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Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2022/1302 de la Comisión de 20 de abril de 2022 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites de posición a los derivados sobre materias primas y los procedimientos de solicitud de exención de los límites de posición (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R1302
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-04-20
In force since
2022-08-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece las normas para calcular la posición neta mantenida por una persona en un derivado sobre materias primas, el método de cálculo de los límites aplicables al tamaño de dicha posición y los procedimientos para solicitar exenciones de los límites de posición.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «entidad financiera»: a) una empresa de servicios de inversión autorizada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE; b) una entidad de crédito autorizada con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) una empresa de seguros según se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; d) una empresa de reaseguros según se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE; e) un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y, cuando proceda, su sociedad de gestión, autorizados de conformidad con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; f) un fondo de pensiones de empleo, en el sentido del artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo ; g) un fondo de inversión alternativo gestionado por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizado o registrado con arreglo a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ; h) una entidad de contrapartida central (ECC) autorizada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ; i) un depositario central de valores autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 2) «entidad no financiera»: una persona física o jurídica distinta de una entidad financiera; 3) «contrato del próximo vencimiento»: un contrato de derivados sobre materias primas relativo a una determinada materia prima subyacente cuya fecha de vencimiento sea la más próxima con arreglo a las normas establecidas por el centro de negociación; 4) «contrato del resto de vencimientos»: todo contrato de derivados sobre materias primas que no sea un contrato del próximo vencimiento; 5) «lote»: la unidad de negociación utilizada por el centro de negociación en el que se negocia el derivado sobre materias primas y que representa una cantidad normalizada de la materia prima subyacente. Una entidad de un tercer país se considerará una entidad financiera cuando, de estar establecida en la Unión y sujeta al Derecho de esta, su autorización fuera necesaria con arreglo a cualquiera de los actos jurídicos de la Unión a que se refiere el punto 1 del párrafo primero. Una entidad de un tercer país se considerará una entidad no financiera cuando, de estar establecida en la Unión y sujeta al Derecho de esta, su autorización no fuera necesaria con arreglo a cualquiera de los actos jurídicos de la Unión a que se refiere el punto 1 del párrafo primero.

Article 3 Agregación y compensación de posiciones en derivados sobre materias primas

1 La posición neta de una persona en un derivado sobre materias primas será la agregación de lo siguiente: a) sus posiciones mantenidas en ese derivado sobre materias primas negociado en un centro de negociación y en contratos extrabursátiles económicamente equivalentes de conformidad con el artículo 6; b) cuando el derivado sobre materias primas sea un derivado sobre materias primas agrícolas negociado en un volumen considerable de conformidad con el artículo 5, su posición mantenida en derivados sobre materias primas agrícolas basados en el mismo subyacente y con las mismas características, negociados en volúmenes considerables en otros centros de negociación y sujetos a los límites de posición establecidos por la autoridad central competente; c) cuando el derivado sobre materias primas sea un contrato crucial o significativo, sus posiciones mantenidas en contratos cruciales o significativos basados en el mismo subyacente y con las mismas características, negociados en otros centros de negociación y sujetos a los límites de posición establecidos por la autoridad central competente.

2 Las posiciones mantenidas en un derivado sobre materias primas negociado en un centro de negociación a que se refiere el apartado 1, letra a), incluirán las posiciones mantenidas en los componentes desagregados de un contrato de diferencial y en otros derivados sobre materias primas estrechamente relacionados, negociados en el mismo centro de negociación y que constituyan una fracción del valor de un contrato de futuros estándar correspondiente o cuyo período de fijación de precios se defina como el comprendido entre la fecha de inicio seleccionada y el final del mes del contrato del derivado estándar sobre materias primas.

3 Cuando una persona mantenga a la vez posiciones largas y cortas en uno de los derivados sobre materias primas mencionados en los apartados 1 y 2, deberá compensar esas posiciones para determinar su posición neta en ese derivado.

