Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión de 9 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 2 bis Revisión
Al llevar a cabo la revisión a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/852, la Comisión también revisará y evaluará la necesidad de modificar las fechas mencionadas en el anexo I, sección 4.27, sección 4.28, sección 4.29, punto 1, letra b), sección 4.30, punto 1, letra b), y sección 4.31, punto 1, letra b). Toda revisión de la fecha mencionada en el punto 2 de las secciones 4.27 y 4.28 del anexo I tendrá en cuenta el progreso técnico en la comercialización de combustible tolerante a accidentes en la Unión y en todo el mundo.».
Article 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178
«6 Tanto las empresas no financieras como las financieras divulgarán el importe y la proporción de: a) las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía a que se hace referencia en las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en el denominador y el numerador de sus indicadores clave de rendimiento; b) las actividades económicas elegibles según la taxonomía, pero que no se ajustan a la taxonomía, a que se hace referencia en las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en el denominador de sus indicadores clave de rendimiento; c) las actividades relacionadas con la energía nuclear no elegibles según la taxonomía en el denominador de sus indicadores clave de rendimiento.
7 Tanto las empresas no financieras como las financieras divulgarán el importe y la proporción de: a) las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía a que se hace referencia en las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en el denominador y el numerador de sus indicadores clave de rendimiento; b) las actividades económicas elegibles según la taxonomía, pero que no se ajustan a la taxonomía, a que se hace referencia en las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en el denominador de sus indicadores clave de rendimiento; c) las actividades relacionadas con el gas fósil no elegibles según la taxonomía en el denominador de sus indicadores clave de rendimiento.
8 La información a que se refieren los apartados 6 y 7 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo XII del presente Reglamento.».
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
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