Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión de 6 de abril de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «empresa financiera»: un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ; una sociedad de gestión tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; una sociedad de inversión autorizada de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 de la Directiva 2009/65/CE que no haya designado para su gestión a una sociedad de gestión autorizada de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de dicha Directiva; una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ; una empresa de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; una empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1), de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 13, punto 4), de la Directiva 2009/138/CE; o cualquier entidad de un tercer país que lleve a cabo actividades similares, esté sujeta a la legislación de un tercer país y sea supervisada por una autoridad de supervisión de un tercer país; 2) «empresa no financiera»: una empresa que no sea una empresa financiera tal como se define en el punto 1); 3) «exposición soberana»: una exposición frente a administraciones centrales, bancos centrales o emisores supranacionales; 4) «actividad económica medioambientalmente sostenible»: una actividad económica que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852; 5) «actividad económica de transición»: una actividad económica que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852; 6) «actividad económica facilitadora»: una actividad económica que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852.
Article 2 Principios generales para la presentación de información
1 Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionarán la información requerida por el presente Reglamento de forma gratuita y de manera que sea fácilmente accesible, no discriminatoria, bien visible, sencilla, concisa, comprensible, fiel, clara y no engañosa. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros presentarán y dispondrán la información requerida por el presente Reglamento de forma que sea fácil de leer, utilizarán caracteres de tamaño legible y usarán un estilo que facilite su comprensión. Los participantes en los mercados financieros podrán adaptar el tamaño y el tipo de letra de los caracteres y los colores utilizados en las plantillas que figuran en los anexos I a V del presente Reglamento.
2 Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros facilitarán la información requerida por el presente Reglamento en un formato electrónico que permita realizar búsquedas, a menos que la legislación sectorial a que se refieren el artículo 6, apartado 3, y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088 exija otra cosa.
3 Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros mantendrán actualizada la información publicada en sus sitios web de conformidad con el presente Reglamento. Mencionarán con claridad la fecha de publicación de la información y la fecha de las posibles actualizaciones. Cuando la información se presente como archivo descargable, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros indicarán el historial de las versiones en el nombre del archivo.
4 Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionarán, cuando estén disponibles, los identificadores de entidad jurídica (LEI) y los números internacionales de identificación de valores (ISIN) cuando se refieran a entidades o productos financieros en la información proporcionada de conformidad con el presente Reglamento.
Article 3 Índices de referencia con cesta de índices
Cuando un índice designado como índice de referencia esté compuesto de una cesta de índices, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionarán la información relacionada con dicho índice respecto de esa cesta y de cada índice de la cesta.
Article 4 Declaración de los participantes en los mercados financieros de que tienen en cuenta las principales incidencias adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad
1 A más tardar el 30 de junio de cada año, los participantes en los mercados financieros a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra a), el artículo 4, apartado 3, o el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2088, publicarán en su sitio web, en una sección específica titulada: «Declaración relativa a las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad», la información mencionada en el artículo 4, apartado 1, letra a), y apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2088, y en los artículos 4 a 10 del presente Reglamento. Dicha información abarcará el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, y se publicará en la sección «Divulgaciones de información en materia de sostenibilidad» mencionada en el artículo 23 del presente Reglamento.
2 Los participantes en los mercados financieros publicarán la declaración mencionada en el apartado 1 en el formato de la plantilla establecida en el cuadro 1 del anexo I.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los participantes en los mercados financieros que publiquen por primera vez la declaración mencionada en el artículo 4, apartados 1, letra a), 3 o 4, del Reglamento (UE) 2019/2088, la información mencionada en el apartado 1 abarcará el período desde la fecha en que se tuvieron en cuenta por primera vez las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad hasta el 31 de diciembre de dicho año. Estos participantes en los mercados financieros publicarán la información en la declaración mencionada en el apartado 1 a más tardar el 30 de junio del año siguiente.
Article 5 Sección de resumen
En la sección de resumen del cuadro 1 del anexo I, los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información siguiente: a) el nombre del participante en los mercados financieros al que se refiere la declaración de incidencias adversas en materia de sostenibilidad; b) el hecho de que se tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad; c) el período de referencia de la declaración; d) un resumen de las principales incidencias adversas. La sección de resumen del cuadro 1 del anexo I se redactará en todas las lenguas siguientes: a) en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen del participante en los mercados financieros y, cuando sea diferente, en una lengua adicional de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales; b) cuando un producto financiero del participante en los mercados financieros se comercialice en un Estado miembro de acogida, en una de las lenguas oficiales en dicho Estado miembro de acogida. La sección de resumen tendrá una extensión máxima de dos páginas de tamaño A4 cuando sea impresa.
Article 6 Descripción de las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad
1 En la sección «Descripción de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad» del cuadro 1 del anexo I, los participantes en los mercados financieros completarán todos los campos que estén relacionados con los indicadores relativos a las principales incidencias adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, y añadirán todo lo siguiente: a) información sobre uno o más indicadores adicionales relacionados con el cambio climático y otros indicadores relacionados con el medio ambiente, como se establece en el cuadro 2 del anexo I; b) información relativa a uno o varios indicadores adicionales sobre asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y el soborno, como se establece en el cuadro 3 del anexo I; c) información sobre cualquier otro indicador utilizado para detectar y evaluar las principales incidencias adversas adicionales sobre los factores de sostenibilidad.
2 En la sección «Descripción de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad» del cuadro 1 del anexo I, los participantes en los mercados financieros describirán las medidas adoptadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior y las medidas previstas o los objetivos establecidos para el período posterior comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre a fin de evitar o reducir las principales incidencias adversas detectadas.
3 Los participantes en los mercados financieros incluirán en las columnas «Incidencia» de la sección «Descripción de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad» del cuadro 1 del anexo I una cifra sobre la incidencia como la media de las incidencias a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Article 7 Descripción de las políticas para detectar y priorizar las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad
1 En la sección «Descripción de las políticas para detectar y priorizar las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad» del cuadro 1 del anexo I, los participantes en los mercados financieros describirán sus políticas para detectar y priorizar las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad y cómo se mantienen actualizadas y se aplican dichas políticas, incluido todo lo siguiente: a) la fecha en que el órgano de gobierno del participante en los mercados financieros aprobó dichas políticas; b) el modo en que se asigna la responsabilidad de la aplicación de dichas políticas dentro de las estrategias y procedimientos organizativos; c) los métodos para seleccionar los indicadores mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c), y para detectar y evaluar las principales incidencias adversas mencionadas en el artículo 6, apartado 1, y, en particular, una explicación del modo en que dichos métodos tienen en cuenta la probabilidad de que se produzcan dichas principales incidencias adversas y la gravedad de las mismas, incluido su carácter potencialmente irremediable; d) cualquier margen de error asociado con los métodos mencionadas en la letra c) del presente apartado, con una explicación de dicho margen; e) las fuentes de datos utilizadas.
2 Cuando la información sobre alguno de los indicadores utilizados no esté disponible, los participantes en los mercados financieros incluirán en la sección «Descripción de las políticas para detectar y priorizar las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad» del cuadro 1 del anexo I detalles de todos los esfuerzos realizados para obtener la información, ya sea de forma directa de las empresas en las que se invierte, o mediante la realización de investigaciones adicionales, cooperando con proveedores de datos terceros o expertos externos o estableciendo hipótesis razonables.
Article 8 Sección sobre las políticas de implicación
1 En la sección «Políticas de implicación» del cuadro 1 del anexo I, los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información siguiente: a) si procede, resúmenes breves de las políticas de implicación mencionadas en el artículo 3 octies de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) resúmenes breves de cualquier otra política de implicación destinada a reducir las principales incidencias adversas.
2 Los resúmenes breves a que se refiere el apartado 1 describirán todos los elementos siguientes: a) los indicadores de incidencias adversas tenidos en cuenta en las políticas de implicación mencionadas en el apartado 1; b) la forma en que se adaptarán dichas políticas de implicación cuando no se produzca una reducción de las principales incidencias adversas en más de un período sobre el que se comunica información.