4 Las posiciones mantenidas por una entidad no financiera en derivados sobre materias primas que pueda considerarse que reducen de una manera objetivamente mensurable los riesgos de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 3, con la aprobación de la autoridad competente con arreglo al artículo 8, apartado 5, sobre la base del artículo 8, apartados 1 y 2, no se agregarán a efectos de comparación de la posición neta de esa entidad no financiera con los límites aplicables a dicho derivado sobre materias primas.

5 Las posiciones mantenidas por una entidad financiera en derivados sobre materias primas que pueda considerarse que reducen de una manera objetivamente mensurable los riesgos de conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 4, con la aprobación de la autoridad competente con arreglo al artículo 8, apartado 5, sobre la base del artículo 8, apartados 3 y 4, no se agregarán a efectos de comparación de la posición neta de esa entidad financiera con los límites aplicables a dicho derivado sobre materias primas.

6 Las posiciones mantenidas por una persona en derivados sobre materias primas resultantes de operaciones realizadas en centros de negociación para cumplir obligaciones de aportación de liquidez de conformidad con el artículo 10, con la aprobación de la autoridad competente con arreglo al artículo 9, no se agregarán a efectos de comparación de la posición neta de esa persona con los límites aplicables a dicho derivado sobre materias primas.

7 Las personas determinarán por separado la posición neta que mantienen en un derivado sobre materias primas en lo que respecta a los contratos del próximo vencimiento y a los contratos del resto de vencimientos.

Article 4 Método de cálculo de las posiciones de personas jurídicas pertenecientes a un grupo

1 Las empresas matrices determinarán su posición neta agregando las siguientes posiciones con arreglo al artículo 3: a) su propia posición neta; b) las posiciones netas de cada una de sus filiales.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la empresa matriz de una institución de inversión colectiva o, cuando esta última haya designado una sociedad de gestión, la empresa matriz de esa sociedad de gestión no agregará las posiciones en derivados sobre materias primas que mantenga en una institución de inversión colectiva cuando no influya de manera alguna en las decisiones de inversión relativas a la apertura, mantenimiento o cierre de dichas posiciones.

Article 5 Volúmenes significativos

1 Se considerará que un derivado sobre materias primas agrícolas se negocia en un volumen considerable en un centro de negociación cuando su negociación en dicho centro de negociación durante un período consecutivo de tres meses supere un interés abierto diario medio de 20000 lotes en el período hasta el próximo vencimiento y el período del resto de vencimientos tomados conjuntamente.

2 El centro de negociación en el que tenga lugar el mayor volumen de negociación de derivados sobre materias primas basados en el mismo subyacente y que compartan las mismas características será el centro de negociación que, a lo largo de un año, tenga el mayor interés abierto diario medio.

Article 6 Contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación

Se considerará que un derivado extrabursátil es económicamente equivalente a un derivado sobre materias primas negociado en un centro de negociación si tiene especificaciones, términos y condiciones contractuales idénticos, salvo en lo que respecta al tamaño de los lotes, las fechas de entrega, que podrán diferir en menos de un día natural, y los mecanismos de gestión de riesgos post-negociación.

Article 7 Posiciones que se considera que reducen los riesgos relacionados directamente con actividades comerciales

1 Se considerará que una posición mantenida por una entidad no financiera en un derivado sobre materias primas negociado en un centro de negociación o en contratos extrabursátiles económicamente equivalentes con arreglo al artículo 6 reduce los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales de dicha entidad, de conformidad con el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2014/65/UE, cuando, por sí misma o en combinación con otros derivados con arreglo al apartado 3 del presente artículo («posición en una cartera de derivados sobre materias primas»), la posición cumpla uno de los siguientes criterios: a) cuando reduzca los riesgos derivados de la posible variación del valor de los activos, servicios, insumos, productos, materias primas o pasivos que la entidad no financiera o su grupo posea, produzca, fabrique, transforme, suministre, adquiera, comercialice, arriende, venda o contraiga, o razonablemente prevea poseer, producir, fabricar, transformar, suministrar, adquirir, comercializar, arrendar, vender o contraer en el ejercicio ordinario de su actividad; b) cuando constituya un contrato de cobertura con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 Se considerará que una posición mantenida por una entidad financiera en un derivado sobre materias primas agrícolas, en un derivado crucial o significativo sobre materias primas negociado en centros de negociación o en contratos extrabursátiles económicamente equivalentes con arreglo al artículo 6 reduce los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales de las entidades no financieras de un grupo predominantemente comercial, de conformidad con el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2014/65/UE, cuando, por sí misma o en combinación con otros derivados con arreglo al apartado 3 del presente artículo («posición en una cartera de derivados sobre materias primas»), la posición cumpla uno de los criterios mencionados en el apartado 1, letras a) o b), del presente artículo.

