Reglamento (UE) 2022/1280 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2022 por el que se establecen medidas específicas y temporales, habida cuenta de la invasión rusa de Ucrania, en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece medidas específicas y temporales aplicables a los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación y cuyos titulares sean personas que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
Article 2 Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «documentos del conductor expedidos por Ucrania»: a) los permisos de conducción expedidos por Ucrania que acrediten que un conductor está autorizado a conducir con arreglo al Derecho de Ucrania y en qué condiciones, o b) las tarjetas de cualificación del conductor expedidas por Ucrania de conformidad con su legislación nacional adoptada para ejecutar la Directiva 2003/59/CE, con arreglo al artículo 368, apartado 1, y el anexo XXXII del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, a los conductores de vehículos de carretera dedicados al transporte internacional de mercancías o de viajeros por carretera incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
Article 3 Reconocimiento de los permisos de conducción expedidos por Ucrania
1 Los permisos de conducción válidos expedidos por Ucrania se reconocerán en el territorio de la Unión cuando sus titulares gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, hasta el momento en que esa protección temporal deje de aplicarse. Este reconocimiento se entiende sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir en el territorio de dicho Estado miembro, de conformidad con el principio de territorialidad del Derecho penal y policial.
2 Cuando una persona que goza de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la de la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 esté en posesión de un permiso de conducción válido expedido por Ucrania, los Estados miembros no exigirán la presentación de su traducción jurada ni del permiso de conducción internacional a que se refiere el artículo 41, apartado 2, de la Convención de Viena sobre la Circulación Vial. Los Estados miembros podrán exigir la presentación de un pasaporte, un documento de residencia temporal u otro documento adecuado para comprobar la identidad del titular del permiso de conducción.
Article 4 Tarjetas de cualificación del conductor y certificados del conductor
1 A petición de una persona que sea titular de una tarjeta de cualificación del conductor expedida por Ucrania, a que se refiere el artículo 2, letra b), del presente Reglamento, que goce de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, el Estado miembro en el que se le haya concedido a esa persona un permiso de residencia temporal o el Estado miembro en el que esa persona goce de protección adecuada en virtud del Derecho nacional podrá: a) como excepción a lo dispuesto en el punto 12 del anexo I de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , inscribir el código temporal especial de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)», que tiene el siguiente significado: «Conductor titular de un certificado de aptitud profesional que satisface la obligación de aptitud profesional – expedición especial válida únicamente durante el período de protección temporal» en el campo 12 de la página 2 del permiso de conducción de la persona de que se trate, siempre que dicha persona también sea titular de un permiso de conducción conforme al modelo de la Unión expedido por dicho Estado miembro, o b) expedir una tarjeta de cualificación del conductor a dicha persona con el código temporal especial de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» en el campo 10 de su reverso, según el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/59/CE. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/59/CE, un conductor que goce de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional y sea titular de una tarjeta de cualificación del conductor expedida por Ucrania para el transporte de mercancías por carretera también estará autorizado a demostrar que posee la cualificación y la formación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo mediante el certificado del conductor previsto en el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre que lleve el código de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)». A efectos del presente Reglamento, el Estado miembro emisor indicará el código de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» en la sección de observaciones sobre el certificado del conductor, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1072/2009, si el titular de que se trate ha cumplido los requisitos de formación y examen y las normas mínimas de aptitud física y mental previstas en el presente artículo.
2 Las tarjetas de cualificación del conductor y las inscripciones que se realicen en los permisos de conducción a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo y los certificados del conductor a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo se reconocerán recíprocamente en el territorio de la Unión. Se considerará que los titulares de esas tarjetas de cualificación del conductor, esos permisos de conducción donde aparezca inscrito el código temporal especial de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» o esos certificados del conductor donde aparezca inscrito el código especial temporal de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» han cumplido el requisito de cualificación inicial obligatoria necesario para el ejercicio de la actividad de conducción establecido en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE.