Article 9 Sección sobre referencias a normas internacionales
1 En la sección «Referencias a normas internacionales» del cuadro 1 del anexo I, los participantes en los mercados financieros indicarán si, y en qué medida, observan códigos de conducta empresarial responsable y normas reconocidas internacionalmente sobre diligencia debida y comunicación de información y, cuando sea pertinente, la medida en que cumplen los objetivos del Acuerdo de París.
2 La descripción a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes: a) los indicadores utilizados para considerar las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad mencionados en el artículo 6, apartado 1, que miden la observancia o el cumplimiento a que se hace referencia en el apartado 1; b) los métodos y los datos utilizados para medir la observancia o el cumplimiento a que se hace referencia en el apartado 1, incluida una descripción del ámbito de cobertura, las fuentes de datos o el modo en que los métodos utilizados predicen las principales incidencias adversas de las empresas en las que se invierte; c) si se utiliza un escenario climático prospectivo y, de ser así, el nombre y el proveedor de dicho escenario y cuándo fue diseñado; d) cuando no se utilice une escenario climático prospectivo, una explicación de por qué el participante en los mercados financieros considera que los escenarios climáticos prospectivos no son pertinentes.
Article 10 Comparación histórica
Los participantes en los mercados financieros que hayan descrito las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad respecto de un período anterior al período para el que debe divulgarse la información de conformidad con el artículo 6 proporcionarán, en la sección «Descripción de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad» del cuadro 1 del anexo I, una comparación histórica del período sobre el que se comunica información con el período anterior sobre el que se haya comunicado información y, sucesivamente, con cada período anterior sobre el que se haya comunicado información hasta los cinco períodos anteriores.
Article 11 Declaración de los asesores financieros de que tienen en cuenta en su asesoramiento en materia de seguros o de inversión las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad
1 Los asesores financieros a que se refiere el artículo 2, punto 11, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2019/2088 que apliquen el artículo 4, apartado 5, letra a), de ese Reglamento publicarán la información mencionada en dicho artículo 4, apartado 5, letra a), en una sección específica de su sitio web, titulada «Declaración relativa a las principales incidencias adversas del asesoramiento en materia de seguros sobre los factores de sostenibilidad».
2 Los asesores financieros a que se refiere el artículo 2, punto 11, letras c) a f), del Reglamento (UE) 2019/2088 que apliquen el artículo 4, apartado 5, letra a), de ese Reglamento publicarán la información mencionada en dicho artículo 4, apartado 5, letra a), en una sección específica de su sitio web, titulada «Declaración relativa a las principales incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad».
3 La declaración e información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 contendrán detalles sobre el proceso utilizado por los asesores financieros para seleccionar los productos financieros sobre los que asesoran, incluido todo lo siguiente: a) la forma en que utilizan los asesores financieros la información publicada por los participantes en los mercados financieros con arreglo al presente Reglamento; b) si los asesores financieros clasifican y seleccionan los productos financieros sobre la base de los indicadores enumerados en el cuadro 1 del anexo I y cualquier indicador adicional y, si procede, una descripción de los métodos de clasificación y de selección utilizados; c) los criterios o umbrales basados en las principales incidencias adversas enumeradas en el cuadro 1 del anexo I que se utilicen para seleccionar productos financieros o para asesorar sobre ellos.
Article 12 Declaración de los participantes en los mercados financieros de que no tienen en cuenta las repercusiones adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad
1 Los participantes en los mercados financieros a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2088 publicarán la información mencionada en dicho artículo 4, apartado 1, letra b), en una sección específica de su sitio web titulada «No consideración de las incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad».
2 La declaración a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes: a) una declaración bien visible de que el participante en los mercados financieros no considera ninguna incidencia adversa de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad; b) las razones por las que el participante en los mercados financieros no considera ninguna incidencia adversa de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad y, si procede, información sobre si el participante en los mercados financieros tiene intención de considerar dichas incidencias adversas mediante referencia a los indicadores enumerados en el cuadro 1 del anexo I y, de ser así, cuándo.
Article 13 Declaración de los asesores financieros de que no tienen en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad en su asesoramiento en materia de inversión o seguros
1 Los asesores financieros a que se refiere el artículo 2, punto 11), letras a) y b), del Reglamento (UE) 2019/2088 que apliquen el artículo 4, apartado 5, letra b), de ese Reglamento publicarán la información mencionada en dicho artículo 4, apartado 5, letra b), en una sección específica de su sitio web, titulada «No consideración de las incidencias adversas del asesoramiento en materia de seguros sobre los factores de sostenibilidad».
2 Los asesores financieros a que se refiere el artículo 2, punto 11), letras c) a f), del Reglamento (UE) 2019/2088 que apliquen el artículo 4, apartado 5, letra b), de ese Reglamento publicarán la información mencionada en dicho artículo 4, apartado 5, letra b), en una sección específica de su sitio web titulada «No consideración de las incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad».
3 La declaración e información a que se refiere los apartados 1 y 2, incluirán todos los elementos siguientes: a) una declaración bien visible de que el asesor financiero no considera ninguna incidencia adversa de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad en su asesoramiento en materia de inversión o seguros; b) las razones por las que el asesor financiero no considera ninguna incidencia adversa de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad en su asesoramiento en materia de inversión o seguros y, si procede, información sobre si el asesor financiero tiene intención de tener en cuenta dichas incidencias adversas mediante referencia a los indicadores enumerados en el cuadro 1 del anexo I y, de ser así, cuándo.
Article 14 Presentación por parte de los participantes en los mercados financieros de la información precontractual que debe divulgarse en virtud del artículo 8, apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088
1 Los participantes en los mercados financieros presentarán la información que debe divulgarse en virtud del artículo 8, apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 en el formato de la plantilla establecida en el anexo II del presente Reglamento. Dicha información se adjuntará como anexo a los documentos o la información mencionados en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088.
2 Los participantes en los mercados financieros incluirán en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088 una declaración bien visible de que la información sobre las características medioambientales y sociales está disponible en el anexo de dichos documentos o dicha información.
3 Los participantes en los mercados financieros proporcionarán, al principio del anexo de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, toda la información siguiente: a) si el producto financiero pretende la realización de alguna inversión sostenible; b) si el producto financiero promueve características medioambientales o sociales, sin tener como objetivo una inversión sostenible.
Article 15 Información sobre inversiones sostenibles en la sección de asignación de activos para productos financieros que promueven características medioambientales
1 En el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, los participantes en los mercados financieros facilitarán, en la sección «¿En qué medida mínima las inversiones sostenibles con un objetivo medioambiental están en consonancia con la taxonomía de la UE?» de la plantilla que figura en el anexo II, todo lo siguiente: a) una representación gráfica en forma de gráfico circular de: i) el grado en que las inversiones agregadas sean inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, calculado de conformidad con el artículo 17, apartados 1 a 4, del presente Reglamento; ii) el grado en que las inversiones agregadas, excluidas las exposiciones soberanas, sean inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, calculado de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del presente Reglamento. b) una descripción de las inversiones subyacentes a los productos financieros que se dediquen a actividades económicas medioambientalmente sostenibles, indicando si la conformidad de dichas inversiones con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 estará sujeta a una garantía proporcionada por uno o varios auditores o a una revisión por parte de uno o más terceros y, en caso afirmativo, el nombre o los nombres del auditor o del tercero; c) cuando los productos financieros inviertan en actividades económicas que no sean medioambientalmente sostenibles, una explicación clara de las razones para hacerlo; d) cuando los productos financieros tengan exposiciones soberanas y el participante en los mercados financieros no pueda evaluar en qué medida dichas exposiciones contribuyen a actividades económicas medioambientalmente sostenibles, una explicación descriptiva de la proporción en las inversiones totales de las inversiones consistentes en dichas exposiciones.
