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Reglamento Delegado (UE) 2022/1209 de la Comisión de 5 de mayo de 2022 que completa el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al procedimiento para la imposición de multas administrativas y los métodos para su cálculo y cobro (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R1209
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-05-05
In force since
2022-08-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Procedimiento

1 Antes de imponer una multa administrativa a un agente económico con arreglo al artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, en relación con su artículo 53, la Comisión notificará por escrito a dicho agente económico y a los Estados miembros afectados su intención de imponer dicha multa y expondrá los motivos por los que ha decidido hacerlo.

2 El agente económico y los Estados miembros afectados dispondrán de un período no inferior a treinta días a partir de la notificación realizada con arreglo al apartado 1, para presentar sus observaciones por escrito a la Comisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, no se tendrán en consideración las observaciones recibidas por escrito una vez finalice dicho período.

3 Cuando envíen por escrito sus observaciones a la Comisión, el agente económico y los Estados miembros afectados podrán adjuntar cualquier prueba que las apoye.

4 Tras recibir las observaciones por escrito del agente económico y de los Estados miembros afectados, la Comisión, mediante solicitud motivada, podrá solicitar información adicional que se deberá remitir en un plazo que se determinará en la solicitud y que no podrá ser inferior a quince días.

5 Excepcionalmente, cuando la Comisión solicite información adicional podrá invitar al agente económico y a los Estados miembros afectados a expresar oralmente su posición en una reunión que se celebrará tras la conclusión de la fase escrita del procedimiento de conformidad con los apartados 1 a 4.

Article 2 Confidencialidad

1 Los agentes económicos que presenten información de conformidad con el artículo 1 especificarán, de forma motivada, qué información consideran confidencial y, cuando sea necesario, presentarán una versión no confidencial separada del documento que contenga dicha información a más tardar en la fecha fijada por la Comisión.

2 En caso de que el agente económico no defina ninguna información como confidencial, la Comisión podrá entender que la información presentada no contiene información confidencial.

3 Ninguna disposición del presente artículo impedirá a la Comisión utilizar la información presentada para demostrar el incumplimiento.

Article 3 Método de cálculo de las multas administrativas

1 A efectos del cálculo del importe de las multas administrativas, la Comisión tomará en consideración los siguientes importes: a) la ventaja económica o de otro tipo que el agente económico haya obtenido como consecuencia del incumplimiento; b) cuando sea posible, las pérdidas que hayan sufrido los consumidores como consecuencia del incumplimiento. Las ventajas y pérdidas que se tengan en cuenta en vista de lo anterior constituirán la base para el cálculo de las multas administrativas. En caso de que una ventaja para el agente económico constituya también una pérdida para los consumidores, esta solo se tendrá en consideración una vez. Sobre la base de los importes a que se hace referencia en las letras a) y b), las multas administrativas se calcularán teniendo en cuenta el número de vehículos no conformes matriculados en el mercado de la Unión o el número de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes no conformes comercializados en dicho mercado.

2 Al calcular el importe de las multas administrativas, la Comisión tomará en consideración cualquier circunstancia agravante o atenuante y de otro tipo.

3 Entre las circunstancias agravantes a que se refiere el apartado 2, se incluirán las siguientes: a) las repercusiones para la salud y la seguridad de las personas o las consecuencias negativas para el medio ambiente provocadas por la reducción de los requisitos de rendimiento de un vehículo; b) la gravedad de la negligencia o el dolo del agente económico, incluido cualquier intento por parte de este de ocultar o mantener en secreto información pertinente para determinar el incumplimiento; c) cualquier negativa injustificada por parte del agente económico a la hora de proporcionar la información o las pruebas que solicite la Comisión.

4 Entre las circunstancias atenuantes a que se refiere el apartado 2, se incluirán las siguientes: a) los esfuerzos y la cooperación mostrados por el agente económico a la hora de detectar el incumplimiento; b) cualquier medida correctora que emprenda por sí mismo el agente económico, del que se valorará también la rapidez de actuación; c) cualquier otra circunstancia atenuante razonable y pertinente que el agente económico demuestre aportando las pruebas adecuadas.

5 Entre los factores de otro tipo a los que se refiere el apartado 2, se incluirán la repetición, la frecuencia o la duración del incumplimiento, así como otras sanciones impuestas a escala nacional o de la Unión por el incumplimiento de las normas de homologación de tipo de la UE durante los diez años anteriores a la constatación del incumplimiento.

6 La multa administrativa resultante, expresada en euros, deberá situarse en un nivel que garantice su eficacia, proporcionalidad y capacidad disuasoria.

Article 4 Métodos de cobro de las multas administrativas

Las multas administrativas deben pagarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Comisión al deudor, contados desde la fecha de recepción de la carta de notificación. Las multas se recaudarán con arreglo a los artículos 107 y 108 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Se podrán conceder moratorias de pago de conformidad con el artículo 104 de dicho Reglamento.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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