3 A los efectos del apartado 1, una posición que se considere que reduce los riesgos por sí misma o en combinación con otros derivados será una posición con respecto a la cual la entidad no financiera o la persona que mantenga la posición en nombre de esta última: a) recoja en sus políticas internas lo siguiente: i) los tipos de derivados sobre materias primas incluidos en las carteras utilizadas para reducir los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales y sus criterios de admisibilidad, ii) el vínculo entre la cartera y los riesgos que esta reduce, iii) las medidas adoptadas para que las posiciones relativas a dichos derivados sobre materias primas sirvan únicamente para cubrir los riesgos directamente relacionados con las actividades comerciales de la entidad no financiera, y para identificar claramente cualquier posición que tenga otro propósito; b) pueda presentar una visión con un nivel de desagregación suficiente de las carteras por tipo de derivado sobre materias primas, materia prima subyacente, horizonte temporal y cualquier otro factor pertinente.

4 A los efectos del apartado 2, una posición que se considere que reduce los riesgos por sí misma o en combinación con otros derivados será una posición con respecto a la cual la entidad financiera cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3, letras a) y b).

Article 8 Solicitud de exención de los límites para las posiciones que se considere que reducen los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales

1 Una entidad no financiera que mantenga una posición que reúna las condiciones necesarias en un derivado sobre materias primas agrícolas o en un derivado crucial o significativo sobre materias primas solicitará la exención a que se refiere el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2014/65/UE a la autoridad competente que fije el límite de posición para ese derivado sobre materias primas.

2 La persona contemplada en el apartado 1 deberá presentar a la autoridad competente la siguiente información para demostrar la forma en que la posición reduce los riesgos directamente relacionados con la actividad comercial de la entidad no financiera: a) una descripción del carácter y valor de las actividades comerciales de la entidad no financiera con la materia prima a la que se refiere el derivado para el que se solicita la exención; b) una descripción del carácter y valor de las actividades de la entidad no financiera relacionadas con la negociación y las posiciones que mantiene en los correspondientes derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación y en sus contratos extrabursátiles económicamente equivalentes; c) una descripción del carácter y volumen de las exposiciones y riesgos en relación con la materia prima que la entidad no financiera tiene o espera tener como resultado de sus actividades comerciales y que se reducen o podrían reducirse con el uso de derivados sobre materias primas; d) una explicación de la forma en que el uso de derivados sobre materias primas por parte de la entidad no financiera reduce directamente su exposición y riesgos en sus actividades comerciales.

3 Una entidad financiera que mantenga una posición que reúna las condiciones en un derivado sobre materias primas agrícolas o en un derivado crucial o significativo sobre materias primas solicitará la exención a que se refiere el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2014/65/UE a la autoridad competente que fije el límite de posición para ese derivado sobre materias primas.

