los Estados miembros de la UE podrán presentar valores actualizados de los factores de emisión de su mix eléctrico nacional que la Comisión tendrá en cuenta para actualizar los factores de emisión respectivos del anexo IX. Tras evaluar estos valores actualizados, la Comisión podrá aceptarlos o bien proporcionar al Estado miembro de que se trate una justificación de las razones para no hacerlo. Las cifras actualizadas aceptadas se publicarán en la sección dedicada a los regímenes voluntarios y a la certificación en el sitio web EUROPA de la Comisión.

4 La reducción de emisiones derivada de la captura y el almacenamiento geológico de CO2 (Eccs) solo podrá tenerse en cuenta cuando existan pruebas válidas de que el CO2 ha sido efectivamente capturado y almacenado de forma segura de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el almacenamiento geológico de dióxido de carbono . Cuando el CO2 se almacene geológicamente, los regímenes voluntarios verificarán las pruebas aportadas sobre la integridad del emplazamiento de almacenamiento y el volumen de CO2 almacenado. Cuando un tercero lleve a cabo el transporte o el almacenamiento geológico, la prueba del almacenamiento podrá aportarse mediante los contratos y las facturas de dicho tercero.

Article 21 Normas específicas para residuos y desechos

1 Los regímenes voluntarios aplicarán las normas y exenciones específicas para residuos y desechos establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001 únicamente si estas materias primas entran en el ámbito de las respectivas definiciones del artículo 2 de dicha Directiva.

2 La cuestión de si una materia prima debe considerarse residuo o desecho se determinará en el punto de la cadena de suministro en el que se origine el material. Las materias primas no se considerarán residuos ni desechos cuando ellas mismas o el proceso para su producción hayan sido modificados deliberadamente con el fin de declararlas como tales.

3 Los residuos y desechos que figuran en el anexo IV no se considerarán residuos ni desechos cuando hayan sido modificados deliberadamente para ser declarados como tales.

4 Los regímenes voluntarios proporcionarán a los operadores económicos instrucciones y apoyo sobre cómo evalúan si las materias primas se consideran residuos y desechos. Los operadores económicos conservarán y presentarán a los auditores las pruebas subyacentes para sus evaluaciones. Los regímenes voluntarios establecerán normas específicas para auditar estas pruebas.

5 A efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 29, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, los regímenes voluntarios comprobarán que la recolección de residuos y desechos agrícolas no tiene un impacto negativo en la calidad del suelo ni en las reservas de carbono en el suelo. Esta comprobación garantizará la aplicación en la tierra de un conjunto pertinente de prácticas esenciales de gestión o vigilancia del suelo para promover el secuestro de carbono en el suelo y la calidad del suelo, de conformidad con el anexo VI.

6 La aplicación de las prácticas a que se refiere el apartado 5 podrá exigirse y controlarse bien a nivel nacional, bien a nivel de los operadores económicos. A nivel nacional, los regímenes voluntarios verificarán que el país de origen, ya sea un Estado miembro o un tercer país, exija la aplicación de prácticas esenciales de gestión del suelo para solucionar el posible impacto de la recolección de tales residuos en la calidad del suelo y en el carbono del suelo, y cuente con mecanismos para supervisar y hacer cumplir la aplicación de estas prácticas. A nivel de los operadores económicos, los regímenes voluntarios verificarán que dichas prácticas de gestión se aplican y supervisan eficazmente en las explotaciones agrícolas que suministran la biomasa. Cuando se recurra a la auditoría de grupo, los regímenes voluntarios verificarán que dichas prácticas son aplicadas por todos los operadores económicos englobados en la auditoría de grupo.

Article 22 Normas específicas para los combustibles de carbono reciclado y los combustibles renovables de origen no biológico

Los regímenes voluntarios exigirán a los operadores económicos participantes en el régimen que apliquen la metodología establecida en el artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 al determinar las emisiones de GEI de los combustibles de carbono reciclado y los combustibles renovables de origen no biológico.

Article 23 Normas específicas para el coprocesamiento

1 Los regímenes voluntarios exigirán a los operadores económicos participantes en él que apliquen la metodología establecida en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 a la hora de determinar la cuota de biocarburantes, y biogás para el transporte, obtenidos a partir de biomasa procesada junto a combustibles fósiles en un mismo proceso.

2 Se exigirá a los agentes económicos que documenten exhaustivamente las cantidades y tipos de biomasa que entran en el proceso, así como las cantidades de biocarburante y biogás que se producen a partir de dicha biomasa. Las alegaciones se justificarán con pruebas que incluyan los resultados de los ensayos de control.

3 La frecuencia de realización de los ensayos de control a que se refiere el apartado 2 se determinará teniendo en cuenta la complejidad y variabilidad de los parámetros clave del coprocesamiento, de manera que se garantice que, en cualquier momento, la cuota alegada de biocarburantes y biogás refleje sus cuotas reales.

