Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan
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Article 1 Zonas de pesca en aguas profundas existentes
1 Las zonas de pesca en aguas profundas existentes se determinan en consonancia con las coordenadas establecidas en el anexo I.
2 Las zonas de pesca en aguas profundas existentes estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2336, en particular en su artículo 8, apartados 2 y 4, en lo que respecta a la limitación de las autorizaciones de pesca y a la prohibición de pescar con redes de arrastre de fondo a más de 800 metros de profundidad.
Article 2 Lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan
1 La lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan se establece de acuerdo con las coordenadas establecidas en el anexo II.
2 Dichas zonas estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2336, en particular en su artículo 9, apartados 1 y 9, en lo que respecta a su aplicación a las actividades pesqueras con artes de fondo a más de 400 metros de profundidad y a la prohibición de pescar con artes de fondo en todas esas zonas designadas.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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