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Reglamento Delegado (UE) 2022/1159 de la Comisión de 11 de marzo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la publicación de la política de inversión por parte de las empresas de servicios de inversión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R1159
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-03-11
In force since
2022-07-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Principios aplicables a la publicación de información

La información que se haga pública de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a los siguientes principios: a) La información publicada estará sometida al mismo nivel de verificación interna que el informe de gestión incluido en el informe financiero de la empresa de servicios de inversión. b) La información publicada será clara. Se presentará en un formato comprensible para los usuarios de la información y se comunicará a través de un medio accesible. Los mensajes importantes se destacarán y serán fáciles de encontrar. Las cuestiones complejas se explicarán en un lenguaje sencillo. La información que esté relacionada se presentará agrupada. c) La información publicada será significativa y coherente a lo largo del tiempo, de modo que los usuarios puedan comparar la información entre distintos períodos de publicación. d) Las publicaciones cuantitativas irán acompañadas de explicaciones cualitativas y de cualquier otra información complementaria que sea necesaria para que los usuarios de la información puedan comprenderlas, y en particular se señalará todo cambio significativo en una publicación con respecto a la información contenida en publicaciones anteriores.

Article 2 Especificaciones generales

1 Cuando se publique información de conformidad con el presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los valores numéricos se presenten como datos. Los datos cuantitativos publicados en forma porcentual se expresarán por unidad con una precisión mínima de dos decimales.

2 Cuando se publique información de conformidad con el presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los datos vayan acompañados de la información siguiente: a) fecha de referencia y período de referencia de la publicación; b) nombre e identificador de la empresa de servicios de inversión que publica la información [identificador de entidad jurídica (LEI), si está disponible]; c) cuando proceda, norma de contabilidad; así como d) cuando proceda, alcance de la consolidación.

Article 3 Publicación de la proporción de los derechos de voto

Las empresas de servicios de inversión publicarán la información a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2019/2033 utilizando la plantilla IF IP1 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Article 4 Publicación del comportamiento de voto

Las empresas de servicios de inversión publicarán la información a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 2019/2033 del siguiente modo: a) la información relativa al comportamiento de voto, utilizando el cuadro IF IP2.01 y la plantilla IF IP2.02 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento; b) la información relativa a la explicación de los votos, utilizando el cuadro IF IP2.03 y la plantilla IF IP2.04 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento; c) la información relativa a la proporción de propuestas que las empresas de servicios de inversión hayan aprobado, utilizando la plantilla IF IP2.05 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Article 5 Publicación de la explicación del recurso a empresas de asesores de voto

Las empresas de servicios de inversión publicarán la información a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 2019/2033 del siguiente modo: a) la información relativa a la lista de empresas de asesores de voto a las que hayan recurrido las empresas de servicios de inversión, utilizando el cuadro IF IP3.01 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento; b) la información relativa a los vínculos existentes con empresas de asesores de voto, utilizando la plantilla IF IP3.02 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Article 6 Publicación de las orientaciones de voto

Las empresas de servicios de inversión publicarán la información a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 2019/2033 utilizando la plantilla IF IP4 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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