4 Al realizar las auditorías, se hará especial hincapié en verificar la coherencia entre las cantidades de biomasa que entran en el proceso y las cantidades de biocombustible y biogás que se registran como producidas a partir de la biomasa. A tal fin, se verificarán exhaustivamente las pruebas aportadas por los operadores económicos, se comprobará la verosimilitud de las alegaciones y estas se compararán con los estándares del sector. Al llevar a cabo dicha evaluación, se prestará especial atención al método de ensayo aplicado por el operador económico, al sistema de controles adicionales establecido y al método de cálculo utilizado para incorporar los resultados de todos los ensayos al cálculo de la cuota final de biocarburantes y biogás. Los auditores tratarán como incumplimiento grave cualquier desviación detectada en el método de ensayo o inexactitud al incorporar los resultados de dichos ensayos al cálculo final del operador económico.

Article 24 Requisitos específicos aplicables a la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT

1 Los regímenes voluntarios exigirán a los operadores económicos que deseen recibir una certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT que presenten una solicitud a un organismo de certificación competente para expedir dicha certificación. Tras la aceptación de la solicitud, el operador económico presentará un plan de gestión que contenga la información mínima establecida en el anexo VIII. Cuando se aplique más de una medida de adicionalidad, se documentarán todas en el plan de gestión.

2 El organismo de certificación llevará a cabo una auditoría de referencia in situ para verificar el contenido del plan de gestión, así como para establecer y documentar el rendimiento dinámico de referencia.

3 Como parte de la auditoría de referencia, el organismo de certificación evaluará si se espera que la medida o las medidas de adicionalidad den lugar a un aumento de los rendimientos, con arreglo al artículo 2, punto 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/807, y el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001.

4 Los auditores que lleven a cabo la auditoría de referencia en nombre del organismo de certificación indicarán en el informe de la auditoría de referencia cualquier cuestión de sostenibilidad derivada de la aplicación de las medidas de adicionalidad que pueda constituir una infracción del marco jurídico nacional o regional o no cumpla las condiciones locales específicas. Cualquier cuestión de sostenibilidad se incluirá en las auditorías anuales.

5 Los regímenes voluntarios expedirán certificados de bajo riesgo de provocar un CIUT de conformidad con los requisitos sobre contenido mínimo establecidos en el anexo VIII, punto 4, y publicarán una lista de dichos certificados en su sitio web.

6 En el caso de las solicitudes que incluyan medidas de adicionalidad que deban aplicarse después de la certificación, la validez de la auditoría de referencia, los resultados del test de adicionalidad y el rendimiento dinámico de referencia será de diez años. En el caso de los cultivos perennes, los operadores económicos pueden optar por retrasar el inicio del período de validez de diez años por un máximo de dos años en el caso de las medidas de adicionalidad operativas, o por un máximo de cinco años en caso de replantación.

7 Cuando las medidas de adicionalidad ya se hayan aplicado antes de la certificación, la validez de la auditoría de referencia, los resultados del test de adicionalidad y el rendimiento dinámico de referencia será de diez años a partir del año de inicio de la aplicación de la medida de adicionalidad. En tal caso, la referencia podrá aceptarse para las medidas de adicionalidad adoptadas no más de diez años antes, siempre que se disponga de datos y pruebas documentales suficientes que ofrezcan el mismo nivel de garantías de una situación en la que la auditoría de referencia se hubiera llevado a cabo antes de la aplicación de la medida o las medidas de adicionalidad.

8 Solo podrá optar a una declaración de bajo riesgo de provocar un CIUT la biomasa adicional que se haya producido después de la concesión de la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT. La cantidad real de biomasa adicional anual declarada por el operador económico será objeto de auditorías anuales.

9 La ejecución del plan de gestión se someterá a auditorías anuales para verificar que el contenido del plan de gestión se aplica correctamente y que las cantidades de biomasa producida adicionalmente y alegada a efectos de la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT, con respecto al rendimiento dinámico de referencia, son correctas.

10 Los operadores económicos podrán aplicar más de una medida de adicionalidad a lo largo de los años. Cuando dos o más medidas de adicionalidad se apliquen conjuntamente en el mismo año en la misma parcela delimitada, la biomasa adicional producida como resultado se evaluará con respecto al mismo rendimiento dinámico de referencia. La biomasa adicional podrá certificarse como de bajo riesgo de provocar un CIUT en el mismo certificado.

11 Cuando se apliquen dos o más medidas de adicionalidad en momentos diferentes en la misma parcela delimitada, el operador económico podrá elegir una de las opciones siguientes: a) actualizar el rendimiento dinámico de referencia y el test de adicionalidad para crear una nueva base de referencia válida durante otros diez años; b) mantener el período de validez original de diez años para el rendimiento dinámico de referencia y el test de adicionalidad tras el año de certificación inicial.

Article 25 Requisitos específicos para demostrar la adicionalidad

1 A efectos de la certificación de los biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa como de bajo riesgo de provocar un CIUT, los regímenes voluntarios y los organismos de certificación que actúen en su nombre verificarán que los operadores económicos hayan aplicado medidas que aumenten efectivamente la productividad de las materias primas en mayor medida que si se hubiera mantenido el statu quo. Cuando este tipo de medidas se apliquen en tierras abandonadas o gravemente degradadas o por pequeños agricultores, la auditoría de referencia verificará que los operadores económicos cumplen los requisitos pertinentes del Reglamento Delegado (UE) 2019/807. En todas las demás situaciones, se aportará una prueba de adicionalidad mediante la realización de una evaluación del atractivo financiero o del análisis de barreras.

