Reglamento (UE) 2022/1406 de la Comisión de 3 de agosto de 2022 por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de metoxifenozida, propoxur, espinosad y tiram en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 28 de febrero de 2023, excepto para el metoxifenozida en las peras, los melocotones, las manzanas y los brécoles, para el propoxur en todos los productos y el tiram en todos los productos.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 28 de febrero de 2023.
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