Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1254 de la Comisión de 19 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos adicionales de aeronavegabilidad
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Article 1
En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/640 1) se insertan las letras c bis), c ter) y c quater): «c bis) “helicóptero pequeño”: un helicóptero que incluya en sus criterios de certificación las especificaciones de certificación para aeronaves de ala giratoria pequeñas (CS-27) o una norma equivalente; c ter) “helicóptero pequeño de categoría A”: un helicóptero pequeño que tenga todas las características de la categoría A, tal como se define en el punto 17 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012, y que incluya en sus criterios de certificación las especificaciones adicionales establecidas en las especificaciones de certificación para aeronaves de ala giratoria grandes (CS-29) que son aplicables en virtud de la referencia a CS-27 que figura en el apéndice C, o una norma equivalente; c quater) “condiciones de estado del mar fundamentadas”: aquellas condiciones de estado del mar seleccionadas por el solicitante para un certificado de tipo o certificado de tipo suplementario con respecto a las cuales haya sido demostrada la resistencia de las aeronaves de ala giratoria grandes al vuelco y, posteriormente, haya sido certificada con respecto al amerizaje forzoso o a las disposiciones sobre la flotación de emergencia.». 2) El anexo I (parte 26) se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 9 de septiembre de 2022, excepto: a) los puntos 2 y 6 del anexo, que serán aplicables a partir del 26 de agosto de 2023; b) los puntos 4 y 5 del anexo en lo que respecta a la adición de los puntos 26.410 y 26.415, el punto 26.420, letras a) y b), y el punto 26.425 del anexo I (parte 26) del Reglamento (UE) 2015/640, que serán aplicables a partir del 9 de agosto de 2023; c) el punto 5 del anexo en lo que respecta a la adición del punto 26.420, letra c), y del punto 26.435, letra a), del anexo I (parte 26) del Reglamento (UE) 2015/640, que será aplicable a partir del 9 de agosto de 2024; d) el punto 5 del anexo en lo que respecta a la adición del punto 26.435, letra b), del anexo I (parte 26) del Reglamento (UE) 2015/640, que será aplicable a partir del 9 de agosto de 2026.
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