2 A efectos del apartado 1, letra a), los participantes en los mercados financieros utilizarán: a) el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en empresas no financieras; b) el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en el mismo tipo de empresas financieras. En el caso de las empresas de seguros y reaseguros que lleven a cabo actividades de seguros distintos de los seguros de vida, el indicador clave de resultados podrá combinar el indicador clave de resultados de las inversiones y el indicador clave de resultados de la actividad de suscripción de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178.
3 A efectos del apartado 1, letra b), la descripción incluirá todo lo siguiente: a) con respecto a las sociedades en las que se invierte que sean empresas no financieras, si el grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles se mide en función del volumen de negocios, o si, debido a las características del producto financiero, el participante en los mercados financieros ha decidido que el cálculo es más representativo cuando ese grado se determina en función de los gastos de capital o los gastos de explotación, así como el motivo de dicha decisión, incluida una explicación de por qué dicha decisión es adecuada para los inversores en el producto financiero; b) cuando la información sobre el grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles no esté fácilmente disponible a partir de la información pública divulgada por las empresas en las que se invierte, información detallada sobre si el participante en los mercados financieros ha obtenido información equivalente directamente de las empresas en las que se invierte o de terceros proveedores; c) un desglose de las proporciones mínimas de las inversiones en las actividades económicas de transición y en las actividades económicas facilitadoras, expresadas en porcentaje de todas las inversiones del producto financiero.
Article 16 Información sobre inversiones sostenibles en la sección de asignación de activos en relación con los productos financieros que promueven características sociales
Para los productos financieros que promuevan características medioambientales o sociales e incluyan un compromiso con inversiones sostenibles que tengan un objetivo social, los participantes en los mercados financieros incluirán en la sección «¿Cuál es la asignación de activos prevista para este producto financiero?» de la plantilla que figura en el anexo II la cuota mínima de estas inversiones sostenibles.
Article 17 Cálculo del grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles
1 El grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: donde «el valor de mercado de todas las inversiones del producto financiero en actividades económicas medioambientalmente sostenibles» será la suma de los valores de mercado de las siguientes inversiones del producto financiero: a) en el caso de los títulos de deuda y las acciones de las empresas en las que se invierte, cuando una parte de las actividades de dichas empresas esté asociada a actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de esa proporción de esos títulos de deuda o acciones; b) en el caso de los títulos de deuda distintos de los mencionados en la letra a), cuando las condiciones de dichos títulos de deuda exijan que una parte de los ingresos se utilice exclusivamente en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de dicha proporción; c) en el caso de los bonos emitidos con arreglo a la legislación de la Unión sobre bonos medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de dichos bonos; d) en el caso de las inversiones en activos inmobiliarios que puedan considerarse actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de dichas inversiones; e) en el caso de las inversiones en activos de infraestructura que puedan considerarse como actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de dichas inversiones; f) en el caso de las inversiones en posiciones de titulización, tal como se definen en el artículo 2, punto 19), del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo , con exposiciones subyacentes en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de la proporción de esas exposiciones; g) en el caso de las inversiones en productos financieros a que se refieren el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, el valor de mercado de la proporción de dichos productos financieros que represente el grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, calculado de conformidad con el presente artículo. El grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles se calculará aplicando el método utilizado para calcular las posiciones cortas netas establecido en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo .
2 A efectos del apartado 1, letra a), la proporción de actividades de las empresas en las que se invierte asociada a actividades económicas medioambientalmente sostenibles se calculará sobre la base de los indicadores clave de resultados más adecuados para las inversiones del producto financiero, utilizando la siguiente información: a) en el caso de las empresas en las que se invierte a que se hace referencia en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2020/852, la información facilitada por esas empresas en las que se invierte de conformidad con dicho artículo; b) en el caso de las otras empresas en las que se invierte, información equivalente obtenida por el participante en los mercados financieros directamente de las empresas en las que se invierte o de terceros proveedores.
3 Para la divulgación de información a que se refieren el artículo 15, apartado 1, letra a), y el artículo 19, apartado 1, letra a), en el caso de las empresas en las que se invierte que sean empresas no financieras sujetas a la obligación de publicar información no financiera con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 y otras empresas no financieras que no estén sujetas a esa obligación, el cálculo a que se refiere el apartado 2 utilizará el volumen de negocios como el mismo tipo de indicador clave de resultados para todas las empresas no financieras.
4 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando, debido a las características del producto financiero, los gastos de capital o los gastos de explotación permitan un cálculo más representativo del grado en que una inversión se realiza en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el cálculo podrá utilizar el más apropiado de esos dos indicadores clave de resultados. En el caso de las empresas en las que se invierte que sean empresas financieras sujetas al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852 y de otras empresas financieras que no estén sujetas a esa obligación, el cálculo a que se refiere el apartado 2 utilizará los indicadores clave de resultados a se refiere el anexo III, sección 1.1, letras b) a e), del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178.
5 A efectos de la divulgación de información a que se refieren el artículo 15, apartado 1, letra a), inciso ii), el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso ii), el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso iii), y el artículo 62, apartado 1, letra b), inciso iii), se aplicarán los apartados 1 a 4 del presente artículo, con la excepción de que las exposiciones soberanas se excluirán del cálculo del numerador y del denominador de la fórmula que figura en el apartado 1.
Article 18 Presentación por parte de los participantes en los mercados financieros de la información precontractual sobre productos financieros que debe divulgarse en virtud del artículo 9, apartados 1 a 4 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088
1 Los participantes en los mercados financieros presentarán la información que debe divulgarse en virtud del artículo 9, apartados 1 a 4 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y de la presente sección en un anexo de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento. Presentarán dicha información en el formato de la plantilla establecida en el anexo III del presente Reglamento.
2 Los participantes en los mercados financieros incluirán en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088 una declaración bien visible de que la información sobre las inversiones sostenibles está disponible en el anexo.
3 Los participantes en los mercados financieros incluirán, en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, una declaración de que el producto financiero tiene un objetivo de inversión sostenible.
Article 19 Información sobre inversiones sostenibles para productos financieros que tienen el objetivo de inversión sostenible
1 En el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, los participantes en los mercados financieros incluirán en la sección «¿Cuál es la asignación de activos y la cuota mínima de inversiones sostenibles?» de la plantilla establecida en el anexo III toda la información siguiente: a) una representación gráfica en forma de gráfico circular: i) de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), inciso i), del presente Reglamento; ii) de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), inciso ii), del presente Reglamento; b) una descripción de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), del presente Reglamento; c) cuando los productos financieros inviertan en actividades económicas que contribuyan a un objetivo medioambiental y las actividades económicas no sean medioambientalmente sostenibles, una explicación clara de las razones de estas inversiones; d) cuando los productos financieros tengan exposiciones soberanas y el participante en los mercados financieros no pueda evaluar en qué medida dichas exposiciones contribuyen a actividades económicas medioambientalmente sostenibles, una explicación descriptiva de la proporción en las inversiones totales de las inversiones consistentes en dichas exposiciones.
2 A efectos del apartado 1, letra a), los participantes en los mercados financieros aplicarán el artículo 15, apartado 2.
3 A efectos del apartado 1, letra b), los participantes en los mercados financieros aplicarán el artículo 15, apartado 3.
4 En el caso de los productos financieros que inviertan en una actividad económica que contribuya a un objetivo social, los participantes en los mercados financieros incluirán en la sección «¿Cuál es la asignación de activos y la cuota mínima de inversiones sostenibles?» de la plantilla que figura en el anexo III la cuota mínima de estas inversiones.