4 La persona a que se refiere el apartado 3 presentará a la autoridad competente: a) información adecuada que demuestre que la empresa matriz ha confiado a la entidad financiera la negociación de derivados sobre materias primas negociados en un centro de negociación y sus contratos extrabursátiles económicamente equivalentes para reducir la exposición y los riesgos en las actividades comerciales de las entidades no financieras del grupo predominantemente comercial; b) la siguiente información, que demuestre cómo la posición reduce los riesgos directamente relacionados con la actividad comercial de las entidades no financieras del mismo grupo predominantemente comercial: i) una descripción del carácter y valor de las actividades comerciales de las entidades no financieras con la materia prima a la que se refiere el derivado para el que se solicita la exención, ii) una descripción del carácter y volumen de las exposiciones y riesgos en relación con la materia prima que las entidades no financieras tienen o esperan tener como resultado de sus actividades comerciales y que se reducen o podrían reducirse con el uso de derivados sobre materias primas, iii) una descripción del carácter y valor de las actividades de la entidad financiera relacionadas con la negociación y las posiciones que mantiene en los correspondientes derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación y en sus contratos extrabursátiles económicamente equivalentes, iv) una explicación de la forma en que el uso de derivados sobre materias primas por parte de la entidad financiera reduce directamente la exposición y los riesgos en las actividades comerciales de las entidades no financieras.

5 La autoridad competente aprobará o denegará la solicitud en un plazo de veintiún días naturales a partir de su recepción y notificará al solicitante la aprobación o denegación de la exención.

6 La entidad no financiera notificará a la autoridad competente todo cambio significativo que se produzca en el carácter o valor de sus actividades comerciales o sus actividades de negociación de derivados sobre materias primas y que sea pertinente para la información contemplada en el apartado 2, letra b), y presentará una nueva solicitud de exención si desea seguir usándola.

7 La entidad financiera notificará a la autoridad competente toda modificación de la información contemplada en el apartado 4, letra a), o todo cambio significativo que se produzca en el carácter o valor de las actividades comerciales de la entidad no financiera o de las actividades de negociación de la entidad financiera en derivados sobre materias primas y que sea pertinente para la información contemplada en el apartado 4, letra b), inciso iii), y presentará una nueva solicitud de exención si desea seguir usándola.

Article 9 Solicitud de exención de los límites de posición por la aportación obligatoria de liquidez

1 Una persona que mantenga una posición que reúna las condiciones necesarias en un derivado sobre materias primas agrícolas o en un derivado crucial o significativo sobre materias primas solicitará la exención a que se refiere el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2014/65/UE a la autoridad competente que fije el límite de posición para ese derivado sobre materias primas.

2 La persona a que se refiere el apartado 1 presentará a la autoridad competente la siguiente información que demuestre que las posiciones son el resultado de operaciones realizadas para cumplir las obligaciones de aportar liquidez en ese derivado sobre materias primas en un centro de negociación a que se refiere el artículo 2, apartado 4, párrafo cuarto, letra c), de la Directiva 2014/65/UE: a) la lista de derivados sobre materias primas en los que esa persona aporta liquidez en un centro de negociación de conformidad con las letras b) y c) del presente apartado; b) las disposiciones en virtud de las cuales una autoridad reguladora exige a esa persona que aporte liquidez en un derivado sobre materias primas en un centro de negociación o el acuerdo escrito firmado con el centro de negociación en el que se establecen las obligaciones de aportación de liquidez que debe cumplir la persona en dicho centro por cada derivado sobre materias primas; c) una descripción del carácter y valor de las actividades de aportación obligatoria de liquidez de la persona en el derivado sobre materias primas pertinente y de las posiciones resultantes esperadas de las mismas; d) todo límite de posición que pueda haber establecido en su política interna por cada derivado sobre materias primas para dicha aportación obligatoria de liquidez.

3 La autoridad competente aprobará o denegará la solicitud en un plazo de veintiún días naturales a partir de su recepción y notificará a la persona la aprobación o denegación de la exención.

4 La persona notificará a la autoridad competente todo cambio significativo que se produzca en el carácter o valor de sus actividades de negociación de derivados sobre materias primas y que sea pertinente para la información contemplada en el apartado 2, y presentará una nueva solicitud de exención si desea seguir usándola.