3 Sin perjuicio de los futuros actos de la Unión relativos a la duración de la protección temporal, como excepción a lo dispuesto en los puntos 4, letra b), y 11 del anexo I de la Directiva 2006/126/CE y en el punto 4, letra b), del anexo II de la Directiva 2003/59/CE, la fecha de expiración de dichas tarjetas de cualificación del conductor o anejas al código especial temporal de la Unión inscrito en los permisos de conducción será el 6 de marzo de 2025. No obstante, a pesar de la fecha inscrita en dichos documentos, su validez administrativa corresponderá a la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, tal como se contempla en el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, a la de la protección adecuada con arreglo al Derecho nacional del titular, o a la del período de validez del permiso de conducción, en función de la que termine antes. Se informará debidamente al titular de dicha limitación.
4 Antes de expedir la tarjeta de cualificación del conductor o de inscribir el código especial temporal de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» en el permiso de conducción o en el certificado del conductor a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros exigirán al titular de la tarjeta de cualificación del conductor expedida por Ucrania a que se refiere el artículo 2, letra b), que siga una formación complementaria obligatoria, que finalizará con un examen, con el fin de comprobar que el conductor posee el nivel de conocimientos exigido en la sección 1 del anexo I de la Directiva 2003/59/CE. La duración de la formación obligatoria complementaria será de al menos treinta y cinco horas y no será superior a sesenta horas, de las cuales al menos dos horas y media serán de conducción individual, tal como se especifica en el anexo I, sección 2, punto 2.1, de la Directiva 2003/59/CE. Esta formación podrá impartirse como una formación continua obligatoria, como se especifica en el anexo I, sección 4, de la Directiva 2003/59/CE. En cuanto a las necesidades de formación que han de tenerse en cuenta en este contexto, debe hacerse hincapié en que el conductor adquiera conocimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo . Al término de esta formación, las autoridades competentes de los Estados miembros o la entidad que estas designen someterán al conductor a un examen escrito u oral, o a un examen por ordenador realizado en un centro de examen designado. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las normas nacionales adoptadas de conformidad con el presente apartado antes de expedir la tarjeta de cualificación del conductor o de realizar una inscripción en el permiso de conducción a que se refiere el apartado 1.
5 En caso de pérdida o robo de una tarjeta de cualificación del conductor a que se refiere el artículo 2, letra b), del presente Reglamento, cuyo titular sea una persona que goza de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, el Estado miembro en el que se le haya concedido a esa persona un permiso de residencia temporal o en el que esa persona goce de protección adecuada en virtud del Derecho nacional podrá comprobar, a petición de dicha persona, también con las autoridades competentes de Ucrania, que dicha persona es titular de un certificado de aptitud profesional válido expedido por Ucrania de conformidad con su legislación nacional y que no está en posesión de un documento cuya inscripción o expedición de conformidad con el apartado 1 del presente artículo haya sido realizada por otro Estado miembro. Tras efectuar dicha comprobación, el Estado miembro correspondiente podrá expedir la tarjeta de cualificación del conductor o inscribir el código temporal especial de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» en el permiso de conducción o en el certificado del conductor, de conformidad con los procedimientos establecidos en los apartados 1 a 4.
6 Cuando la persona a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no sea titular de un permiso de conducción conforme al modelo de la Unión expedido por un Estado miembro, los Estados miembros exigirán un examen en el que se apliquen las normas mínimas de aptitud física y mental de conformidad con el Derecho nacional adoptado para transponer el anexo III de la Directiva 2006/126/CE antes de expedir una tarjeta de cualificación del conductor o de inscribir el código temporal especial de la Unión en el certificado del conductor de conformidad con el presente artículo.
7 Cuando finalice el período de protección temporal respecto de las personas desplazadas de Ucrania a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, las tarjetas de cualificación del conductor, los certificados del conductor expedidos por los Estados miembros y los códigos temporales especiales inscritos en los permisos de conducción dejarán de ser válidos de conformidad con el presente artículo.
Article 5 Prórroga de la validez de los documentos del conductor caducados expedidos por Ucrania
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 6, cuando Ucrania adopte decisiones para prorrogar la validez de los documentos del conductor expedidos por Ucrania y que hayan expirado después del 31 de diciembre de 2021, los Estados miembros considerarán, a los efectos de los artículos 3, 4 y 6, que los titulares de los documentos del conductor pertinentes expedidos por Ucrania están en posesión de documentos válidos, siempre que Ucrania informe a la Comisión y a los Estados miembros de su decisión de prorrogar la validez de dichos documentos del conductor. Se comunicará esta información a través de canales oficiales adecuados.