Article 20 Productos financieros con una o varias opciones de inversión subyacentes que cualifican dichos productos financieros como productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
1 No obstante lo dispuesto en los artículos 14 a 17, cuando un producto financiero ofrezca opciones de inversión al inversor y una o varias de esas opciones de inversión cualifiquen a ese producto financiero como un producto financiero que promueve características medioambientales o sociales, los participantes en los mercados financieros insertarán en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, de Reglamento (UE) 2019/2088 una declaración bien visible en la que se confirme todo lo siguiente: a) que el producto financiero promueve características medioambientales o sociales; b) que estas características medioambientales o sociales únicamente se cumplirán cuando el producto financiero invierta en al menos una de las opciones de inversión mencionadas en la lista a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo y que se mantenga al menos una de dichas opciones durante el período de tenencia del producto financiero; c) que la información adicional sobre dichas características está disponible en los anexos mencionados en el apartado 3 del presente artículo o, en su caso, a través de las referencias mencionadas en el artículo 5 del presente artículo.
2 La declaración bien visible a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de todos los elementos siguientes: a) una lista de las opciones de inversión a que se refiere el apartado 3, presentada de conformidad con las categorías de opciones de inversión mencionadas en las letras a), b) y c) de dicho apartado; b) Las proporciones de las opciones de inversión dentro de cada una de las categorías a que se hace referencia en el apartado 3, letras a), b) y c), respecto del número total de opciones de inversión ofrecidas por el producto financiero.
3 Los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información que se indica a continuación, en los anexos de los documentos o la información a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, para las siguientes categorías de opciones de inversión: a) para cada opción de inversión que pueda considerarse como producto financiero que promueve características medioambientales o sociales, la información mencionada en los artículos 14 a 17 del presente Reglamento; b) para cada opción de inversión que pueda considerarse como producto financiero que tiene como objetivo una inversión sostenible, la información mencionada en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento; c) para cada opción de inversión que tenga como objetivo una inversión sostenible y no sea un producto financiero, la información sobre el objetivo de inversión sostenible.
4 Los participantes en los mercados financieros presentarán la información mencionada en el apartado 3, letra a), en el formato de la plantilla establecida en el anexo II, y la información mencionada en el apartado 3, letra b), en el formato de la plantilla establecida en el anexo III.
5 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando un producto financiero ofrezca un abanico de opciones de inversión al inversor, de forma que la información sobre dichas opciones de inversión no pueda proporcionarse en los anexos de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088 de manera clara y concisa debido al número de anexos requerido, los participantes en los mercados financieros podrán proporcionar la información mencionada en el apartado 3 del presente artículo incluyendo, en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, referencias a los anexos de las divulgaciones de información requeridas por las directivas, reglamentos y disposiciones nacionales a que se refiere el apartado en que dicha información pueda consultarse.
Article 21 Productos financieros con opciones de inversión subyacentes que tienen como objetivo una inversión sostenible
1 No obstante lo dispuesto en los artículos 18 y 19, cuando un producto financiero ofrezca opciones de inversión al inversor y dichas opciones de inversión tengan como objetivo una inversión sostenible, los participantes en los mercados financieros confirmarán, en una declaración bien visible en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, que el producto financiero tiene como objetivo una inversión sostenible y que la información relativa a dichos objetivos está disponible en los anexos de los documentos o la información a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, o en su caso, a través de las referencias mencionadas en el artículo 5 del presente artículo.
2 La declaración bien visible a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de todos los elementos siguientes: a) una lista de las opciones de inversión a que se refiere el apartado 3, presentada de conformidad con las categorías de opciones de inversión mencionadas en las letras a) y b) de dicho apartado; b) Las proporciones de las opciones de inversión dentro de cada una de las categorías a que se hace referencia en el apartado 3, letras a) y b), respecto del número total de opciones de inversión ofrecidas por el producto financiero.
3 Los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información que se indica a continuación en los anexos de los documentos o información a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088 para las siguientes categorías de opciones de inversión: a) para cada opción de inversión que pueda considerarse como producto financiero que tiene como objetivo una inversión sostenible, la información mencionada en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento; b) para cada opción de inversión que tenga como objetivo una inversión sostenible y no sea un producto financiero, la información relativa al objetivo de inversión sostenible.
4 Los participantes en los mercados financieros presentarán la información mencionada en el apartado 3, letra a), de conformidad con la plantilla establecida en el anexo III.
5 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando un producto financiero ofrezca un abanico de opciones de inversión al inversor, de forma que la información sobre dichas opciones de inversión no pueda proporcionarse en los anexos de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088 de manera clara y concisa debido al número de anexos requerido, los participantes en los mercados financieros podrán proporcionar la información mencionada en el apartado 3 del presente artículo incluyendo, en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, referencias a los anexos de las divulgaciones de información aplicables requeridas por las directivas, reglamentos y disposiciones nacionales a que se refiere el apartado en que dicha información esté contenida.
Article 22 Información sobre opciones de inversión subyacentes que tienen como objetivo una inversión sostenible, pero no son productos financieros
La información sobre el objetivo de inversiones sostenibles a que se hace referencia en el artículo 20, apartado 3, letra c), y en el artículo 21, apartado 3, letra b), contendrá todo lo siguiente: a) una descripción del objetivo de inversión sostenible; b) una lista de los indicadores utilizados para medir el logro de dicho objetivo de inversión sostenible; c) una descripción del modo en que las inversiones no perjudican significativamente a ninguno de los objetivos de inversión sostenible, incluido todo lo siguiente: i) la forma en que se tienen en cuenta los indicadores de incidencias adversas del cuadro 1 del anexo I y cualquier indicador pertinente de los cuadros 2 y 3 de dicho anexo; ii) si la inversión sostenible se ajusta a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos;
Article 23 Sección del sitio web para la divulgación de información en materia de sostenibilidad de los productos financieros
Los participantes en los mercados financieros publicarán, para cada producto financiero, la información mencionada en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 en una sección específica titulada «Información en materia de sostenibilidad», en la misma parte de su sitio web que el resto de la información relativa al producto financiero, incluidas las comunicaciones de mercadotecnia. Los participantes en los mercados financieros determinarán con claridad el producto financiero al que se refiere la información contenida en la sección relativa a la información en materia de sostenibilidad y presentarán de forma bien visible las características medioambientales o sociales o el objetivo de inversión sostenible de dicho producto.
Article 24 Secciones del sitio web dedicadas a la información relativa a los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
Para los productos financieros que promuevan características medioambientales o sociales, los participantes en los mercados financieros publicarán la información mencionada en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 y en los artículos 25 a 36 del presente Reglamento en el orden siguiente, e integrada por todas las secciones siguientes tituladas: a) «Resumen»; b) «Sin objetivo de inversión sostenible»; c) «Características medioambientales o sociales del producto financiero»; d) «Estrategia de inversión»; e) «Proporción de inversiones»; f) «Seguimiento de las características medioambientales o sociales»; g) «Métodos»; h) «Fuentes y tratamiento de datos»; i) «Limitaciones de los métodos y los datos»; j) «Diligencia debida»; k) «Políticas de implicación»; l) cuando se haya designado un índice de referencia para lograr las características medioambientales o sociales promovidas por el producto financiero, «Índice de referencia designado».
Article 25 Sección «Resumen» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
1 En la sección «Resumen» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra a), los participantes en los mercados financieros resumirán toda la información contenida en las distintas secciones a que se refiere dicho artículo sobre los productos financieros que promuevan características medioambientales o sociales. La sección resumen tendrá una extensión máxima de dos páginas de tamaño A4 cuando sea impresa.
2 La sección «Resumen» del sitio web a que se refiere el artículo 24, letra a), se facilitará en al menos las siguientes lenguas: a) en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen y, cuando sea diferente y cuando el producto financiero se comercialice en más de un Estado miembro, en una lengua adicional de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales; b) cuando el producto financiero se comercialice en un Estado miembro de acogida, en una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro de acogida.
Article 26 Sección «Sin objetivo de inversión sostenible» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
1 En la sección «Sin objetivo de inversión sostenible» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra b), los participantes en los mercados financieros insertarán la siguiente declaración: «Este producto financiero promueve características medioambientales o sociales, pero no tiene como objetivo una inversión sostenible».
