Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1428 de la Comisión de 24 de agosto de 2022 por el que se establecen métodos de muestreo y análisis para el control de las sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones y abreviaturas establecidas en el presente artículo: 1) «lote»: cantidad identificable de alimento entregada de una sola vez y que presenta, a juicio de la autoridad competente, características comunes, tales como el origen, la variedad, la especie, la zona de captura, el tipo de envase, el envasador, el expedidor o el etiquetado; 2) «sublote»: parte separada físicamente e identificable de un gran lote, designada para aplicar el método de muestreo; 3) «muestra elemental»: cantidad de material tomada en un único punto del lote o sublote; 4) «muestra global»: agregación de todas las muestras elementales tomadas del lote o sublote; 5) «muestra de laboratorio» una parte o cantidad representativa de la muestra global destinada al laboratorio; 6) «tamaño o peso comparable»: una diferencia de tamaño o de peso que no sea superior al 50 %; 7) «precisión»: grado de concordancia entre resultados de ensayos independientes obtenidos en condiciones estipuladas. La precisión se expresa como la desviación estándar o el coeficiente de variación de los resultados del ensayo; 8) «reproducibilidad intralaboratorio o precisión intermedia (RSDR)»: precisión en un conjunto de condiciones intralaboratorio en un laboratorio específico; 9) «límite de cuantificación (“LOQ”)»: el contenido más bajo del analito que puede medirse con una certeza estadística razonable, es decir, la concentración o masa más baja del analito que ha sido validada con una precisión aceptable aplicando el método analítico completo y los criterios de identificación; 10) «incertidumbre estándar combinada de medida (“u”)»: parámetro no negativo, asociado con el resultado de la medición, que caracteriza la dispersión de los valores que puede atribuirse razonablemente al mensurando, a partir de la información utilizada. Se obtiene utilizando las incertidumbres de medición estándar individuales asociadas a las cantidades introducidas en un modelo de medición; 11) «incertidumbre de medida expandida (“U”)»: valor obtenido utilizando un factor de cobertura de 2, que ofrece un nivel de confianza de aproximadamente el 95 % (U = 2u); 12) «veracidad»: grado de concordancia existente entre el valor medio obtenido de una gran serie de resultados y un valor de referencia aceptado. Este valor puede estimarse a partir del análisis periódico de materiales de referencia certificados, experimentos de enriquecimiento o participación en estudios interlaboratorio y se expresa como sesgo aparente.
Article 2
La preparación y el análisis de las muestras para el control oficial del contenido de PFAS en los productos alimenticios para los cuales se han establecido contenidos máximos en el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se realizarán con arreglo a los métodos establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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