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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1267 de la Comisión de 20 de julio de 2022 por el que se especifican los procedimientos para la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión a efectos de la vigilancia del mercado y la verificación de la conformidad de los productos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32022R1267
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-20
In force since
2022-08-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Procedimientos para la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión

1 Se designarán instalaciones de ensayo de la Unión las instalaciones públicas de ensayo de los Estados miembros que respondan a una convocatoria de manifestaciones de interés y cumplan las condiciones para su designación establecidas en esa convocatoria.

2 Se designarán instalaciones de ensayo de la Unión las instalaciones de ensayo de la Comisión nombradas directamente por la Comisión, que establecerá las condiciones de su designación.

3 Antes de la designación, se consultarán los dos puntos siguientes a la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos establecida con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/1020 (en lo sucesivo, «la Red»): a) las categorías específicas de productos y los riesgos específicos relacionados con una categoría de productos respecto a la cual es necesario designar instalaciones de ensayo de la Unión; b) las condiciones de designación de las instalaciones de ensayo de la Unión, con el fin de garantizar un nivel de ensayo constantemente elevado de los productos y una alta calidad del asesoramiento técnico y científico.

Article 2 Revisión de la designación

1 La Comisión, en consulta con la Red, revisará periódicamente la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión para asegurarse de que cumplen las condiciones para su designación y los requisitos establecidos en el artículo 21, apartados 3, 5 y 6, del Reglamento (UE) 2019/1020.

2 En las decisiones de designación de las instalaciones de ensayo de la Unión se fijará un límite de tiempo para la revisión de las designaciones.

3 Cuando una instalación de ensayo de la Unión no cumpla las condiciones para su designación ni los requisitos establecidos en el artículo 21, apartados 3, 5 y 6, del Reglamento (UE) 2019/1020, la Comisión, previa consulta a la Red, retirará su designación cuando proceda.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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