2 Cuando el producto financiero se comprometa a realizar una o más inversiones sostenibles, los participantes en los mercados financieros, en la sección «Sin objetivo de inversión sostenible» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra b), explicarán el modo en que la inversión sostenible no causa un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos de inversión sostenible, incluido todo lo siguiente: a) cómo se tienen en cuenta los indicadores de incidencias adversas del cuadro 1 del anexo I y cualquier indicador pertinente de los cuadros 2 y 3 de dicho anexo; b) si la inversión sostenible se ajusta a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Article 27 Sección «Características medioambientales o sociales del producto financiero» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «Características medioambientales o sociales del producto financiero» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra c), los participantes en los mercados financieros describirán las características medioambientales o sociales que promueven los productos financieros.
Article 28 Sección «Estrategia de inversión» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «Estrategia de inversión» mencionada en el artículo 24, letra d), los participantes en los mercados financieros describirán todo lo siguiente: a) la estrategia de inversión utilizada para cumplir las características medioambientales o sociales que promueve el producto financiero; b) la política para evaluar las prácticas de buena gobernanza de las empresas en las que se invierte, en particular con respecto a las estructuras de buena gestión, las relaciones con los trabajadores, la remuneración del personal y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Article 29 Sección «Proporción de inversiones» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «Proporción de inversiones» mencionada en el artículo 24, letra e), los participantes en los mercados financieros insertarán la información a que se refiere el artículo 14 y distinguirán entre exposiciones directas en entidades en las que se invierte y los demás tipos de exposiciones en dichas entidades.
Article 30 Sección «Seguimiento de las características medioambientales o sociales» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «Seguimiento de las características medioambientales o sociales» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra f), los participantes en los mercados financieros describirán el modo en que se realiza el seguimiento a lo largo de la vida del producto financiero de las características medioambientales o sociales que promueve el producto y los indicadores de sostenibilidad utilizados para medir la promoción efectiva de cada una de dichas características medioambientales o sociales, así como los mecanismos de control interno o externo correspondientes.
Article 31 Sección «Métodos de las características medioambientales o sociales» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «Métodos de las características medioambientales o sociales» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra g), los participantes en los mercados financieros describirán los métodos para medir cómo se cumplen las características medioambientales o sociales promovidas por el producto financiero.
Article 32 Sección «Fuentes y tratamiento de datos» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «Fuentes y tratamiento de datos» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra h), los participantes en los mercados financieros describirán todo lo siguiente: a) las fuentes de datos utilizadas para lograr cada una de las características medioambientales o sociales que promueve el producto financiero; b) las medidas adoptadas para garantizar la calidad de los datos; c) el modo en que se tratan los datos; d) la proporción de datos que se han obtenido mediante estimación.
Article 33 Sección «Limitaciones de los métodos y los datos» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En la sección del sitio web «Limitaciones de los métodos y los datos» mencionada en el artículo 24, letra i), los participantes en los mercados financieros describirán todo lo siguiente: a) las limitaciones de los métodos mencionadas en el artículo 24, letra g), y de las fuentes de datos mencionadas en el artículo 24, letra h); b) el modo en que dichas limitaciones no afectan al modo en que se cumplen las características medioambientales o sociales que promueve el producto financiero.
Article 34 Sección «Diligencia debida» del sitio web en el caso de los productos que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «Diligencia debida» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra j), los participantes en los mercados financieros describirán las medidas de diligencia debida adoptadas respecto de los activos subyacentes del producto financiero, incluidos los controles externos e internos sobre dicha diligencia debida.
Article 35 Sección «Políticas de implicación» del sitio web en el caso de los productos que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «Políticas de implicación» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra k), los participantes en los mercados financieros describirán las políticas de implicación aplicadas cuando la implicación es parte de la estrategia medioambiental o social, incluidos los procedimientos de gestión aplicables a los litigios relacionados con la sostenibilidad en las empresas en las que se invierte.
Article 36 Sección del sitio web «Índice de referencia designado» en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
1 En la sección «Índice de referencia designado» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra l), los participantes en los mercados financieros describirán si se ha designado un índice de referencia para cumplir las características medioambientales o sociales que promueve el producto financiero, y el modo en que ese índice se ajusta a las características medioambientales o sociales que promueve el producto financiero, incluidos los datos de entrada, los métodos utilizados para seleccionar esos datos, los métodos de reajuste y el modo en que se calcula el índice.
2 Cuando la información mencionada en el apartado 1 esté, en su totalidad o en parte, publicada en el sitio web del administrador del índice de referencia, se facilitará un hiperenlace a dicha información.
Article 37 Publicación en el sitio web de información relativa a los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
Para los productos financieros que tengan como objetivo una inversión sostenible, los participantes en los mercados financieros publicarán la información mencionada en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 y en los artículos 38 a 49 del presente Reglamento en el orden siguiente, e integrada por todas las secciones siguientes tituladas: a) «Resumen»; b) «Sin perjuicio significativo para el objetivo de inversión sostenible»; c) «Objetivo de inversión sostenible del producto financiero»; d) «Estrategia de inversión»; e) «Proporción de inversiones»; f) «Seguimiento del objetivo de inversión sostenible»; g) «Métodos»; h) «Fuentes y tratamiento de datos»; i) «Limitaciones de los métodos y los datos»; j) «Diligencia debida»; k) «Políticas de implicación»; l) «Logro del objetivo de inversión sostenible».
Article 38 Sección «Resumen» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
1 En la sección «Resumen» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra a), los participantes en los mercados financieros resumirán toda la información contenida en las distintas secciones a que se refiere dicho artículo 37 relativa a los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible. La sección resumen tendrá una longitud máxima de dos páginas de tamaño A4 cuando sea impresa.
2 La sección «Resumen» del sitio web a que se refiere el artículo 37, letra a), se facilitará en al menos las siguientes lenguas: a) en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen y, cuando sea diferente y cuando el producto financiero se comercialice en más de un Estado miembro, en una lengua adicional de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales; b) cuando el producto financiero se comercialice en un Estado miembro de acogida, en una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro de acogida.
Article 39 Sección «Sin perjuicio significativo para el objetivo de inversión sostenible» del sitio web en el caso de los productos que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Sin perjuicio significativo para el objetivo de inversión sostenible» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra b), los participantes en los mercados financieros explicarán si las inversiones del producto financiero no causan un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos de inversión sostenible y por qué motivo no lo hacen, y proporcionarán toda la información siguiente: a) el modo en que se tienen en cuenta los indicadores de incidencias adversas del cuadro 1 del anexo I y cualquier indicador pertinente de los cuadros 2 y 3 de dicho anexo; b) si la inversión sostenible se ajusta a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Article 40 Sección «Objetivo de inversión sostenible del producto financiero» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Objetivo de inversión sostenible del producto financiero» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra c), los participantes en los mercados financieros describirán el objetivo de inversión sostenible del producto financiero.
Article 41 Sección «Estrategia de inversión» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Estrategia de inversión» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra d), los participantes en los mercados financieros describirán todo lo siguiente: a) la estrategia de inversión utilizada para lograr el objetivo de inversión sostenible; b) la política para evaluar las prácticas de buena gobernanza de las empresas en las que se invierte, en particular con respecto a las estructuras de buena gestión, las relaciones con los trabajadores, la remuneración del personal y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Article 42 Sección «Proporción de inversiones» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Proporción de inversiones» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra e), los participantes en los mercados financieros insertarán la información a que se refiere la sección «¿Cuál es la asignación de activos y la cuota mínima de inversiones sostenibles?» en la plantilla establecida en el anexo III del presente Reglamento y distinguirán entre exposiciones directas frente a entidades en las que se invierte y los demás tipos de exposiciones frente a estas entidades.