Article 6 Pérdida o robo de los permisos de conducción expedidos por Ucrania
1 Cuando una persona que goza de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 declare la pérdida o el robo de su permiso de conducción, el Estado miembro en el que se le haya concedido un permiso de residencia temporal o en el que goce de protección adecuada en virtud del Derecho nacional podrá comprobar, a petición de dicha persona, también con las autoridades competentes de Ucrania, los derechos de conducción adquiridos por esa persona de conformidad con la legislación aplicable en Ucrania y que ningún otro Estado miembro ya haya expedido un permiso de conducción a dicha persona de conformidad con el presente artículo, en particular para asegurarse de que el permiso de conducción no ha sido restringido, suspendido o retirado.
2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la Directiva 2006/126/CE, tras efectuar la comprobación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro podrá expedir un permiso de conducción de la misma categoría o categorías a la persona de que se trate sobre la base del modelo de la Unión que figura en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE. En tal caso, y como excepción a lo dispuesto en el punto 12 del anexo I de la Directiva 2006/126/CE, los Estados miembros introducirán en el campo 12 del permiso de conducción el código temporal especial de la Unión «99.01(máx. 6.3.2025)», que tiene el siguiente significado: «Expedición especial válida únicamente durante el período de protección temporal (permiso de UA perdido o robado)». Al efectuar la verificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y antes de expedir el permiso de conducción a que se refiere el presente apartado para las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE, los Estados miembros podrán exigir un examen en el que se apliquen las normas mínimas de aptitud física y mental de conformidad con el Derecho nacional adoptado para transponer el anexo III de la Directiva 2006/126/CE. Al efectuar la comprobación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y antes de expedir el permiso de conducción a que se refiere el presente apartado para las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E, los Estados miembros podrán exigir un examen en el que se apliquen las normas mínimas de aptitud física y mental de conformidad con el Derecho nacional adoptado para transponer el anexo III de la Directiva 2006/126/CE.
3 El permiso de conducción a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se reconocerá recíprocamente en la Unión. Sin perjuicio de cualquier futuro acto de la Unión relativo a la duración de la protección temporal, como excepción a lo dispuesto en el anexo I, punto 4, letra b), y punto 11, de la Directiva 2006/126/CE, la fecha de expiración de dicho permiso de conducción será el 6 de marzo de 2025. No obstante, independientemente de la fecha que figure en el permiso de conducción, su validez administrativa se corresponderá con la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, o con la duración de la protección temporal o de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional de la que goce el titular, en función de la que termine antes. Se informará debidamente al titular de dicha limitación.
4 Cuando no sea posible llevar a cabo la comprobación a que se refiere el apartado 1, el Estado miembro correspondiente no expedirá el permiso de conducción a que se refiere el apartado 2. En tal caso, el Estado miembro podrá expedir a la persona de que se trate un permiso de conducción válido exclusivamente en su territorio, de conformidad con su Derecho nacional. Dicho permiso será diferente del modelo establecido en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE.
5 Cuando finalice el período de protección temporal a las personas desplazadas de Ucrania con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de conformidad con el presente artículo dejarán de ser válidos.
Article 7 Prevención del fraude y la falsificación
Al aplicar el presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán todos los medios adecuados para prevenir y combatir el fraude relacionado con los documentos del conductor expedidos por Ucrania y su falsificación. Los Estados miembros podrán comprobar, en cualquier momento, la validez de los documentos del conductor expedidos por Ucrania. Los Estados miembros podrán negarse a reconocer dichos documentos del conductor. En caso de respuesta negativa o de ausencia de respuesta de las autoridades ucranianas consultadas con respecto a los derechos reclamados por el titular de un documento del conductor expedido por Ucrania o cuando haya serias dudas acerca de la autenticidad del documento del conductor que sean indicio de un posible riesgo para la seguridad vial. Los Estados miembros no aplicarán las disposiciones del presente Reglamento a los documentos del conductor expedidos por Ucrania en formato electrónico si no pueden comprobar su autenticidad, integridad y validez.
Article 8 Seguimiento
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento cada seis meses a partir su entrada en vigor, principalmente sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros a la Comisión.
Article 9 Entrada en vigor y aplicación
1 El presente Reglamento entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 El presente Reglamento dejará de aplicarse el día siguiente a aquel en que se ponga fin al período de aplicación de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.
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