Reglamento Delegado (UE) 2022/1301 de la Comisión de 31 de marzo de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 en lo que respecta a la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS aplicables a las titulizaciones sintéticas dentro de balance
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/1226
El Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, se añade la letra d) siguiente: «d) cuando la titulización sea una titulización sintética dentro de balance, la información especificada en el anexo IV del presente Reglamento.»; b) en el apartado 2, se inserta la letra d) siguiente: «d) cuando la titulización sea una titulización sintética dentro de balance, la información especificada en los campos STSSY2, STSSY10, STSSY12 y STSSY13 del anexo IV del presente Reglamento.». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Cuando los documentos indicados a continuación incluyan información pertinente para la notificación STS, podrá incluirse una referencia a las partes correspondientes de dichos documentos en la columna “Información adicional” de los anexos I, II, III o IV del presente Reglamento y, cuando esa información se facilite, dicha documentación se identificará claramente:»; b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) cualquier otro documento con información pertinente para la notificación STS, incluidos, en el caso de las titulizaciones sintéticas dentro de balance, los documentos relacionados con cualquier originadora, cualquier inversor, el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, el agente de verificación tercero a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 y, en su caso, la documentación justificativa de los bonos vinculados a un crédito a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo quinto, del Reglamento (UE) 2017/2402.». 3) Los anexos I, II y III se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 4) Se añade el anexo IV según figura en el anexo II del presente Reglamento.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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