Article 43 Sección «Seguimiento del objetivo de inversión sostenible» del sitio web en el caso de los productos que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Seguimiento del objetivo de inversión sostenible» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra f), los participantes en los mercados financieros describirán el modo en que se realiza el seguimiento a lo largo de la vida del producto del objetivo de inversión sostenible y los indicadores de sostenibilidad utilizados para medir el logro del objetivo de inversión sostenible, así como los mecanismos de control interno o externo correspondientes.
Article 44 Sección «Métodos» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Métodos» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra g), los participantes en los mercados financieros describirán los métodos utilizados para medir el logro del objetivo de inversión sostenible y el modo en que se utilizan los indicadores de sostenibilidad para medir el logro de dicho objetivo de inversión sostenible.
Article 45 Sección «Fuentes y tratamiento de datos» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Fuentes y tratamiento de datos» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra h), los participantes en los mercados financieros describirán todo lo siguiente: a) las fuentes de datos utilizadas para lograr el objetivo de inversión sostenible del producto financiero; b) las medidas adoptadas para garantizar la calidad de los datos; c) el modo en que se tratan los datos; d) la proporción de datos que se han obtenido mediante estimación.
Article 46 Sección «Limitación de los métodos y los datos» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Limitación de los métodos y los datos» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra i), los participantes en los mercados financieros describirán todo lo siguiente: a) las limitaciones de los métodos mencionados en el artículo 37, letra g), y de las fuentes de datos mencionadas en el artículo 37, letra h); b) la razón por la que dichas limitaciones no afectan al logro del objetivo de inversión sostenible.
Article 47 Sección «Diligencia debida» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Diligencia debida» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra j), los participantes en los mercados financieros describirán los procesos de diligencia debida efectuados respecto de los activos subyacentes del producto financiero, incluidos los controles externos e internos sobre dicha diligencia debida.
Article 48 Sección «Políticas de implicación» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Políticas de implicación» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra k), los participantes en los mercados financieros describirán las políticas de implicación aplicadas cuando la implicación sea parte del objetivo de inversión sostenible, incluidos los procedimientos de gestión aplicables a los litigios en relación con la sostenibilidad en las empresas en las que se invierte.
Article 49 Sección «Logro del objetivo de inversión sostenible» del sitio web en el caso de los productos que tienen como objetivo una inversión sostenible
1 En la sección «Logro del objetivo de inversión sostenible» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra l), los participantes en los mercados financieros describirán todo lo siguiente: a) para los productos financieros que tengan como objetivo una inversión sostenible y para los que se haya designado un índice de referencia, el modo en que se ajusta ese índice al objetivo de inversión sostenible del producto financiero, incluidos los datos de entrada, los métodos utilizados para seleccionar esos datos, los métodos de reajuste y el modo en que se calcula el índice; b) para los productos financieros que tengan como objetivo una reducción de las emisiones de carbono, una declaración de que el índice de referencia se puede considerar un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París, tal como se define en el artículo 3, puntos 23 bis) y 23 ter), del Reglamento (UE) 2016/1011, así como un hiperenlace que permita consultar el método utilizado para el cálculo de dichos índices de referencia.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), cuando la información mencionada en dicha letra esté publicada en el sitio web del administrador del índice de referencia, se facilitará un hiperenlace a dicha información.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), cuando no se disponga de un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París, tal como se define en el artículo 3, puntos 23 bis) y 23 ter), del Reglamento (UE) 2016/1011, la sección «Logro del objetivo de inversión sostenible» del sitio web, a que se refiere el artículo 38, letra l), del presente Reglamento mencionará este hecho y explicará el modo en que se garantiza el esfuerzo continuado por lograr el objetivo de reducción de emisiones de carbono con vistas a cumplir los objetivos del Acuerdo de París. Los participantes en los mercados financieros explicarán el grado en que el producto financiero cumple los requisitos metodológicos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818.
Article 50 Requisitos de presentación y contenido de los informes periódicos en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
1 Para los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales, los participantes en los mercados financieros presentarán la información mencionada en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 en un anexo de los documentos o la información mencionados en el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento en el formato de la plantilla establecida en el anexo IV del presente Reglamento.
2 Los participantes en los mercados financieros incluirán en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088 una declaración bien visible de que la información sobre las características medioambientales y sociales está disponible en ese anexo.
Article 51 Promoción efectiva de las características medioambientales o sociales que promueven los productos financieros
En la sección «¿En qué grado se han cumplido las características medioambientales o sociales que promueve este producto financiero?» de la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento, los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información siguiente: a) el grado en que se han cumplido las características medioambientales o sociales que promueve el producto financiero durante el período que abarca el informe periódico, incluido el comportamiento de los indicadores de sostenibilidad utilizados para medir cómo se cumple cada una de dichas características medioambientales o sociales y qué productos derivados, si los hubiera, se han utilizado para cumplir esas características medioambientales o sociales; b) en el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, una determinación de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 de dicho Reglamento a los que ha contribuido la inversión sostenible subyacente al producto financiero; c) cuando el participante en los mercados financieros haya proporcionado al menos un informe periódico anterior en consonancia con esta sección para el producto financiero, una comparación histórica entre el período abarcado por el informe periódico y los períodos abarcados por los informes periódicos previos; d) en el caso de los productos financieros que incluían un compromiso de realizar inversiones sostenibles, una explicación de cómo dichas inversiones han contribuido a los objetivos de inversión sostenible a que se refiere el artículo 2, punto 17), del Reglamento (UE) 2019/2088 y no han dificultado significativamente el logro de ninguno de esos objetivos durante el período cubierto por el informe periódico, incluidos todos los elementos siguientes: i) el modo en que se han tenido en cuenta los indicadores de incidencias adversas del cuadro 1 del anexo I y cualquier indicador pertinente de los cuadros 2 y 3 de dicho anexo; ii) si la inversión sostenible se ajustaba a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales mencionados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos y fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos. e) información relativa a las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad mencionadas en la sección «¿Tiene en cuenta ese producto financiero las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Article 52 Inversiones principales de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
1 La sección «¿Cuáles han sido las inversiones principales de este producto financiero?» de la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento contendrá una enumeración, en orden descendente según el volumen, de las quince inversiones que representen la mayor proporción de inversiones del producto financiero durante el período abarcado por el informe periódico, incluyendo el sector y los países en que se realizaron dichas inversiones.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el número de inversiones que representen el cincuenta por ciento de las inversiones del producto financiero durante el período que abarca el informe periódico sea inferior a quince, la sección mencionada en el apartado 1 enumerará dichas inversiones, en orden descendente según el volumen, incluyendo los sectores y los países en que se realizaron dichas inversiones.
Article 53 Asignación de activos por los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «¿Cuál ha sido la asignación de activos?» de la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento, los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información siguiente: a) las proporciones de las inversiones del producto financiero que hayan alcanzado las características medioambientales o sociales promovidas durante el período cubierto por el informe periódico; b) la finalidad del resto de las inversiones del período que abarca el informe periódico, incluida una descripción de cualquier garantía medioambiental o social mínima y si dichas inversiones se utilizan para fines de cobertura, guardan relación con efectivo mantenido en forma de liquidez con carácter complementario o son inversiones para las que los datos son insuficientes.