Article 10 Posiciones que pueden considerarse resultantes de la aportación obligatoria de liquidez

1 A efectos del artículo 9, apartado 1, la posición mantenida por una persona en un derivado sobre materias primas agrícolas o un derivado crucial o significativo sobre materias primas negociado en un centro de negociación se considerará resultante de operaciones realizadas para cumplir obligaciones de aportación de liquidez cuando la posición resulte directamente de operaciones con derivados sobre materias primas realizadas en cumplimiento de obligaciones impuestas por las autoridades reguladoras de conformidad con el Derecho de la Unión o con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, o del acuerdo escrito celebrado con el centro de negociación e identificado como tal por dicho centro.

2 A efectos del artículo 9, apartado 1, una posición resultante de la aportación obligatoria de liquidez que reúna las condiciones necesarias será una posición respecto de la cual la persona que la mantenga recoja lo siguiente en sus políticas internas: a) los tipos de derivados sobre materias primas incluidos en las carteras en los que se realiza la aportación obligatoria de liquidez; b) el vínculo entre la posición mantenida en un derivado sobre materias primas y las operaciones realizadas para cumplir las obligaciones de aportación de liquidez en dicho derivado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo; c) las medidas adoptadas para garantizar que cualquier posición que no resulte de operaciones realizadas para cumplir obligaciones de aportación de liquidez o que tenga fines distintos pueda identificarse claramente.

Article 11 Método de determinación del valor de referencia para los límites de posición en los contratos del próximo vencimiento

1 Las autoridades competentes determinarán un valor de referencia para el límite de posición en los contratos del próximo vencimiento aplicable a un derivado sobre materias primas agrícolas o un derivado crucial o significativo sobre materias primas que será igual al 25 % de la cantidad entregable del derivado de que se trate. Cuando la cantidad entregable sea sustancialmente superior al interés abierto total, las autoridades competentes determinarán el valor de referencia del límite para los contratos del próximo vencimiento calculando el 25 % del interés abierto en ese derivado sobre materias primas. Este valor de referencia se expresará en lotes.

2 Cuando una autoridad competente establezca distintos límites de posición para diferentes momentos del período hasta el próximo vencimiento, dichos límites disminuirán progresivamente hasta el vencimiento del derivado sobre materias primas y tendrán en cuenta los mecanismos de gestión de posiciones del centro de negociación.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes determinarán el valor de referencia del límite de posición en los contratos del próximo vencimiento respecto de cualquier derivado sobre materias primas con un subyacente que pueda considerarse alimento destinado al consumo humano y con un interés abierto combinado total en contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos superior a 50000 lotes durante un período de tres meses consecutivos, calculando el 20 % de la cantidad entregable de ese derivado sobre materias primas. Cuando la cantidad entregable sea sustancialmente superior al interés abierto total, las autoridades competentes determinarán el valor de referencia del límite para los contratos del próximo vencimiento respecto de dicho derivado sobre materias primas calculando el 20 % del interés abierto en ese derivado sobre materias primas.

Article 12 Cantidad entregable

1 Las autoridades competentes calcularán la cantidad entregable de un derivado sobre materias primas agrícolas o de un derivado crucial o significativo sobre materias primas determinando la cantidad de la materia prima subyacente que puede utilizarse para cumplir las obligaciones de entrega de dicho derivado.

2 Las autoridades competentes determinarán la cantidad entregable de un derivado sobre materias primas contemplada en el apartado 1 en función de la cantidad media mensual de la materia prima subyacente disponible para entrega sobre la base de los datos más recientes disponibles relativos: a) al período de un año inmediatamente anterior a la determinación cuando se trate de un derivado crucial o significativo sobre materias primas; b) al período de uno a cinco años inmediatamente anterior a la determinación cuando se trate de un derivado sobre materias primas agrícolas.

3 Con el fin de determinar la cantidad de la materia prima subyacente que cumple las condiciones contempladas en el apartado 1, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) los sistemas de almacenamiento de la materia prima subyacente; b) los factores que puedan afectar a la oferta de la materia prima subyacente.

