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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1305 de la Comisión de 25 de julio de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambre de molibdeno originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32022R1305
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-25
In force since
2022-07-27
End of validity
2027-07-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, originario de la República Popular China, no procedente de Malasia, clasificado actualmente con el código NC ex81029600 (código TARIC 8102960019).

2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto, franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 será del 64,3 %.

Article 2

El derecho establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, clasificado actualmente en el código NC ex81029600 (código TARIC 8102960011), procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia.

Article 3

El derecho establecido en el artículo 1, apartado 2 se amplía a las importaciones en la Unión de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 97 %, pero inferior al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, originario de la República Popular China, clasificado actualmente con el código NC ex81029600 (código TARIC 8102960030).

Article 4

El derecho establecido en el artículo 1, apartado 2 se amplía a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 97 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 4,0 mm, pero no superior a 11,0 mm, originario de la República Popular China, clasificado actualmente con el código NC ex81029600 (códigos TARIC 8102960020 y 8102960040).

Article 5

Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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