Article 54 Proporción de inversiones en los diferentes sectores y subsectores económicos
En la sección «¿En qué sectores económicos se han realizado las inversiones»? de la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento, los participantes en los mercados financieros proporcionarán información sobre la proporción de inversiones durante el período que abarca el informe periódico en los distintos sectores y subsectores, incluidos los sectores y subsectores de la economía que generan ingresos procedentes de la exploración, la minería, la extracción, la producción, el procesamiento, el almacenamiento, el refino o la distribución con inclusión de transporte, almacenamiento y comercio, de combustibles fósiles tal como se definen en el artículo 2, punto 62), del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 55 Información sobre inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles para los productos financieros que promueven características medioambientales
1 Cuando los productos financieros a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852 incluyan un compromiso de realizar inversiones en actividades económicas que contribuyan a un objetivo medioambiental en el sentido del artículo 2, punto 17), del Reglamento (UE) 2019/2088, la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo IV, contendrá toda la información siguiente: a) un desglose de la proporción de las inversiones por cada uno de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 a los que hayan contribuido dichas inversiones; b) una descripción de las inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período cubierto por el informe periódico, que incluya: i) si la conformidad de dichas inversiones con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 estaba sujeta a una garantía proporcionada por uno o varios auditores o a una revisión por parte de uno o más terceros y, en caso afirmativo, el nombre o los nombres del auditor o tercero; ii) una representación gráfica, en forma de gráfico de barras, de las inversiones agregadas en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período cubierto por el informe periódico, calculadas de conformidad con el artículo 17, apartados 1 a 4; iii) una representación gráfica, en forma de gráfico de barras, del grado en que las inversiones agregadas se hayan realizado en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período abarcado por el informe periódico, excluyéndose las exposiciones soberanas y realizándose el cálculo de conformidad con el artículo 17, apartado 5; iv) la información a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2, letra b); v) un desglose de las proporciones de las inversiones, durante el período cubierto por el informe periódico, en las actividades económicas de transición y en las actividades económicas facilitadoras, expresadas en cada caso como porcentaje de todas las inversiones del producto financiero; vi) cuando el producto financiero haya implicado inversiones sostenibles con un objetivo medioambiental, pero que no sean actividades económicas medioambientalmente sostenibles, una explicación clara de las razones para ello; vii) cuando el participante en los mercados financieros haya facilitado al menos un informe periódico previo de conformidad con la presente sección para el producto financiero, una comparación histórica del grado de realización de las inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período cubierto por el informe periódico y durante períodos anteriores; viii) cuando el participante en los mercados financieros no haya podido evaluar en qué medida las exposiciones soberanas han contribuido a actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período abarcado por el informe periódico, una explicación descriptiva de los motivos y la magnitud de dichas exposiciones en el total de las inversiones.
2 A efectos del apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), se aplicarán todas las disposiciones siguientes: a) al agregar las inversiones en empresas no financieras, el volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos de explotación se calcularán e incluirán en la representación gráfica; b) al agregar las inversiones en empresas financieras, el volumen de negocios y los gastos de capital se calcularán e incluirán, en su caso, en la representación gráfica; c) en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros que lleven a cabo actividades de seguros distintos de los seguros de vida, el indicador clave de resultados podrá ser una combinación del indicador clave de resultados de las inversiones y el indicador clave de resultados de la actividad de suscripción conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178.
Article 56 Información sobre los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
Para los productos financieros que promuevan características medioambientales o sociales e incluyan un compromiso en favor de inversiones sostenibles que tengan un objetivo social, la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo IV contendrá la cuota de estas inversiones sostenibles.
Article 57 Comportamiento en materia de sostenibilidad del índice designado como índice de referencia para las características medioambientales o sociales
1 En la sección «¿Cómo se ha comportado este producto financiero en comparación con el índice de referencia designado?» de la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento, los participantes en los mercados financieros proporcionarán, para los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales, toda la información siguiente: a) una explicación sobre el modo en que el índice designado como índice de referencia difiere de un índice general del mercado pertinente, incluido el comportamiento durante el período que abarca el informe periódico, de los indicadores de sostenibilidad considerados pertinentes por el participante en los mercados financieros para determinar el grado de ajuste del índice a las características medioambientales o sociales que promueve el producto financiero y a los factores ASG a que se refiere la declaración sobre el índice de referencia publicada por el administrador del índice de referencia de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011; b) una comparación entre el comportamiento del producto financiero y los indicadores que miden los factores de sostenibilidad del índice mencionados en la letra a) durante el período que abarca el informe periódico; c) una comparación entre el comportamiento del producto financiero y un índice general del mercado pertinente durante el período que abarca el informe periódico.
2 Las comparaciones mencionadas en el apartado 1, letras b) y c), se presentarán, en su caso, en un formato de cuadro o en un formato de representación gráfica.
Article 58 Requisitos de presentación y contenido de los informes periódicos de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
Para los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible, los participantes en los mercados financieros presentarán la información mencionada en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 en un anexo de los documentos o la información a que se refiere el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento en el formato de la plantilla establecida en el anexo V del presente Reglamento. Los participantes en los mercados financieros incluirán en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088 una declaración bien visible de que la información sobre las inversiones sostenibles está disponible en ese anexo.
Article 59 Logro del objetivo de inversión sostenible del producto financiero
En la sección «¿En qué grado se ha cumplido el objetivo de inversión sostenible de este producto financiero?» de la plantilla del anexo V, los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información siguiente: a) la medida en que se ha alcanzado el objetivo de inversión sostenible durante el período cubierto por el informe periódico, incluido el comportamiento de: i) los indicadores de sostenibilidad mencionados en la subsección «¿Qué indicadores de sostenibilidad se utilizan para medir el logro del objetivo de inversión sostenible de este producto financiero?» de la sección «¿Cuál es el objetivo de inversión sostenible de este producto financiero?» de la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento; ii) cualquier producto derivado mencionado en la subsección «¿De qué manera logra el uso de productos derivados el objetivo de inversión sostenible?» de la sección «¿Cuál es la asignación de activos y la cuota mínima de inversiones sostenibles?», de la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento, que se haya utilizado para alcanzar el objetivo de inversión sostenible; b) en el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, una determinación de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 de dicho Reglamento a los que contribuyó la inversión sostenible subyacente al producto financiero; c) para los productos financieros mencionados en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, información sobre la forma en que el objetivo de reducción de las emisiones de carbono se ajustó al Acuerdo de París, que contenga una descripción de la contribución del producto financiero durante el período que abarca el informe periódico con el fin de lograr los objetivos del acuerdo de París, en particular, en lo que respecta a un índice de referencia de transición climática de la UE o índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, los factores ASG y los criterios considerados por los administradores del índice de referencia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818; d) cuando los participantes en los mercados financieros hayan proporcionado al menos un informe periódico anterior en consonancia con esta sección para el producto financiero, una comparación histórica entre el período actual abarcado por el informe periódico y los períodos abarcados por los informes anteriores; e) una explicación sobre cómo las inversiones sostenibles han contribuido al objetivo de inversión sostenible y no han causado un perjuicio significativo al logro de ninguno de los objetivos de inversión sostenible durante el período que abarca el informe periódico incluido todo lo siguiente: i) el modo en que se tienen en cuenta los indicadores de incidencias adversas del cuadro 1 del anexo I y cualquier indicador pertinente de los cuadros 2 y 3 de dicho anexo; ii) si la inversión sostenible se ajusta a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales mencionados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos y fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos. f) Información sobre las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad mencionadas en la sección «¿Tiene en cuenta este producto financiero las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Article 60 Inversiones principales de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
1 En la sección «¿Cuáles han sido las inversiones principales de este producto financiero?» de la plantilla establecida en el anexo V, los participantes en los mercados financieros enumerarán, en orden descendente según el volumen, las quince inversiones que representen la mayor proporción de inversiones del producto financiero durante el período abarcado por el informe periódico, incluyendo los sectores y los países de esas inversiones.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el número de inversiones que representen el cincuenta por ciento de las inversiones del producto financiero durante el período que abarca el informe periódico sea inferior a quince, la sección mencionada en el apartado 1 enumerará dichas inversiones, en orden descendente según el volumen, incluyendo los sectores y los países en que se realizaron dichas inversiones.