Article 13 Método de determinación del valor de referencia para los límites de posición en los contratos del resto de vencimientos

1 Las autoridades competentes determinarán un valor de referencia del límite de posición en los contratos del resto de vencimientos aplicable a un derivado sobre materias primas agrícolas o un derivado crucial o significativo sobre materias primas que será igual al 25 % del interés abierto del derivado de que se trate.

2 Este valor de referencia se expresará en lotes.

Article 14 Interés abierto

1 Las autoridades competentes calcularán el interés abierto neto en un derivado sobre materias primas agrícolas o en un derivado crucial o significativo sobre materias primas agregando el número de lotes de ese derivado sobre materias primas que se encuentren pendientes en centros de negociación y las posiciones comunicadas en contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a lo largo de un período de tiempo representativo. Las autoridades competentes calcularán el interés abierto neto en ese derivado sobre materias primas sobre la base de los datos de las comunicaciones de posiciones.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la negociación de un derivado sobre materias primas se transfiera de un centro de negociación de la Unión a otro, o de un centro de negociación de un tercer país a un centro de negociación de la Unión, a raíz de una fusión, un traspaso empresarial u otro hecho societario, o de uno o varios derivados sobre materias primas existentes a un derivado sobre materias primas recientemente admitido a negociación en el mismo centro de negociación o en otras circunstancias similares, la autoridad competente calculará el interés abierto en ese derivado sobre materias primas teniendo en cuenta el interés abierto en el centro anterior o en los anteriores derivados sobre materias primas. Tras un período de seis meses, la autoridad competente calculará el interés abierto de conformidad con el apartado 1.

Article 15 Método de determinación del valor de referencia para determinados derivados sobre materias primas

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 11, las autoridades competentes determinarán un valor de referencia de los límites de posición en los contratos del próximo vencimiento aplicables a los derivados cruciales o significativos sobre materias primas liquidables en efectivo contemplados en la sección C, punto 10, del anexo I de la Directiva 2014/65/UE y que carecen de una cantidad entregable mensurable de materia prima subyacente, que será igual al 25 % del interés abierto en dichos derivados sobre materias primas.

2 No obstante lo dispuesto en los artículos 11 y 13, cuando un derivado sobre materias primas prevea la entrega constante del subyacente a lo largo de un período determinado, los valores de referencia calculados con arreglo a los artículos 11 y 13 se aplicarán a los derivados conexos con el mismo subyacente en la medida en que sus períodos de entrega se solapen. El valor de referencia se expresará en unidades del subyacente.

Article 16 Evaluación de los factores

Las autoridades competentes fijarán los límites de posición en los contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos aplicables a un derivado sobre materias primas agrícolas o a un derivado crucial o significativo sobre materias primas tomando como valor de referencia el calculado con arreglo a los artículos 11, 13 y 15, y ajustándolo de acuerdo con el efecto potencial de los factores contemplados en los artículos 18 a 21 en la integridad del mercado de dicho derivado y de su materia prima subyacente, dentro de uno de los límites siguientes: a) entre el 5 % y el 35 %; b) entre el 2,5 % y el 35 % en el caso de un contrato de derivados con un subyacente que pueda considerarse alimento destinado a consumo humano, con un interés abierto combinado total en contratos del próximo vencimiento y contratos del resto de vencimientos superior a 50000 lotes durante un período de tres meses consecutivos.

Article 17 Derivados sobre materias primas agrícolas nuevos y menos líquidos

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 16, en el caso de los derivados sobre materias primas agrícolas negociados en un centro de negociación cuyo interés abierto combinado total en contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos no sea superior a 20000 lotes durante un período de tres meses consecutivos, las autoridades competentes establecerán el límite de los contratos del próximo vencimiento y los contratos del resto de vencimientos aplicable a las posiciones mantenidas en dichos derivados en 10000 lotes.

2 Cuando el interés abierto total de cualquiera de los derivados sobre materias primas a que se refiere el apartado 1 alcance 20000 lotes durante un período consecutivo de tres meses, el centro de negociación lo notificará a la autoridad competente. Las autoridades competentes revisarán el límite de posición tras recibir dicha notificación.

