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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1220 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato en el que las sucursales de empresas de terceros países y las autoridades competentes deben comunicar la información a que se refiere el artículo 41, apartados 3 y 4, de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R1220
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-14
In force since
2022-08-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Formato de la información que las sucursales de empresas de terceros países deben comunicar anualmente a las autoridades competentes

1 La sucursal de una empresa de un tercer país autorizada de conformidad con el artículo 41, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE utilizará el formato establecido en el anexo I para comunicar la información a que se refiere el artículo 41, apartado 3, de dicha Directiva. No obstante, cuando la empresa del tercer país esté sujeta a una decisión de equivalencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, la sucursal de dicha empresa de un tercer país utilizará el formato establecido en el anexo II para aquellos servicios y actividades recogidos en dicha decisión de equivalencia.

2 La información a que se refiere el apartado 1 se presentará en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

3 La información a que se refiere el apartado 1 se presentará a más tardar el 30 de abril de cada año y abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural anterior. La información facilitada será exacta a 31 de diciembre del año anterior.

Article 2 Formato de la información que debe comunicarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a petición de las autoridades competentes

A efectos del artículo 41, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes notificarán a la AEVM los siguientes campos de los anexos I y II: 1) período de comunicación: 1a y 1b y, en su caso, 19a y 19b; 2) nombre de la empresa del tercer país y de la sucursal: 2a y 2d y, en su caso, 20a y 20d; 3) servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que se prevé que preste la sucursal: 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g y 3h y, en su caso, 21a, 21b, 21c, 21d, 21e, 21f, 21g y 21h; 4) número de clientes y contrapartes y número de empleados de la sucursal: 4a, 4b, 4c, 4d y, en su caso, 22a, 22b y 22c; 5) volumen de negocios y valor agregado de los activos de la sucursal: 5a, 5b, 5c y, en su caso, 23a, 23b y 23c.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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