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Reglamento Delegado (UE) 2022/1450 de la Comisión de 27 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al uso de piensos proteicos no ecológicos en la producción de ganado ecológico como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R1450
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-06-27
In force since
2022-09-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 En los Estados miembros que hayan reconocido la falta de disponibilidad de piensos proteicos ecológicos tras la invasión rusa de Ucrania del 24 de febrero de 2022 como circunstancias catastróficas en virtud del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, las autoridades competentes podrán ampliar las excepciones establecidas en el anexo II, parte II, puntos 1.9.3.1, letra c), y 1.9.4.2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848 a las categorías de porcinos y aves de corral de mayor edad que las categorías mencionadas en las citadas letra s), siempre que dichas excepciones se apliquen: a) durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a 12 meses; b) a todos los agentes económicos afectados que produzcan porcinos o aves de corral de cría ecológica.

2 La aplicación de las excepciones contempladas en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la validez de los certificados mencionados en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848 durante el período en el que se apliquen las excepciones, siempre que los agentes económicos de que se trate satisfagan las condiciones en virtud de las cuales se concedieron las excepciones.

Article 2

1 Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros sin demora acerca de las excepciones concedidas por sus autoridades competentes en virtud del artículo 1, apartado 1, mediante un sistema informático puesto a disposición por la Comisión que permita el intercambio de documentos e información electrónicos.

2 Todos los agentes económicos a los que se apliquen las excepciones concedidas conservarán documentos justificativos relativos a dichas excepciones, así como de la utilización de dichas excepciones durante el período de aplicación de las mismas.

3 Las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades u organismos de control de los Estados miembros verificarán que los agentes económicos cumplen las condiciones de las excepciones concedidas.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2022.

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