Article 18 Cantidad entregable de la materia prima subyacente

Cuando la cantidad entregable de la materia prima subyacente pueda limitarse o controlarse, o si el nivel de dicha cantidad es bajo respecto a la cantidad necesaria para una liquidación ordenada, las autoridades competentes ajustarán a la baja el límite de posición en los contratos del próximo vencimiento. Las autoridades competentes evaluarán hasta qué punto dicha cantidad entregable se utiliza igualmente como cantidad entregable para otros derivados sobre materias primas.

Article 19 Interés abierto total

1 Cuando exista un gran volumen de interés abierto total, las autoridades competentes ajustarán a la baja el límite de posición.

2 Cuando el interés abierto sea considerablemente superior a la cantidad entregable, las autoridades competentes ajustarán a la baja el límite de posición en los contratos del resto de vencimientos.

3 Cuando el interés abierto sea considerablemente inferior a la cantidad entregable, las autoridades competentes ajustarán al alza el límite de posición en los contratos del resto de vencimientos y, excepto cuando el valor de referencia del límite de posición en los contratos del próximo vencimiento se base en el interés abierto, ajustarán a la baja este último límite.

Article 20 Número de participantes en el mercado

1 Cuando el número medio diario de participantes en el mercado que mantienen una posición en el derivado sobre materias primas durante un período de un año sea elevado, la autoridad competente ajustará a la baja el límite de posición.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 16, las autoridades competentes ajustarán al alza el límite de posición y fijarán el límite de posición en los contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos entre el 5 % y el 50 % de la cantidad de referencia si: a) el número medio de participantes en el mercado que mantienen una posición en el derivado sobre materias primas en el período inmediatamente anterior al establecimiento del límite de posición es inferior a diez, o b) cuando el derivado sobre materias primas sea un derivado sobre materias primas agrícolas con un interés abierto neto inferior a 300000 lotes, el número de empresas de servicios de inversión que actúen como creadores de mercado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2014/65/UE para el derivado sobre materias primas en el momento en que se fije o revise el límite de posición es inferior a tres. A efectos del párrafo primero, las autoridades competentes podrán establecer diferentes límites de posición para diferentes momentos del período hasta el próximo vencimiento, del período correspondiente al resto de vencimientos o para ambos períodos.

Article 21 Características del mercado de la materia prima subyacente

1 Las autoridades competentes tendrán en cuenta la forma en que las características del mercado de la materia prima subyacente influyen en el funcionamiento y la negociación del derivado sobre materias primas y en el tamaño de las posiciones mantenidas por los participantes en el mercado, incluidas las relativas a la facilidad y rapidez con que dichos participantes pueden acceder a la materia prima subyacente.

2 La evaluación del mercado de la materia prima subyacente a que se refiere el apartado 1 deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) si la oferta de la materia prima está sometida a restricciones, incluido el carácter perecedero de la materia prima entregable; b) el método de transporte y entrega de la materia prima física, incluido lo siguiente: i) si la materia prima solo puede entregarse en determinados puntos, ii) las limitaciones de capacidad de los puntos de entrega especificados; c) la estructura, organización y funcionamiento del mercado, incluido el carácter estacional de los mercados de materias primas extractivas y agrícolas, que hace fluctuar la oferta física a lo largo del año natural; d) la composición y papel de los participantes en el mercado de la materia prima subyacente, incluido el número de participantes que prestan determinados servicios que permiten el funcionamiento de dicho mercado, como los servicios de gestión de riesgos, entrega, almacenamiento o liquidación; e) los factores macroeconómicos u otros factores conexos que influyen en el funcionamiento del mercado de la materia prima subyacente, entre otros la entrega, almacenamiento y liquidación de la materia prima; f) las características, propiedades físicas y ciclos de vida de la materia prima subyacente.

Article 22 Derogación

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2017/591. Las referencias al Reglamento Delegado (UE) 2017/591 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo de este.

Article 23 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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