Article 61 Proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla del anexo V, los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información siguiente: a) las proporciones de las inversiones del producto financiero que han contribuido al objetivo de inversión sostenible; b) la finalidad del resto de las inversiones del período que abarca el informe periódico, incluida una descripción de cualquier garantía medioambiental o social mínima y si dichas inversiones se utilizan para fines de cobertura o guardan relación con efectivo mantenido en forma de liquidez con carácter complementario; c) la proporción de inversiones durante el período que abarca el informe periódico en distintos sectores o subsectores;
Article 62 Información sobre inversiones sostenibles en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
1 En el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo V contendrá toda la información siguiente: a) un desglose de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a); b) una descripción de las inversiones sostenibles en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período cubierto por el informe periódico, que incluya: i) la información contemplada el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso i); ii) una representación gráfica en forma de gráfico de barras de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso ii); iii) una representación gráfica en forma de gráfico de barras de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso iii); iv) la información a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 1, letra b); v) un desglose de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso v); vi) cuando el producto financiero haya invertido en inversiones sostenibles con un objetivo medioambiental pero que no sean actividades económicas medioambientalmente sostenibles, una explicación clara de las razones de estas inversiones; vii) cuando el participante en los mercados financieros haya facilitado al menos un informe periódico previo de conformidad con la presente sección para el producto financiero, una comparación histórica del grado en que las inversiones se han realizado en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período abarcado por el informe periódico y durante períodos anteriores; c) una explicación descriptiva de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso viii); d) en el caso de los productos financieros que tengan inversiones sostenibles con un objetivo social, la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones sostenibles desde el punto de vista social durante el período cubierto por el informe periódico?» de la plantilla establecida en el anexo V también contendrá la cuota de esas inversiones sostenibles.
2 A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), y letra b), inciso iii), los participantes en los mercados financieros aplicarán el artículo 55, apartado 2.
Article 63 Comportamiento en materia de sostenibilidad del índice designado como índice de referencia para el objetivo de inversión sostenible
1 En la sección «¿Cómo se ha comportado este producto financiero en comparación con el índice de referencia designado?» de la plantilla establecida en el anexo V, los participantes en los mercados financieros, para los productos financieros que tengan como objetivo una inversión sostenible y para los que se haya designado un índice de referencia, proporcionarán toda la información siguiente: a) una explicación del modo en que el índice designado como índice de referencia difiere de un índice general del mercado pertinente, incluido, como mínimo, el comportamiento, durante el período que abarca el informe periódico, de los indicadores de sostenibilidad considerados pertinentes por el participante en los mercados financieros para determinar el ajuste del índice al objetivo de inversión sostenible, incluidos los factores ASG a que se refiere la declaración sobre el índice de referencia publicada por el administrador del índice de referencia de conformidad con el artículo 27, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) 2016/1011; b) una comparación entre el comportamiento del producto financiero y los indicadores que miden los factores de sostenibilidad del índice mencionados en la letra a) durante el período que abarca el informe periódico; c) una comparación entre el comportamiento del producto financiero y un índice general del mercado pertinente durante el período que abarca el informe periódico.
2 La comparación mencionada en el apartado 1, letras b) y c), se realizará en un formato de cuadro o en un formato de representación gráfica.
Article 64 Comparaciones históricas de informes periódicos
1 En las comparaciones históricas a que se refieren el artículo 51, letra c), el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso vii), el artículo 59, letra d), y el artículo 62, apartado 1, letra b), inciso vii), los participantes en los mercados financieros compararán el período cubierto por el informe periódico con los períodos cubiertos por los informes periódicos anteriores y, posteriormente, con cada período anterior cubierto por un informe periódico hasta al menos los cinco últimos períodos anteriores.
2 A efectos de las comparaciones históricas a que se hace referencia en el artículo 51, letra c), y en el artículo 59, letra d), los participantes en los mercados financieros comunicarán el comportamiento de los indicadores de sostenibilidad de forma coherente en el tiempo, y proporcionarán toda la información siguiente: a) cuando se publique información cuantitativa, cifras correspondientes a una medida relativa, como, por ejemplo, el impacto por euro invertido; b) los indicadores que hayan sido verificados por un auditor o examinados por un tercero; c) la proporción de los activos subyacentes del producto financiero al que se hace referencia en la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento y en la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo V.
Article 65 Productos financieros con una o varias opciones de inversión subyacentes que cualifican dichos productos financieros como productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
1 No obstante lo dispuesto en los artículos 50 a 57, cuando un producto financiero ofrezca opciones de inversión al inversor y una o varias de esas opciones de inversión cualifiquen a ese producto financiero como un producto financiero que promueve características medioambientales o sociales, los participantes en los mercados financieros insertarán en el cuerpo principal de los documentos o información a que se refiere el artículo 11, apartado 2, de Reglamento (UE) 2019/2088 una declaración bien visible en la que se confirme todo lo siguiente: a) que el producto financiero promueve características medioambientales o sociales; b) que la promoción efectiva de dichas características está sujeta a la inversión en al menos una de las opciones de inversión a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y al mantenimiento de al menos una de dichas opciones durante el período de tenencia del producto financiero; c) que otra información relacionada con dichas características medioambientales o sociales figura en los anexos mencionados en el apartado 2 del presente artículo.
2 Los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información siguiente en anexos de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088: a) para cada opción de inversión en la que se haya invertido que pueda considerarse como producto financiero que promueve características medioambientales o sociales, la información mencionada en los artículos 50 a 57 del presente Reglamento; b) para cada opción de inversión en la que se haya invertido que pueda considerarse como producto financiero que tiene como objetivo una inversión sostenible, la información mencionada en los artículos 58 a 63 del presente Reglamento; c) para cada opción de inversión en la que se haya invertido que tenga como objetivo una inversión sostenible y no sea un producto financiero, la información sobre el objetivo de inversión sostenible.
3 Los participantes en los mercados financieros presentarán la información mencionada en el apartado 2, letra a), en el formato de la plantilla establecida en el anexo IV, y la información mencionada en el apartado 2, letra b), en el formato de la plantilla establecida en el anexo V.
Article 66 Productos financieros cuyas opciones de inversión subyacentes tienen como objetivo una inversión sostenible
1 No obstante lo dispuesto en los artículos 58 a 63, cuando un producto financiero ofrezca opciones de inversión al inversor y todas estas opciones de inversión tengan como objetivo una inversión sostenible, los participantes en los mercados financieros confirmarán, en una declaración bien visible en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088, que el producto financiero tiene como objetivo una inversión sostenible y que la información relativa a dicho objetivo figura en los anexos mencionados en el apartado 2 del presente artículo.
2 Los participantes en los mercados financieros proporcionarán, en los anexos del documento o la información a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088, toda la información siguiente: a) para cada opción de inversión en la que se haya invertido que pueda considerarse como producto financiero que tiene como objetivo una inversión sostenible, la información mencionada en los artículos 58 a 63; b) para cada opción de inversión en la que se haya invertido que tenga como objetivo una inversión sostenible y no sea un producto financiero, la información sobre el objetivo de inversión sostenible.
3 Los participantes en los mercados financieros presentarán la información mencionada en el apartado 2, letra a), en el formato de la plantilla establecida en el anexo V.
Article 67 Información sobre opciones de inversión subyacentes que tienen como objetivo una inversión sostenible, pero no son productos financieros
La información sobre el objetivo de inversión sostenible mencionado en el artículo 65, apartado 2, letra c), y el artículo 66, apartado 2, letra b), contendrá todo lo siguiente: a) una descripción del objetivo de inversión sostenible; b) el grado en que se ha logrado el objetivo de inversión sostenible durante el período que abarca el informe periódico, incluido el comportamiento de los indicadores de sostenibilidad utilizados para medir los efectos generales sobre la sostenibilidad de las opciones que tienen como objetivo una inversión sostenible; c) una descripción del modo en que las inversiones no perjudican significativamente a ninguno de los objetivos de inversiones sostenibles, incluido todo lo siguiente: i) cómo se tienen en cuenta los indicadores de incidencias adversas del cuadro 1 del anexo I y cualquier indicador pertinente de los cuadros 2 y 3 de dicho anexo; ii) si la inversión sostenible se ajusta a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Article 68 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
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