2 A fin de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/807 en relación con las medidas de adicionalidad, las inversiones propuestas deberán superar un test de atractivo financiero o un test de barreras no financieras de conformidad con el anexo VIII.

3 Las medidas solo serán admisibles a efectos de la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT cuando su test de atractivo financiero sea negativo, es decir, con un valor actual neto (VAN) negativo de la inversión sin la inclusión de una prima de mercado, o cuando demuestren la presencia de barreras no financieras que solo puedan superarse porque los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de las materias primas adicionales puedan contabilizarse a efectos de los objetivos en materia de energías renovables establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001.

Article 26 Producción de tierras sin explotar, abandonadas o gravemente degradadas

1 A efectos del cumplimiento de los requisitos para la producción en tierras sin explotar o abandonadas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/807, los operadores económicos aportarán pruebas de que, durante un período de al menos cinco años consecutivos anteriores al inicio del cultivo de la materia prima utilizada para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, en la zona delimitada no se explotaban ni cultivos alimentarios y forrajeros, ni otros cultivos energéticos, ni ninguna cantidad importante de forrajes para pastos.

2 Para que las tierras puedan considerarse tierras abandonadas, el operador económico aportará pruebas adicionales de que en la zona delimitada se cultivaban cultivos alimentarios o forrajeros antes del período consecutivo mencionado en el apartado 1. Estas pruebas también deberán demostrar que la producción cesó por razones biofísicas o socioeconómicas. Los cambios biofísicos que afectan negativamente a los cultivos alimentarios y forrajeros pueden incluir, entre otros, los siguientes acontecimientos: a) una mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos graves, como sequías, tormentas o inundaciones; b) cambios en los patrones estacionales de temperatura que afecten a la fenología de las plantas; c) aumento de las plagas y enfermedades; d) daños en los sistemas de riego; e) daños en el suelo, como la salinización grave, el empobrecimiento en materia orgánica y la erosión, que lo convierten en «gravemente degradado».

3 Los factores socioeconómicos que afectan negativamente a la viabilidad económica de la producción, provocando el abandono de las tierras, pueden incluir, entre otros, los siguientes acontecimientos: a) variaciones de los precios de mercado (por ejemplo, aumento de los costes de los insumos o de la mano de obra, o ambos, o disminución del precio obtenido por las cosechas); b) falta de mano de obra (por ejemplo, como consecuencia de la migración); c) fallo de la cadena de suministro (por ejemplo, debido al cierre de un mercado local o de un enlace de transporte); d) litigios sobre la propiedad (por ejemplo, en el contexto de una herencia); e) inestabilidad política (por ejemplo, confiscación o nacionalización de la tierra).

4 La solicitud de certificación de que las materias primas se han producido en tierras gravemente degradadas, tal como se definen en el anexo V, parte C, punto 9, de la Directiva (UE) 2018/2001, irá acompañada de los siguientes resultados de los análisis del suelo, según proceda: a) en caso de salinización, los resultados de las pruebas realizadas por un agrónomo cualificado sobre la conductividad eléctrica del suelo mediante el método de pasta saturada; b) en caso de baja materia orgánica del suelo, los resultados de un número adecuado de muestras de suelo de la parcela delimitada, determinados por un agrónomo cualificado, mediante el método de combustión seca; c) en caso de erosión grave, un agrónomo cualificado deberá haber determinado que al menos un 25 % de la parcela delimitada se ha erosionado, apoyado por fotografías.

5 Cuando una zona delimitada pueda considerarse tierra sin explotar, deberá superar un test de adicionalidad según lo establecido en el punto 4 del anexo VIII para poder optar a la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT. Las zonas delimitadas que puedan considerarse tierras abandonadas o gravemente degradadas no estarán obligadas a superar el test de adicionalidad para poder optar a la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT. En el caso de la producción en tierras sin explotar, abandonadas o degradadas, el rendimiento dinámico de referencia se fijará en cero sin línea de tendencia.

Article 27 Determinación de la biomasa adicional para medidas de aumento del rendimiento

1 La «biomasa adicional» que puede optar a la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT será la cantidad adicional de materia prima producida en una zona claramente delimitada en comparación con el rendimiento dinámico de referencia como resultado directo de la aplicación de una medida de adicionalidad.

2 El rendimiento dinámico de referencia se establecerá fijando un punto de partida, basado en el rendimiento histórico de la parcela delimitada, y una línea de tendencia basada en las tendencias globales del rendimiento de la materia prima, que se determinará de conformidad con los principios establecidos en el anexo VIII.

3 El rendimiento real de una parcela delimitada tras la aplicación de la medida de adicionalidad se comparará con el valor de referencia a que se refiere el apartado 2. La diferencia entre el rendimiento real y el rendimiento dinámico de referencia será la materia prima adicional que puede alegarse como de bajo riesgo de provocar un CIUT.

Article 28 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable transcurridos dieciocho meses desde su entrada en vigor.

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